Ha firmado sin sonrojo y con total desparpajo, el Señor Álvaro Leyva Durán doce decretos el 30 de enero de 2024, invocando la calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, muy a pesar de que para dicha fecha, ya se encontraba suspendido.
Más allá de que dichas actuaciones no tienen valor ni fuerza alguna en los términos señalados por el Artículo 115 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y que serán declarados nulos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y hasta suspendidos provisionalmente a partir de la demanda que he presentado contra el Decreto 0061 de enero 30 de este año y las demandas que se presentarán en las próximas horas contra los otros actos expedidos irregularmente, lo que es claro es que el Canciller Leyva ha traspasado con su proceder, una muy delgada línea roja, que lo pone en un escenario muy delicado, que va más allá de los predios del derecho disciplinario y lo ubican en el campo penal.
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Claramente Leyva está ejerciendo funciones y competencias que en términos normales hubiera podido ejercer, de no ser, porque sobrevino la Suspensión Provisional ordenada por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, en proveído del 24 de enero de 2024, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 217 del Código General Disciplinario que reza:
“El auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones se prorroga, serán objetivo de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento”.
Es es por ello que debe abstenerse de ejercerlas, pues claramente ha sido separada del ejercicio del cargo por una decisión que se toma en el efecto devolutivo, que en buen romance jurídico, significa, que aunque se controvierta y se busque su revocatoria, mientras ello no se disponga, la decisión es de cumplimiento inmediato.
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La Suspensión del Cargo, no es una Sanción Disciplinaria. La medida cautelar tiene en este caso un propósito. Que el servidor público no repita la conducta. Y es que haber declarado desierto un proceso licitatorio sin que mediara una causa objetiva y racional, no solo constituye falta gravísima. También expone a todos los Colombianos a pagar una gravosa indemnización, a quien por cierto ya demando al Estado, al sentirse afectado por la temeraria decidieron que afectó sus intereses económicos. La suspensión entonces se justifica con creces en este caso, para que no se repita la conducta como pudiera suceder.
El Presidente Petro y el Ministró Leyva, lejos están de entender, que Colombia no es una finca de su propiedad con la cual pueden hacer y deshacer. Se trata de un Estado, cuya administración en mala hora se les ha confiado y entregado, pero cuya entrega constituye un acto condición, esto es, sometido a una serie de reglas, dentro del marco del Estado de Derecho, y bajo los presupuestos del principio de legalidad, que pretende limitar los poderes del Gobernante de Turno.
No sobraría recordarle al Presidente Petro y a Álvaro Leyva, lo que reza el Artículo 6o de la Constitución, que es uno de los muchos artículos contenidos y consagrados en ese tratado constitucional que juraron cumplir al momento de posesionarse. Dice la norma citada:
“Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
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No será acaso que en un evento como este, Álvaro Leyva Durán se está extralimitando en el ejercicio de sus funciones, sobrepasando el terreno de lo disciplinario y acercándose a los predios del derecho penal, ante la tipificación presunta del punible de Usurpación de Funciones Públicas consagradas en el artículo 425 del Código Penal?
No será acaso que el Presidente Petro está omitiendo cumplir con el deber de designar el reemplazo de Álvaro Leyva Durán, legitimando con su grave omisión, la estadía o continuidad del canciller suspendido del cargo, con el pretexto infundado que registra y confiesa en su trino, al :decir: “Solo he esperado que las delegaciones internacionales que vienen de EEUU y el Consejo de seguridad de Naciones Unidas sean atendidas correctamente y nos oigan”.
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El Ministro Leyva tiene derecho a defenderse. A interponer todas las acciones a través de los medios previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto. Lo que no puede es incurrir en vías de hecho con la complicidad del Presidente. El problema no es solo el cumplimiento de la decisión de la Procuraduría. El problema grave y serio es la desintitucionalizacion a la que nos están llevando.
Hoy es el desacato a la decisión de suspensión provisional comentada. Mañana por ejemplo podrá ser el desconocimiento de una decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequible la no deducibilidad de las regalías o de una decisión cualquiera del Consejo de Estado que declare la nulidad de una actuación administrativa, la cual le puede dar al Presidente por ignorarla y/o reproducirla aunque ello esté prohibido. O porque no, le puede dar al Presidente por cerrar el Congreso en un futuro no muy lejano, porque en un acto de valor y razonabilidad, este decida no aprobar la reforma a la salud, la laboral y/o la Pensional.