Nicolás Maduro será juzgado en Nueva York: estos son los cargos del indictment que enfrenta el presidente venezolano

Este es el Indicment de los cargos contra Nicolás Maduro donde mencionan estructuras de Colombia

El expresidente de Venezuela Nicolás Maduro será procesado ante una corte federal en Nueva York tras su captura y traslado a territorio estadounidense. El caso se sustenta en un indictment sustitutivo sellado presentado por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, que lo acusa de liderar durante más de dos décadas una estructura criminal transnacional dedicada al narcotráfico, el narcoterrorismo y el uso de armas de guerra, en alianza con organizaciones armadas y carteles internacionales .


El expediente judicial: una conspiración de más de 25 años

Según el documento judicial, el gran jurado concluyó que, desde al menos 1999 hasta 2025, Maduro habría utilizado cada cargo público que ocupó —diputado, canciller, vicepresidente y presidente— para facilitar el envío de toneladas de cocaína a Estados Unidos, proteger rutas del narcotráfico y garantizar impunidad a organizaciones criminales .

El indictment sostiene que Maduro se ubicó en la cúspide de una estructura conocida como el “Cartel de los Soles”, integrada por altos mandos civiles y militares venezolanos, que habría operado como un aparato estatal al servicio del narcotráfico. De acuerdo con la acusación, este esquema permitió el tránsito anual estimado de entre 200 y 250 toneladas de cocaína a través de Venezuela hacia el Caribe, Centroamérica, México y finalmente Estados Unidos .

Lea aquí completo el indictment federal contra Nicolás Maduro

«Ese narcotráfico a gran escala también ha concentrado poder y riqueza en las manos de la familia de MADURO MOROS, incluyendo a su esposa, la supuesta Primera Dama de Venezuela CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la demandada, y al hijo de MADURO MOROS, miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, el demandado. Este ciclo de corrupción basado en narcóticos llena los bolsillos de los funcionarios venezolanos y sus familias, al tiempo que beneficia a violentos narco-terroristas que operan con impunidad en suelo venezolano y que ayudan a producir, proteger y transportar toneladas de cocaína a los Estados Unidos» Indicment

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Alianzas con grupos armados y carteles internacionales

El expediente detalla presuntas alianzas directas entre el entorno de Maduro y organizaciones catalogadas como terroristas o criminales por Estados Unidos, entre ellas las FARC, el ELN, el Cartel de Sinaloa, Los Zetas (CDN) y el Tren de Aragua .

Según la Fiscalía, estas organizaciones recibían protección política, militar y logística desde Venezuela a cambio de participación en el tráfico de drogas, control territorial y apoyo armado. El documento describe reuniones, envíos coordinados, uso de pistas clandestinas, puertos, aeronaves oficiales y cobertura diplomática para movilizar cargamentos de cocaína a gran escala.

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«Los demandados, se han asociado con narco-terroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), Ejército de Liberación Nacional (“ELN”), el Cartel de Sinaloa, los Zetas y Tren de Aragua (“TdA”), incluyendo al líder de TdA, HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, el demandado. En resumen, MADURO MOROS y sus coconspiradores han, durante décadas, asociado con algunos de los narcotraficantes y narco-terroristas más violentos y prolíficos del mundo para distribuir toneladas de cocaína a los Estados Unidos» Indicment

El papel de la familia y el círculo de poder

El indictment no se limita a Maduro. También vincula a su esposa Cilia Flores, a su hijo Nicolás Maduro Guerra (“Nicolasito”), y a figuras clave del chavismo como Diosdado Cabello y Ramón Rodríguez Chacín .

Según los fiscales, Cilia Flores habría participado en reuniones para el cobro de sobornos relacionados con vuelos cargados de cocaína, mientras que Maduro Guerra habría utilizado aeronaves estatales para transportar drogas y coordinar envíos internacionales. El documento incluye además referencias a sobornos millonarios, pagos en efectivo, armas de guerra y homicidios ordenados para proteger la estructura criminal .

¿Qué contiene el indictment de 25 hojas contra Nicolás Maduro?

El indictment sustitutivo presentado ante la corte federal del Distrito Sur de Nueva York consta de 15 páginas y fue emitido por un gran jurado federal. El documento describe, de manera cronológica y estructurada, más de dos décadas de hechos que la Fiscalía considera constitutivos de una conspiración criminal transnacional encabezada por Nicolás Maduro .

En sus primeras secciones, el indictment identifica a los acusados, define la jurisdicción y expone el marco legal bajo el cual se formulan los cargos. A continuación, desarrolla un relato detallado del esquema criminal, en el que se describe cómo Maduro, desde posiciones de poder estatal, habría coordinado y protegido operaciones de narcotráfico internacional, utilizando instituciones del Estado venezolano como fachada y mecanismo de cobertura .

