Transformación de EPS en EGSV: Condiciones y Plazos
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia tendrán un plazo de dos años para llevar a cabo su transformación en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSV). Este proceso conlleva el cumplimiento de condiciones específicas de operación y organización, detalladas en el artículo 48 de la reforma. Aquellas EPS que opten por la transformación deberán presentar un plan de saneamiento de deudas y ajustarse a la nueva regulación, que incluye la prohibición de integración vertical.
El artículo 49 define la naturaleza de las EGSV, las cuales podrán ser de carácter privado, público o mixto, y deberán ser acreditadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Entre sus responsabilidades se destaca la coordinación con los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y las direcciones de salud departamentales y distritales, así como la gestión integral del riesgo de salud.
El artículo 50 establece que las EPS deben manifestar por escrito su decisión de transformarse y presentar un plan de saneamiento de pasivos.
Esta semana también se aprobó la creación de los Centros de Atención Primaria en Salud
Estos centros son considerados la «puerta de entrada de la población al sistema de salud» y desempeñarán un papel crucial en la prestación de servicios de salud a través de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS).
Se estima que habrá un CAPS por cada 25,000 habitantes,