Caso Comercializadora de oro CIJ Gutiérrez. Tribunal de Medellín confirmó la decisión de declarar la nulidad de las actuaciones

Fiscalía lleva más de cinco años intentando demostrar un presunto entramado de lavado de activos y exportación de oro ilegal y no ha podido "precisar los hechos concretos para cada conducta y procesado

El proceso judicial contra los directivos de la comercializadora de oro CIJ Gutiérrez, emblemática por sus exportaciones a Estados Unidos y Suiza, sufrió un nuevo revés. El Tribunal Superior de Medellín ratificó la decisión de declarar la nulidad de las actuaciones desde la audiencia de imputación, la Fiscalía General de la Nación, que lleva más de cinco años intentando demostrar un presunto entramado de lavado de activos y exportación de oro ilegal.

Para la Fiscalía General de la Nación «se tiene que frente al contexto de la investigación, se tiene que la empresa C&J  Gutiérrez y Compañía S.A.S. Hasta que se detectó una presunta serie de irregularidades de comercializadoras internacionales exportadoras de metales preciosos que compraron activos, utilizando  los datos de ciudadanos del común como proveedores ficticios con el fin de ocultar la verdadera procedencia de estos minerales. Esto es, que tales metales preciosos provienen de explotaciones ilícitas y que, por tanto, son de origen ilegal. Una vez formalizadas contablemente las operaciones de compra y venta de activos  objeto de exportación, por consiguiente, las divisas que ingresan por concepto de pagos en el exterior regresan a la contabilidad de la C&J completamente legalizados«.

Es así como se da inicio a la investigación en virtud de unos correos electrónicos, remitidos por quien se hizo llamar como José Gutiérrez, denunciando que el oro obtenido por esta comercializadora era de proveedores ficticios para ocultar la procedencia ilícita del metal.

Los procesados fueron imputados por los delitos de Lavado de Activos Agravado, como subyacente de Enriquecimiento Ilícito, derivado de minería ilegal; en concurso heterogéneo con Enriquecimiento Ilícito de Particular como delito autónomo, a título de coautores impropios, y y  Concierto para Delinquir Agravado.

El Tribunal realizó un recuento de las actuaciones en este proceso:

«El día 28 de octubre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, decretó la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación que había realizado la Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad de Lavado de Activos los días 11 de abril, 15 de mayo y 26 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, argumentando que no se cumplió con los requisitos que se exigen para ese acto de comunicación, en particular, porque no se concretaron los hechos jurídicamente relevantes, estructurándose la causal de nulidad.

Posteriormente, la Fiscalía Cuarta Especializada, Unidad de Lavado de Activos, durante los días 02, 03, 07, 08, 09 y 14 febrero de 2022, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín, realiza nuevamente la imputación, agregando en esta ocasión a los procesados ENRIQUE CARLOS TEJADA
MÁRQUEZ y a JOAQUÍN EDUARDO PÉREZ YEPES. En esta oportunidad, la Jueza Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no avaló el acto de comunicación y aunque dijo tener claro que la imputación no tiene recursos, permitió que la Fiscalía recurriera la decisión, el cual fue resuelto por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 10 de marzo de 2022, donde se revocó la decisión y se dispuso continuar con el trámite de la imputación, que concluyó el 01 de agosto de 2022, sin modificaciones.

Dentro del traslado,  la defensa de los procesados SEBASTIÁN FLÓREZ VÉLEZ, HENRY ALEXANDER HERNÁNDEZ REMOLINA, GUILLERMO ANTONIO ROJAS MONTOYA, MARISELA DEL CARMEN SANES OLMOS, MARGARITA ROSA ESCOBAR PÉREZ, ELKIN DE JESÚS PÉREZ YEPES, ANDRÉS VIEIRA GUTIÉRREZ, JUAN ROBERTO MUÑOZ ZAPATA, SAÚL HORACIO ROJAS ARROYAVE, JOAQUÍN EDUARDO PÉREZ YEPES y ENRIQUE CARLOS TEJADA MÁRQUEZ, solicitaron que se decretara la nulidad desde la formulación de imputación, porque, en su criterio, no se cumplía a cabalidad con los requisitos consagrados en el artículo 288 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

El penalista Fabio Humar argumentó que existe una violación del derecho de Defensa y al Debido Proceso en lo que tiene que ver con aspectos sustanciales.

