Opinión | ‘Con irrespeto y grosería no hay paraíso» Representante Carlos Edward Osorio a Gustavo Bolívar

Carlos Edward Osorio Representante a la Cámara y Gustavo Bolívar Director Prosperidad Social
Carlos Edward Osorio Representante a la Cámara y Gustavo Bolívar Director Prosperidad Social

A propósito de la tristemente célebre salida en falso del nuevo Director del Departamento Administrativo de Prosperidad Social Gustavo Bolívar Moreno, en la cual no tuvo inconveniente alguno en reaccionar de manera desbordada, irrespetuosa y denigrante en contra del Concejal de Bogotá Daniel Briceño al llamarlo “…basura de ser humano…” el pasado 7 de marzo del presente año, en la red social “X” antes “Twitter”, por el hecho de que Briceño puso de presente sus apreciaciones respecto a la posible negociación de 6 vehículo híbridos para el DPS.

Vale la pena que recordemos y traigamos a colación algunos aspectos que son relevantes en el ejercicio decoroso de la función pública y que nos permiten como ciudadanos esperar y exigir de nuestros servidores públicos una responsabilidad y un comportamiento totalmente ajustado a los preceptos legales, pero también observando en sus actuaciones la ética y moral que tan importante investidura demanda. De la Cláusula General de Responsabilidad. El artículo 6º de nuestra Carta Política establece:

“Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

Con base en este principio constitucional es que encontramos sentido a lo que la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional se han dado a la tarea de llamar o denominar: Relaciones especiales de sujeción.

Importante reseñar que no es lo mismo la relación que tiene el Estado con el ciudadano del común, que la que tiene el propio Estado con los servidores públicos; la primera es una relación general de sujeción y por tanto atenuada en lo que tiene que ver con lo que se espera o se exige al administrado y por tanto en esta especie se ubica el primer enunciado del artículo 6º de nuestra Constitución Política:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.”

Por su parte la segunda forma de relación de sujeción, esto es la especial, se caracteriza por ese vínculo intensificado y férreo que tiene el Estado con el servidor público, nace como categoría jurídica en la Alemania de fines de siglo XIX y principios del XX. Precisamente esa Responsabilidad Especial de Sujeción, es la que obliga al Estado por intermedio de su norma de normas a exigir y demandar de los trabajadores estatales una mayor responsabilidad y compromiso al momento de ejercer sus deberes funcionales.

Vea la columna aquí:

Es entonces esa investidura de servidor público la que marca la pauta de su comportamiento a la luz de un régimen disciplinario claramente establecido, pero también a partir de un estatuto deontológico o código de ética que debe orientar el ejercicio de sus funciones enderezado al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de contera a la correcta y buena marcha de la administración.
Asumir pues, un cargo público implica tener vocación y compromiso por los asuntos colectivos, así como responsabilidad para con la comunidad.

En suma, el servidor público debe ser un ejemplo de ética y moralidad, cumplimiento de la ley y observancia irrestricta a sus deberes funcionales, debe estar orgulloso de servir a la comunidad y por tanto ser un referente de pulcritud y buenas maneras en la sociedad; los deberes funcionales del servidor público se dividen en genéricos y específicos; los primeros son los que encontramos descritos en la ley 1952 de 2019 y rigen sin excepción alguna para todos los colaboradores estatales; por su parte los específicos son los que se encuentran descritos en el manual de funciones para cada cargo en particular. Es a partir de la infracción de deberes que se sustenta la vigilancia de la conducta ética del funcionario y como consecuencia de ello el desvalor de acción que orienta el juicio de reproche disciplinario.

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No debemos olvidar que en materia de responsabilidad de los servidores públicos en cualquiera de sus manifestaciones (penal, disciplinaria, fiscal entre otras), es la función pública la que se erige en el bien jurídico que tutela y protege el ius puniendi del Estado. Es esa función pública la que debe estar blindada de cualquier situación que haga tambalear sus cimientos y que ponga en grave riesgo la prestación de los servicios y cometidos estatales por cuenta de comportamientos censurables de los servidores públicos.

Ahora bien, conforme al artículo 122 Superior, ningún servidor público entrará a ejercer su cargo, sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Y aunque para muchos se trata de un simple formalismo, la verdad sea dicha, que dicho acto protocolario tiene más contenido y profundidad, del que se imaginan aquellos que asumen responsabilidades públicas a la ligera, creyendo que se trata de un proceso en serie, y no en serio. De hecho, dentro de los deberes que tiene todo servidor público, según el régimen disciplinario vigente, nos encontramos con lo previsto en el numeral 7º del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 que reza: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. Y termina siendo la misma Constitución Nacional, en su artículo 125 la que informa, que el retiro de los cargos se dará entre otras cosas, por violación al régimen disciplinario.

Bajo este contexto, es claro, que todo servidor público, que de suyo tiene limites para que no se extralimite en el ejercicio de sus funciones y competencias con fundamento en el principio de legalidad contenido en el artículo 6º de la Carta Política, debe medirse y limitarse en el relacionamiento comunicacional que tiene con la sociedad, y especialmente con otros servidores públicos.