El documento incluye descripciones específicas de rutas de tráfico, métodos de transporte (aéreo, marítimo y terrestre), uso de pistas clandestinas, puertos y aeronaves, así como alianzas con organizaciones armadas y carteles. También consigna fechas aproximadas, roles asignados a cada integrante de la red, y la participación de funcionarios civiles y militares en la logística y protección de los envíos de cocaína hacia Estados Unidos .

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El documento dedica apartados al decomiso de bienes, solicitando la incautación de activos financieros, propiedades, recursos y ganancias presuntamente obtenidas de manera ilícita, así como cualquier interés directo o indirecto del acusado en dichos bienes. La Fiscalía solicita que, de ser hallado culpable Nicolás Maduro, se ordene la incautación de “cualquier propiedad, real o personal, que constituya o se derive de los ingresos obtenidos directa o indirectamente como resultado de las violaciones”, así como “cualquier interés del acusado en dichos bienes”, incluidos activos financieros y recursos vinculados a la conspiración .

El indictment sostiene que Maduro encabezó una conspiración criminal transnacional durante más de dos décadas. Según el gran jurado, el entonces mandatario “participó en una conspiración para distribuir cocaína con el conocimiento y la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos”, utilizando su poder político para “proteger y facilitar operaciones de narcotráfico a gran escala” desde territorio venezolano .

Uno de los pasajes más contundentes del documento describe el uso deliberado del narcotráfico como arma contra EE. UU. La Fiscalía afirma que “Maduro utilizó deliberadamente la cocaína como arma” y que “tenía la intención expresa de inundar a los Estados Unidos con cocaína para socavar la salud y el bienestar de su población”, una conducta que, según los fiscales, configura el delito de narcoterrorismo .

El expediente también atribuye a Maduro el liderazgo del llamado ‘Cartel de los Soles’, al que define como una organización integrada por altos funcionarios civiles y militares. De acuerdo con el indictment, “el acusado dirigió y coordinó a otros co-conspiradores, incluidos funcionarios del Gobierno venezolano y miembros de organizaciones armadas, para asegurar el tránsito de toneladas de cocaína a través de Venezuela” con destino final a Estados Unidos .

En relación con las alianzas criminales, la acusación afirma que Maduro y su entorno “proporcionaron protección política y militar a organizaciones narcoterroristas”, entre ellas grupos armados colombianos, a cambio de participación en el negocio de la droga. El documento señala que estas organizaciones “recibieron acceso a rutas, armas y apoyo logístico” bajo la garantía de impunidad estatal .

El indictment describe el uso de armas de guerra para asegurar la operación criminal. La Fiscalía sostiene que Maduro “conspiró para poseer y usar ametralladoras y dispositivos destructivos” en relación con los delitos de narcotráfico, y que dichas armas “fueron empleadas para proteger cargamentos de cocaína, intimidar a rivales y mantener el control territorial”, hechos por los cuales enfrentará juicio en una corte federal de Nueva York .

En relación con el alcance temporal y la continuidad del esquema, el documento subraya que los hechos no fueron aislados, sino “parte de una conducta continua y sostenida” que se extendió “durante años y a través de múltiples cargos públicos”. La acusación afirma que el acusado “utilizó su posición de autoridad estatal para garantizar la persistencia del tráfico de drogas”, aun cuando cambiaba de funciones dentro del aparato gubernamental .

Otro eje central es el uso de infraestructura estatal para facilitar los delitos. El gran jurado sostiene que los co-conspiradores “emplearon aeropuertos, puertos, aeronaves y rutas bajo control o influencia del Estado” para “transportar, almacenar y asegurar cargamentos de cocaína”, reduciendo riesgos operativos y “asegurando protección oficial frente a interdicciones” .

Los cargos formales que enfrentará Maduro en Nueva York

El indictment presentado ante la corte federal de Manhattan incluye cuatro cargos principales:

  1. Conspiración de narcoterrorismo, por financiar y colaborar con organizaciones terroristas mediante el tráfico de cocaína.
  2. Conspiración para importar cocaína a Estados Unidos, en cantidades superiores a cinco kilogramos de manera sistemática.
  3. Uso y posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos en relación con delitos de narcotráfico.
  4. Conspiración para poseer armas de guerra, incluyendo armas automáticas y explosivos, en apoyo a la actividad criminal .

Además, la Fiscalía solicita decomiso de bienes, activos financieros, propiedades y cualquier recurso obtenido directa o indirectamente de estas actividades ilícitas.


