
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca, como autor del delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado.
Condenan al representante Pedro José Suárez Vacca por prevaricato: Corte Suprema ordenó su captura cuando el fallo quede en firme
El congresista del Pacto Histórico fue condenado por favorecer con prisión domiciliaria a un hombre sentenciado por narcotráfico agravado y secuestro simple cuando se desempeñaba como juez en Tunja. La Corte Suprema le impuso más de cinco años de prisión, una millonaria multa, inhabilidad para ejercer cargos públicos y le ordenó ofrecer disculpas públicas.
Le impuso una pena de 68 meses y 24 días de prisión, multa equivalente a 99.99125 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 110 meses y 11 días. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; disponiendo así librar orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la sanción impuesta, una vez quede en firme el fallo.
l alto tribunal determinó que Suárez Vacca actuó de manera ilegal entre 2008 y 2009, al conceder y posteriormente mantener el beneficio de prisión domiciliaria a Lelio Nevardo Ávila Santana, quien había sido condenado por tráfico agravado de estupefacientes y secuestro simple, pese a que la legislación vigente prohibía expresamente otorgar ese beneficio a personas condenadas por ese último delito.
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Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2009 cuando Suárez Vacca se desempeñaba como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En ese cargo, concedió y posteriormente mantuvo la prisión domiciliaria a favor de un condenado por tráfico de estupefacientes agravado y secuestro simple, pese a que la Ley 750 de 2002 excluía expresamente ese beneficio para quienes hubieran sido condenados por este último delito.
La Sala estableció que, al adoptar las decisiones del 23 de enero de 2008 y 15 de septiembre de 2009, el entonces juez omitió verificar los antecedentes penales del solicitante y desconoció las restricciones legales aplicables. Para la segunda providencia, además, ya conocía la condena por secuestro simple y, aun así, mantuvo el beneficio. Se concluyó que las decisiones no fueron actuaciones aisladas, sino manifestaciones sucesivas de una misma voluntad dirigida a conceder y mantener un beneficio legalmente improcedente. Por ello, encontró acreditada la modalidad continuada de la conducta y la responsabilidad penal del acusado.
“La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica para tener por satisfecho el elemento subjetivo del tipo”, dijo la Sala.
Y añadió: aunque la defensa intentó enmarcar la conducta dentro de un posible error derivado de la carga laboral del despacho y de la práctica consistente en delegar en otros funcionarios la elaboración de proyectos de providencia para su posterior revisión y suscripción, tal explicación no resulta de recibo en este caso.
Como medida de restablecimiento del derecho, el fallo ordenó al condenado publicar, por una sola vez y a su cargo, un resumen de la sentencia y una manifestación escrita de excusas públicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.
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Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En la decisión hubo salvamento parcial de voto por uno de los magistrados integrantes de la Sala.
Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar la orden de captura una vez la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando quede en firme tras agotarse los recursos judiciales.
¿Por qué fue condenado?
Según la sentencia, el entonces juez concedió en enero de 2008 la prisión domiciliaria a Ávila Santana sin verificar adecuadamente sus antecedentes judiciales. Posteriormente, en septiembre de 2009, cuando ya tenía conocimiento de que el beneficiario también había sido condenado por secuestro simple, decidió mantener el beneficio.
Para la Sala, ambas decisiones hicieron parte de «una misma conducta continuada», pues el funcionario persistió en mantener una medida expresamente prohibida por la Ley 750 de 2002.
La Corte concluyó que el congresista «concedió y mantuvo un beneficio judicial que la ley prohibía», configurándose así el delito de prevaricato por acción agravado.
La defensa alegó exceso de trabajo
Durante el juicio, la defensa sostuvo que las decisiones obedecieron a la alta carga laboral del despacho judicial y a la práctica de delegar la elaboración de proyectos de providencias en otros funcionarios.
Sin embargo, la Corte rechazó esos argumentos y precisó que «esas explicaciones no justifican apartarse de la ley ni eximen de responsabilidad al funcionario que firma las decisiones judiciales».
Deberá pedir disculpas públicas
Como medida adicional de reparación, la sentencia ordenó que Pedro José Suárez Vacca publique, por una única vez y con sus propios recursos, un resumen del fallo acompañado de un escrito de disculpas públicas dirigido a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.
La decisión busca reconocer el impacto institucional generado por las actuaciones del entonces juez y restablecer la confianza en la administración de justicia.
El caso del condenado favorecido
El beneficiario de las decisiones judiciales fue Lelio Nevardo Ávila Santana, condenado por tráfico agravado de estupefacientes y secuestro simple.
La investigación estableció que la Ley 750 de 2002 excluía expresamente a los condenados por secuestro de la posibilidad de acceder a prisión domiciliaria, razón por la cual las providencias expedidas por Suárez Vacca fueron consideradas manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.
Las pruebas analizadas durante el proceso
Durante el juicio también fueron estudiados varios elementos probatorios que habían sido incorporados desde la etapa de instrucción.
Entre ellos figuraban el testimonio de John Carlos Mancipe Puerto, considerado uno de los principales testigos de la acusación; una carta manuscrita atribuida al entonces juez con la expresión «no dar papaya»; un peritaje grafológico sobre ese documento y las dos providencias mediante las cuales concedió y posteriormente mantuvo la prisión domiciliaria.
En la resolución de acusación se planteó la hipótesis de un presunto «ánimo corrupto», según la cual Suárez Vacca habría recibido 35 millones de pesos para favorecer al condenado. No obstante, la sentencia conocida este viernes no lo condenó por cohecho ni concluyó la existencia de pagos ilegales, sino exclusivamente por el delito de prevaricato por acción agravado.
Suárez Vacca negó haber recibido dinero
Durante el proceso judicial, el hoy congresista rechazó todas las acusaciones relacionadas con supuestos sobornos y sostuvo que era víctima de un montaje.
Su defensa afirmó que nunca existieron pagos ilegales, cuestionó la credibilidad del principal testigo de la Fiscalía y aseguró que las decisiones adoptadas correspondían a interpretaciones jurídicas y no a un acuerdo ilícito.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el entonces juez se apartó deliberadamente de la ley al conceder y mantener un beneficio que resultaba improcedente para un condenado por secuestro.
El fallo aún puede ser apelado
La sentencia no está ejecutoriada. Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Mientras ese recurso no sea resuelto, la condena no quedará en firme. Una vez ello ocurra, la orden de captura emitida por la Corte podrá hacerse efectiva y comenzará el cumplimiento de la pena impuesta al representante a la Cámara del Pacto Histórico.