Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece que la falta de convivencia no excluye la sustitución pensional si subsisten los lazos de pareja

La Corporación confirmó la validez de una sustitución pensional reconocida a una compañera permanente y reiteró que la ausencia de convivencia bajo el mismo techo no basta para negar la prestación cuando la separación obedece a causas justificadas y se mantienen los vínculos de afecto, solidaridad y apoyo mutuo propios de la vida en pareja.

Debido al fallecimiento de un pensionado, Colpensiones otorgó la sustitución pensional a quien acreditó ser su compañera permanente. Posteriormente, la entidad revocó el reconocimiento al concluir, luego de una investigación administrativa, que la pareja no había convivido físicamente durante los cinco años previos a la muerte del causante.

Durante el proceso se acreditó que la relación sentimental había existido durante varios años y que la falta de convivencia permanente coincidió con problemas de salud del pensionado y conflictos entre la compañera permanente y algunos familiares, quienes asumieron su cuidado en la etapa final de su vida. Con fundamento en esas circunstancias, Colpensiones promovió una demanda para obtener la nulidad del reconocimiento pensional y el reintegro de las sumas pagadas.

El Tribunal señaló que el requisito legal de convivencia exigido para la sustitución pensional no puede entenderse exclusivamente como la permanencia física de la pareja en una misma vivienda. Indicó que la convivencia también se manifiesta mediante la existencia de afecto, solidaridad, apoyo mutuo, acompañamiento y comunidad de vida, incluso cuando razones justificadas impiden compartir el mismo domicilio.

Al valorar integralmente las pruebas, la Sala concluyó que la interrupción de la cohabitación obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad de la beneficiaria, relacionadas con el deterioro de salud del pensionado y las tensiones familiares que dificultaron la vida común.

Por esta razón, confirmó la decisión que negó las pretensiones de Colpensiones,mantuvo la sustitución pensional reconocida a la compañera permanente y descartó la devolución de las sumas percibidas, al no evidenciarse fraude ni actuación de mala fe por parte de la beneficiaria.