Durante las audiencias de formulación de imputación, que se llevaron a cabo entre el 02 y el 14 de febrero de 2022, la defensa y la Juez de control de garantías hicieron varias observaciones. La Juez requirió a la Fiscal para que presentara una exposición clara de los hechos jurídicamente relevantes, ya que la formulación era genérica y abstracta, impidiendo a la defensa entender las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, supuestamente, ocurrieron los hechos. En consecuencia, el acto de la imputación no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 289 y siguientes, que exigen una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes. Incluso, se omitió la anotación que hizo la Jueza de control de garantías, en cuanto a que ni si quiera se cumplió con el requisito de individualización, la Fiscalía omitió referirse a cada uno de los indiciados. Si bien es cierto que puede estar acreditada dentro de la investigación en el acto de comunicación no puede omitirse dicho detalle.

La delegada Fiscal no hizo claridad frente a cuáles eran las operaciones ficticias, inexistentes, simuladas en las que, supuestamente, intervino su representado. No se hizo claridad en lo que tiene que ver con los ingresos operacionales que la Fiscalía, que “marcan con la ilegalidad”. Tampoco se determinó de manera clara y precisa cuáles eran las compras que él había realizado con algunos proveedores, ni se determinó cuáles eran las supuestas personas utilizadas para simular la venta del oro.

De tal manera que sólo logra indicarse que los bienes tuvieron un origen en el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, También describe la Fiscalía, que se trata de coautores impropios porque actuaron con un acuerdo de voluntades y división del trabajo, modalidad dolosa y para cada uno, especificó la suma a la cual ascendió el lavado para ese delito. También definió que el agravante operaba por la condición de representante legal o jefe de las sociedades comerciales dedicadas al lavado de activos.

Agregó que otras actividades que permiten imputar esos delitos, sin especificar si se refiere al Lavado de Activos o al Enriquecimiento Ilícito de Particulares,  confusión que se genera, pues de manera indistinta acude a describir situaciones relacionadas con una supuesta minería ilegal, pero vacila cuando de establecer por qué se le cataloga de ese modo, pues llega al punto de afirmar, que tal calificación obedece a que el sector en el que supuestamente se explotaba el oro, estaba dominado por grupos al margen de la ley, además, es indispensable que determine cuál en verdad es el delito subyacente, si la Minería Ilegal o el Enriquecimiento Ilícito de Particular, en tanto que ello permite encuadrar o no la conducta en el delito de Lavado de Activos. 

En lo que respecta a la pretendida contextualización a la que la Fiscalía aludió, en vez de lograr tal objetivo, genera una confusión innecesaria, cuando lo que ha debido es precisar los hechos concretos para cada conducta y procesado.
La formulación de la imputación no se realizó de manera comprensible para cada imputado, los hechos jurídicamente relevantes no se describen en punto de cada elemento del tipo, para cada delito, en forma completa, concreta y suficiente.
No se especificó qué hizo, cómo lo hizo, cuándo lo hizo y dónde lo realizó. No se detalló cómo se concretaron dichas conductas.

Nótese cómo pese a las oportunidades con las que ha contado la Fiscalía, ni en la imputación ni en el escrito de acusación, logra identificar de manera precisa, concreta, concisa, especialmente clara, cuáles son esos hechos que en el marco de la descripción normativa de cada tipo, se acomodan para el caso de cada uno de los procesados, de modo que les sea posible identificar cuál fue la conducta en la que incurrieron que se acople a cada uno de los delitos, cuál fue la forma en la que participaron. 

De tal manera que la formulación de imputación incompleta afecta  gravemente las garantías fundamentales de los procesados, como el derecho de defensa y el debido proceso, en la media en que, al no ser informados de manera clara y precisa sobre los hechos en punto de la calificación jurídica, se dificulta en gran medida la preparación adecuada de su defensa, y el recaudo probatorio para refutar la acusación, incluso, limita una eventual aceptación de cargos. La ambigüedad pone en riesgo la igualdad ante la ley y compromete el derecho a un juicio justo, afectando el equilibrio del proceso y generando inseguridad jurídica.

Por lo anterior, la Sala confirmará, la decisión dictada el día 04 de agosto de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del Circuito de Medellín, por medio del cual se decretó la nulidad desde la formulación de imputación».