La Cámara de Representantes aprobó varios puntos fundamentales de la reforma a la salud propuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Entre las disposiciones más destacadas se encuentran los artículos 48 al 53, que delinean la creación de las llamadas Gestoras de Vida y Salud (EGSV).
El contenido de estos artículos generó gran debate entre los congresistas del Centro Democrático y la bancada oficial.
Transformación de EPS en EGSV: Condiciones y Plazos
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia tendrán un plazo de dos años para llevar a cabo su transformación en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSV). Este proceso conlleva el cumplimiento de condiciones específicas de operación y organización, detalladas en el artículo 48 de la reforma. Aquellas EPS que opten por la transformación deberán presentar un plan de saneamiento de deudas y ajustarse a la nueva regulación, que incluye la prohibición de integración vertical.
El artículo 49 define la naturaleza de las EGSV, las cuales podrán ser de carácter privado, público o mixto, y deberán ser acreditadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Entre sus responsabilidades se destaca la coordinación con los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y las direcciones de salud departamentales y distritales, así como la gestión integral del riesgo de salud.
El artículo 50 establece que las EPS deben manifestar por escrito su decisión de transformarse y presentar un plan de saneamiento de pasivos. Este plan debe ser implementado en un máximo de 48 meses desde la autorización de la Superintendencia de Salud. Además, las futuras EGSV estarán sujetas a la vigilancia de este organismo, y el artículo 53 contempla un reconocimiento económico del 5% del valor del per cápita para la atención de mediana y alta complejidad, con posibles incentivos por resultados de hasta el 3%.
Es importante destacar que el régimen de transición se mantendrá durante dos años, brindando un período de ajuste para todas las partes involucradas en este cambio trascendental en el sistema de salud colombiano.
Esta semana también se aprobó la creación de los Centros de Atención Primaria en Salud
Estos centros son considerados la «puerta de entrada de la población al sistema de salud» y desempeñarán un papel crucial en la prestación de servicios de salud a través de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS).
Se estima que habrá un CAPS por cada 25,000 habitantes, brindando un acceso más equitativo y cercano a la atención médica para todos los colombianos. Los ciudadanos podrán registrarse en el centro más cercano a su hogar, y aquellos que requieran atención especializada serán remitidos a centros hospitalarios de mediana y alta complejidad, ya sean públicos, privados o mixtos, que estén vinculados a la red correspondiente.
La implementación de esta estrategia conlleva nuevas responsabilidades para los alcaldes. En primer lugar, serán ellos quienes definan los lugares de instalación de los CAPS, dando prioridad a las zonas de bajos recursos para asegurar una cobertura más equitativa.
Se espera que la Cámara de Representantes apruebe el total del articulado y que el debate continúe en el Senado.
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