Caso UNGRD – Iván Name y Andrés Calle quedan en libertad por vencimiento de términos

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional a los excongresistas Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, al cumplirse 12 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que haya concluido la audiencia de juzgamiento.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resolvió conceder la libertad provisional a los excongresistas Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, investigados en el proceso identificado con el radicado n.º 01114, bajo las disposiciones de la Ley 600 de 2000.

La decisión se adoptó tras estudiar la solicitud presentada por las defensas de los procesados y se fundamentó en el numeral 5.º del artículo 365 de esa normativa, relacionado con el vencimiento de términos para acceder a la libertad provisional.

Según la providencia, transcurrieron 12 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se hubiera culminado la celebración de la audiencia de juzgamiento, circunstancia que dio lugar a conceder el beneficio solicitado.

¿Qué requisitos deben cumplir para recuperar la libertad?

La Corte estableció que la decisión se hará efectiva una vez los procesados cumplan los requisitos fijados en la providencia. Entre ellos se encuentra el pago de una caución prendaria equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que podrá consignarse en el Banco Agrario de Colombia, en la cuenta de depósitos judiciales indicada por la corporación, o garantizarse mediante una póliza.

Asimismo, deberán suscribir una diligencia de compromiso con las obligaciones previstas en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000.

Una vez expedidas las respectivas boletas de libertad, la dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, conocido como La Picota, deberá verificar que Name y Calle no sean requeridos por otra autoridad judicial antes de materializar su salida.

La decisión no pone fin al proceso judicial

La concesión de la libertad provisional no equivale a una absolución ni representa la terminación del proceso penal. La medida modifica la situación de privación de la libertad de los procesados, bajo las condiciones establecidas por la Corte, mientras el trámite judicial continúa.

La providencia, fechada el viernes 9 de octubre de 2026, dispone además comunicar la decisión a las autoridades y funcionarios correspondientes. Contra el auto proceden los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000.

La libertad de los excongresistas quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos y a la verificación de que no exista otra orden de autoridad competente que impida su salida del centro penitenciario.