Cinco aspirantes excluidos de concurso de méritos de Rama Judicial serán reintegrados por decisión de la Corte

Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de cinco demandantes contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por su exclusión de la etapa de selección del concurso de méritos de la convocatoria 27 y decidió dejar sin efecto la resolución que tiene que ver con ese proceso.

Según el Magistrado Luis Antonio Hernández ponente, el Ato Tribunal al amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad de Fredy Alexander Niño Cortés, Jessica Tatiana Gómez Macías, Reynaldo Nicolás Franco Cortés, Lady Andrea Beltrán Cárdenas y Camilo Andrés Barragán Díaz, mediante una Tutela y «por efecto inter comunis, de los demás excluidos en la Fase II de la etapa de selección de la Convocatoria 27«, deja sin efecto parcialmente la resolución «mediante la cual se admitió al concurso de méritos a algunos aspirantes, al tiempo que se rechazó la posturlación de quienes no acreditaron las calidades».

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La Corte Suprema destaca que la decisión aplica «exclusivamente respecto de la exclusión de aspirantes del concurso Convocatoria 27 por la configuración de la causal de rechazo 3.5. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el cual establece la [n]o presentación de la declaración jurada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, y todas las actuaciones administrativas que se derivaron de ésta desde ese momento«.

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También dispone que en su lugar, se ordena a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas, así como que adelante los trámites a que haya lugar para permitir que las personas favorecidas y cobijadas por esta decisión puedan continuar con el concurso.

Adicionalmente, se ordena que en caso que la decisión no sea impugnada, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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