Consejo de Estado suspende resolución que autorizaba diálogos de paz con la Segunda Marquetalia

El alto tribunal concluyó que la estructura liderada por alias “Iván Márquez” no puede ser considerada un grupo armado con estatus político bajo los términos de la Ley 2272 de 2022. La decisión frena temporalmente la instalación de la mesa de negociación impulsada por el Gobierno Nacional.

Un nuevo revés recibió la política de “paz total” del Gobierno Nacional luego de que el Consejo de Estado ordenara la suspensión provisional de la resolución que autorizaba la instalación de una mesa de diálogos con la autodenominada Segunda Marquetalia, una de las principales disidencias de las antiguas FARC.

La decisión fue adoptada dentro de una demanda presentada contra la Resolución 064 de 2024, acto administrativo mediante el cual el Ejecutivo había reconocido a esa estructura armada para adelantar conversaciones de carácter político. Para el alto tribunal, existen argumentos suficientes para considerar que dicha resolución podría estar vulnerando el ordenamiento jurídico vigente.

Según el auto judicial, la controversia gira en torno a la interpretación de la Ley 2272 de 2022, que dio soporte a la política de paz total y estableció una diferenciación entre los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI).

La Segunda Marquetalia no tendría estatus político

El Consejo de Estado consideró, de manera preliminar, que la Segunda Marquetalia no cumple las condiciones para ser tratada como un grupo armado con estatus político susceptible de participar en negociaciones de paz.

En el análisis realizado por la corporación, se indicó que esta organización está integrada por exmiembros de las FARC que, tras la firma del Acuerdo Final de Paz de 2016, decidieron apartarse del proceso de reincorporación y retomaron las armas.

El demandante había sostenido que la resolución gubernamental desconocía las disposiciones de la Ley 2272 de 2022 al otorgar a la Segunda Marquetalia una categoría jurídica que no le corresponde.

La Resolución 064 de 2024 vulnera el ordenamiento jurídico, pues la autodenominada Segunda Marquetalia corresponde, según la definición de la Ley 2272 de 2022, a una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (EAOCAI)”, señalaba la demanda, un planteamiento que fue acogido de manera preliminar por el Consejo de Estado.

Solo cabrían procesos de sometimiento a la justicia

El magistrado Carlos Fernando Mantilla explicó que la legislación vigente sí permite que el Gobierno adelante acercamientos con este tipo de organizaciones armadas, pero únicamente con el propósito de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento.

De manera preliminar y sin anticipar la decisión de fondo, la Ley 2272 de 2022 establece que los exintegrantes de grupos armados que se desmovilizaron mediante acuerdos con el Estado y luego conforman una estructura criminal no pueden ser considerados parte de un grupo armado organizado al margen de la ley”, señala el auto judicial.

El documento agrega que “dicha estructura no puede ser considerada como un grupo armado organizado al margen de la ley”, razón por la cual el Ejecutivo no estaría facultado para instalar con ella una mesa de negociación política en los términos previstos para organizaciones insurgentes.

La defensa del Gobierno

Durante el proceso, la Presidencia de la República solicitó al Consejo de Estado no decretar la medida cautelar y defendió la legalidad de la resolución.

El Gobierno argumentó que una interpretación estricta de la norma podría afectar la aplicación práctica de la política de paz total, debido a que buena parte de los grupos armados ilegales existentes en el país cuentan entre sus integrantes con personas que en algún momento hicieron parte de organizaciones que firmaron acuerdos de paz y posteriormente reincidieron en actividades ilícitas.

De acuerdo con esa postura, asumir que la sola participación de excombatientes convierte automáticamente a una estructura en una organización criminal impediría reconocer el carácter político de diversos grupos armados y, por lo tanto, limitaría los mecanismos de diálogo contemplados en la estrategia de paz.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que, en esta etapa inicial del proceso, los argumentos expuestos por el demandante tienen sustento suficiente para suspender temporalmente los efectos de la resolución mientras se estudia el caso de fondo.

Impacto en la política de paz total

La decisión representa uno de los mayores obstáculos jurídicos que han enfrentado las negociaciones adelantadas por el Gobierno con la Segunda Marquetalia, una estructura liderada por alias “Iván Márquez”, quien fue uno de los negociadores del Acuerdo de Paz firmado con las FARC en 2016 y posteriormente reapareció en armas en 2019 junto con otros excomandantes guerrilleros.

El pronunciamiento del Consejo de Estado no pone fin de manera definitiva al proceso judicial ni resuelve el fondo de la controversia. La suspensión tiene carácter cautelar y permanecerá vigente mientras la corporación analiza la legalidad de la resolución demandada.

No obstante, la medida sí implica un freno inmediato a la mesa de diálogos promovida por el Gobierno y abre un debate jurídico sobre los alcances de la Ley 2272 de 2022 y los criterios que deben aplicarse para determinar qué organizaciones pueden participar en procesos de negociación política y cuáles únicamente pueden acceder a mecanismos de sometimiento ante la justicia.

Con esta decisión, el alto tribunal envía un mensaje sobre la necesidad de respetar las categorías jurídicas definidas por la ley en el desarrollo de la política de paz, un aspecto que podría tener repercusiones sobre otros procesos impulsados por el Ejecutivo con diferentes estructuras armadas en el país.