La prolongada disputa jurídica por la rectoría de la Universidad Nacional dio un nuevo giro este martes. La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó restituir a José Ismael Peña como rector de la institución y concedió un plazo de 48 horas para hacer efectiva la decisión.
El fallo, proferido en segunda instancia, resolvió una tutela presentada por Peña en la que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, luego de que el Consejo Superior Universitario no lo posesionara pese a existir un acto de elección vigente.
La decisión judicial es de obligatorio cumplimiento y no admite recursos adicionales, por lo que la Universidad Nacional deberá acatarla en el término fijado por el Tribunal.
El fallo del Tribunal
En la providencia, el Tribunal ordena de manera expresa al Consejo Superior Universitario:
“Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del cargo de rector por parte del señor José Ismael Peña Reyes”, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.
La Sala revocó la decisión emitida en diciembre de 2025 por el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, que había negado la tutela en primera instancia. Para los magistrados, el Consejo Superior realizó una interpretación errónea de decisiones previas del Consejo de Estado.
El fallo advierte:
“El Consejo Superior Universitario efectuó una lectura inadecuada del alcance del fallo del 4 de septiembre de 2025” y precisó que el alto tribunal nunca prohibió la posesión de Peña.
Añade además que lo solicitado por el docente no era un restablecimiento derivado de un proceso electoral, sino el cumplimiento de un acto administrativo vigente:
“Interpretar que la aclaración competencial del Consejo de Estado equivalía a una imposibilidad jurídica de posesionarlo constituye una conclusión que no se desprende del texto ni del alcance real de la providencia”.
La magistrada ponente, Luz Marina Ibáñez, subrayó que la autonomía universitaria no puede utilizarse para desconocer decisiones judiciales ni actos administrativos válidos:
“La autonomía universitaria no habilita a desconocer un acto administrativo vigente ni a neutralizar sus efectos”, señaló.
Una disputa jurídica que se prolongó por meses
La controversia por la rectoría se remonta a marzo de 2024, cuando el Consejo Superior Universitario eligió a Peña como rector. Posteriormente, el mismo órgano dejó sin efectos esa designación y nombró a Leopoldo Múnera.
En noviembre de 2025, el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Múnera por irregularidades y concluyó que la elección de Peña sí era válida. Pese a ello, el Consejo Superior no lo restituyó y designó un rector encargado mientras solicitaba aclaraciones al alto tribunal.
El Consejo de Estado negó esa aclaración, pero la universidad mantuvo la interpretación de que no estaba obligada a posesionar a Peña, lo que llevó al profesor a interponer la tutela que ahora fue resuelta a su favor.
Decisión de cumplimiento inmediato
Expertos en derecho administrativo advierten que, al tratarse de un fallo de segunda instancia, la orden es definitiva ya que no tiene recursos por lo que es de obligatorio cumplimiento
Con esta decisión, el Tribunal cierra el debate judicial sobre la obligación de restituir a Peña y deja en manos del Consejo Superior Universitario la ejecución inmediata de la orden.
La Universidad Nacional deberá definir en las próximas horas el procedimiento para dar cumplimiento al fallo, en medio de una de las crisis institucionales más complejas que ha enfrentado la principal universidad pública del país.


