Niegan preclusión a Sandra Ortiz en caso UNGRD: proceso seguirá por tráfico de influencias y lavado de activos

El Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó la solicitud de preclusión presentada por la defensa de Sandra Liliana Ortiz Nova, exconsejera presidencial para las Regiones, dentro del proceso penal en el que figura acusada por tráfico de influencias de servidor público y lavado de activos, en el marco de las investigaciones relacionadas con presuntas irregularidades en la UNGRD.

Qué decidió el juez

En una providencia fechada el 4 de marzo de 2026, el despacho resolvió no dar por terminada la actuación (precluir)con base en la causal de “inexistencia del hecho investigado”. Además, la jueza indicó que no se declara impedida para seguir conociendo el caso y ordenó que, una vez la decisión quede en firme, continúe la audiencia preparatoria.

Hechos que sustentan la acusación (según Fiscalía)

De acuerdo con la reseña judicial, la Fiscalía ubicó el origen de los hechos entre septiembre y diciembre de 2023, cuando, presuntamente, se habrían tramitado pagos/beneficios ilícitos vinculados a contratación de la UNGRD. Dentro de ese relato, se menciona que Ortiz Nova habría participado en gestiones y coordinaciones asociadas a:

  • Un encuentro en Palacio de Nariño el 21 de septiembre de 2023, en el que —según la acusación— se habría hablado de “solo lo de NAME” y se habría solicitado adicionar un contrato.
  • Una reunión el 25 de septiembre de 2023 en el Hotel Tequendama Suites (habitación 2312), para presentar a Iván Name con Olmedo López, donde se habría aludido a una “coima”.
  • El presunto transporte de dinero en efectivo (dos oportunidades) los días 12 y 13 de octubre de 2023, por $1.500 millones, usando vehículos asignados para su seguridad, con destino —según la Fiscalía— a Iván Name.

La solicitud de la defensa: “el hecho no existió”

La defensa pidió la preclusión alegando que la acusación se apoyaba, entre otros elementos, en un contrato identificado como “9677PPAL-001-727 de 2022”, supuestamente ejecutado en Repelón (Atlántico), pero que una respuesta de la UNGRD habría indicado que el contrato se ejecutó en Girón (Santander). Con esa discrepancia, el defensor sostuvo que se trataba de un hecho inexistente, lo que —a su juicio— debía tumbar tanto el tráfico de influencias como el lavado de activos (por desaparecer el “delito subyacente”).

Qué respondieron Fiscalía, víctimas y Procuraduría

  • Fiscalía: sostuvo que el hecho investigado sí existió y que la defensa discutía solo un aspecto (contrato/lugar), que no sería un elemento estructural del tráfico de influencias. Insistió en que la causal de inexistencia exige certeza objetiva de que el hecho no ocurrió.
  • Víctimas: pidieron negar o rechazar la pretensión, argumentando que la inexistencia debe ser clara y palmaria, y reprocharon que la defensa no hubiera pedido aclaración en la acusación sobre esa supuesta incongruencia.
  • Ministerio Público: reconoció que habría al menos una situación “equívoca” sobre la denominación/lugar del contrato, pero consideró que eso no alcanza para cumplir los requisitos exigidos para preclusión por inexistencia del hecho.

Las consideraciones clave del Juzgado

El despacho explicó que, en etapa de juicio, la preclusión por la causal tercera (inexistencia del hecho) debe ser objetiva y no abrir un debate que implique valoración probatoria. En ese sentido, concluyó:

  1. Un contrato, su nomenclatura o el lugar de ejecución no constituyen por sí mismos un “hecho jurídicamente relevante” del tipo penal; a lo sumo, podrían ser medios de prueba dentro del juicio.
  2. La acusación no se limita a un contrato: incluye múltiples eventos (fechas, reuniones y el presunto transporte de dinero) que, en criterio del despacho, podrían subsumirse en los tipos penales imputados.
  3. Sobre lavado de activos, recordó que es un delito con autonomía y que no requiere necesariamente que el delito subyacente esté probado con el detalle de tiempo, modo y lugar en esta etapa, razón por la cual la tesis de la defensa no derrumba automáticamente ese cargo.
  4. El planteamiento defensivo —para el juez— era susceptible de interpretaciones y análisis, lo cual lo hace improcedente en una preclusión por “inexistencia del hecho”, que exige una constatación clara de que el hecho no ocurrió.

Parte resolutiva: qué ordena la decisión

El juzgado resolvió:

  • Negar la preclusión solicitada por la defensa frente a lavado de activos  y tráfico de influencias.
  • Indicar que la jueza no se declara impedida para seguir conociendo del juicio.
  • Disponer que, en firme la decisión, se continúe con la audiencia preparatoria.

Contexto

Investigan a Sandra Liliana Ortiz Nova porque, según el relato de la Fiscalía recogido en la decisión, habría intervenido —cuando era Consejera Presidencial para las Regiones— en una presunta maniobra para favorecer intereses políticosa partir de recursos y contratación de la UNGRD. En concreto, se le atribuye haber traficado influencias ante directivos de la entidad (mencionan a Olmedo López y Sneyder Pinilla) para que accedieran a prorrogar un contrato que estaba en ejecución, y además haber participado en gestiones orientadas a conseguir recursos con destino a un congresista, dentro de un esquema que la Fiscalía ubica entre septiembre y diciembre de 2023.

Adicionalmente, la investigación incluye la hipótesis de lavado de activos porque, siempre según la acusación descrita por el juzgado, Ortiz Nova habría transportado en dos ocasiones (12 y 13 de octubre de 2023) $1.500 millones en efectivo, dinero que —para la Fiscalía— provenía de contratación ilícita de la UNGRD y tenía como destino el entonces presidente del Senado, Iván Name. Ese presunto movimiento de efectivo es uno de los hechos que sostienen el cargo de lavado, al tratarse de recursos que, de acuerdo con la teoría del caso, tendrían un origen ilegal y habrían sido gestionados/ocultados mediante su traslado.