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Es que el reciente designado y posesionado Director del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, DPS, Gustavo Bolívar Moreno, pareció no entender, que la acostumbrada furia con la que se dirige a sus contradictores o el lenguaje procaz que utiliza en sus obras, tiene unos alcances, en su condición de escritor o ciudadano y particular a secas, y otra muy diferente cuando sus expresiones y comentarios las hace precedido de la condición de servidor público.

Teniendo en cuenta que nuestra Carta de Derechos es antropocéntrica, esto es, el centro es el hombre; y que nuestro Estado Social de Derecho esta fundado en el respeto a la dignidad humana, tenemos que cualquier afectación que padezca un ciudadano por parte de otro ciudadano que comprometa su dignidad es grave; pero es doblemente grave, si quien causa el daño, o es autor del improperio, termina siendo un servidor público y mucho más grave si se ostenta una dignidad de alto nivel, en tanto se desbordan los principios de la función administrativa.

Y es que cuando el servidor público Gustavo Bolívar Moreno, expresa en su cuenta de X refiriéndose a otro servidor público como Daniel Felipe Briceño Montes, “No se cansa de mentir esta basura de ser humano”, claramente está traspasando la frontera de la libre expresión, por cuanto está comprometiendo no solo la dignidad, sino que dicha expresión constituye realmente una afrenta gravísima al honor, honra y buen nombre de una persona, en este caso, del destinatario de los improperios. Basta para corroborar lo anterior, aproximarnos a lo que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como “basura” asociándolo a: suciedad, inmundicia, mugre, porquería, cochambre, asquerosidad, desecho, restos, cosa repugnante o despreciable.

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Con dicho actuar el funcionario Bolívar Moreno en su calidad de Director del DPS, se apartó deliberadamente del cumplimiento de la Constitución, de la ley, de sus deberes funcionales y del código de ética que al momento de su posesión juró cumplir, respetar y observar.
La conducta desplegada por Bolívar Moreno, constituye delito a la par que se erige en falta disciplinaria gravísima. De hecho, conforme al artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, constituye falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito a título de dolo, cuando se comete en razón, con ocasión, o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él.

En el caso bajo análisis, Gustavo Bolívar Moreno, efectuó imputaciones deshonrosas al Señor Daniel Briceño las cuales quedaron consignadas en su cuenta de X al calificarlo de BASURA DE SER HUMANO, imputación evidentemente mezquina, grosera y deshonrosa. El Dolo con el que actuó el victimario, no resiste la más mínima discusión. La Injuria se encuentra establecida como tipo penal en el artículo 220 del Estatuto Punitivo. Y claramente la conducta habría sido cometida con ocasión del cargo que ostenta el Señor Bolívar Moreno, pues en el mismo mensaje para desmentir la situación, alude a cotizaciones que habría desautorizado el día anterior, en su calidad de Director del DPS.

En el sentido anotado se verifica claramente la afrenta pública gravísima a la honra y buen nombre de un ciudadano, el cual no se encontraba moral ni legalmente obligado a soportar y menos aun viniendo de un servidor público de la jerarquía e importancia que en la actualidad ostenta Gustavo Bolívar Moreno, quien como ya se dijo, el miércoles 7 de marzo de 2024 no tuvo inconveniente alguno en agredir a Daniel Briceño, lo cual efectuó de manera deliberada y consciente.

Y en la medida que las faltas gravísimas dolosas son castigadas con sanción de destitución e inhabilidad de 10 a 20 años para el ejercicio de funciones públicas, es que la queja disciplinaria promovida contra Gustavo Bolívar, puede terminar con una decisión que lo separe de su cargo, dentro del marco de un procedimiento verbal, en tanto la falta en la que se incurrió repito es gravísima, y la sanción prevista, es precisamente la mencionada.

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No se me haría extraño que procediera incluso la Suspensión Provisional del novísimo director del DPS, tal como lo solicite en la queja que personalmente formule por estos hechos, dado que conforme al artículo 217 del Estatuto Disciplinario están los presupuestos, pues se evidencian serios elementos de juicio que permiten establecer que la permanencia en el cargo por parte del Señor Gustavo Bolívar Moreno, puede dar lugar a que continúe cometiendo la falta o a que la reitere, la cual, no solo es reprochada por el Estatuto Disciplinario, sino también por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el propio Código de Ética del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se constituye en el marco de referencia del comportamiento ético.

¿Será que al libretista de sin tetas no hay paraíso y demás odas o apologías al caos y al desorden, y que ahora ostenta tan alta dignidad por la voluntad de quien desafortunada y lastimosamente dirige las riendas de nuestro país, se le olvidó el tan pronto el juramento que hizo, pretendiendo imponer una jerga irrespetuosa y violenta propia de los personajes que inspiraron sus novelas y series?

Por lo demás, nos vemos expuestos con esta serie de graves, groseros e indignantes improperios, no a que la dignidad se haga costumbre como se expreso en la campaña Presidencial, sino por el contrario a que literalmente, la grosería se haga costumbre.