Este es el Indicment del Tribunal de Distrito sur de Nueva York de los Estados Unidos

Contra Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Ramón Rodríguez Chacín, Celia Flores de Maduro y Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe” y Hector Guerrero Flores, alias “Niño Guerrero”,

1. Durante más de 25 años, los líderes de Venezuela han abusado de sus posiciones de confianza pública y han corrompido instituciones que alguna vez fueron legítimas para importar toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

2. NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, está al frente de esa corrupción y se ha asociado con sus coconspiradores para usar su autoridad obtenida ilegalmente y las instituciones que corrompió para transportar miles de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Desde sus primeros días en el gobierno venezolano, MADURO MOROS ha empañado cada cargo público que ha ocupado. Como miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, MADURO MOROS movió cargamentos de cocaína bajo la protección de las fuerzas del orden venezolanas. Como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS proporcionó pasaportes diplomáticos venezolanos a narcotraficantes y facilitó cobertura diplomática para aviones usados por lavadores de dinero para repatriar ganancias del narcotráfico desde México a Venezuela. Como Presidente de Venezuela y ahora gobernante de facto, MADURO MOROS permite que la corrupción impulsada por la cocaína florezca para su propio beneficio, para el beneficio de los miembros de su régimen gobernante y para el beneficio de los miembros de su familia.

3. NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, ahora se sienta al tope de un gobierno corrupto e ilegítimo que, durante décadas, ha aprovechado el poder gubernamental para proteger y promover actividades ilegales, incluyendo el narcotráfico. Ese narcotráfico ha enriquecido y afianzado a la élite política y militar de Venezuela, incluyendo al Ministro del Interior, Justicia y Paz DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el demandado, y al ex Ministro del Interior y Justicia RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el demandado. Ese narcotráfico a gran escala también ha concentrado poder y riqueza en las manos de la familia de MADURO MOROS, incluyendo a su esposa, la supuesta Primera Dama de Venezuela CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la demandada, y al hijo de MADURO MOROS, miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, el demandado. Este ciclo de corrupción basado en narcóticos llena los bolsillos de los funcionarios venezolanos y sus familias, al tiempo que beneficia a violentos narco-terroristas que operan con impunidad en suelo venezolano y que ayudan a producir, proteger y transportar toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

4. En varios momentos desde aproximadamente 1999, funcionarios venezolanos, incluyendo a NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los demandados, se han asociado con narco-terroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), Ejército de Liberación Nacional (“ELN”), el Cartel de Sinaloa, los Zetas y Tren de Aragua (“TdA”), incluyendo al líder de TdA, HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, el demandado. En resumen, MADURO MOROS y sus coconspiradores han, durante décadas, asociado con algunos de los narcotraficantes y narco-terroristas más violentos y prolíficos del mundo, y se han apoyado en funcionarios corruptos a lo largo de la región para distribuir toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

LOS DEMANDADOS

5. NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, un ciudadano venezolano, fue previamente el Presidente de Venezuela, y ahora es, habiendo permanecido en el poder a pesar de pérdidas en elecciones recientes, el gobernante de facto pero ilegítimo del país. MADURO MOROS también ocupó previamente un asiento en la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente 2000 y aproximadamente 2006, actuó como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela entre aproximadamente 2006 y aproximadamente 2013, y actuó como Vicepresidente de Venezuela aproximadamente en 2013. MADURO MOROS sucedió a la presidencia venezolana después de que el ex Presidente Hugo Chávez muriera aproximadamente en 2013 y, durante su propia presidencia, continuó participando en el tráfico de cocaína con narcotraficantes y grupos narco-terroristas. Aproximadamente en 2018, MADURO MOROS declaró victoria en una elección presidencial disputada y condenada internacionalmente en Venezuela. Aproximadamente en 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela invocó la constitución venezolana y declaró que MADURO MOROS había usurpado el poder y no era el Presidente legítimo de Venezuela. Sin embargo, MADURO MOROS continuó ejerciendo los poderes de la presidencia venezolana, causando que más de 50 países, incluyendo los Estados Unidos, se negaran a reconocer a MADURO MOROS como jefe de estado de Venezuela. Aproximadamente en 2024, Venezuela realizó otra elección presidencial que fue nuevamente criticada ampliamente por la comunidad internacional, en la cual MADURO MOROS se declaró ganador a pesar de la condena generalizada.

6. DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el demandado, un ciudadano venezolano, es el Ministro del Interior, Justicia y Paz, un miembro de las fuerzas armadas venezolanas y el Vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela. CABELLO RONDÓN es ampliamente reconocido como uno de los funcionarios más poderosos en Venezuela. CABELLO RONDÓN previamente actuó como Jefe de Gabinete de Chávez aproximadamente en 2001, Vicepresidente de Venezuela aproximadamente en 2002, Gobernador del Estado Miranda de Venezuela entre aproximadamente 2004 y aproximadamente 2008, y Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2016. Entre aproximadamente 2017 y aproximadamente 2020, CABELLO RONDÓN actuó como miembro y luego Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, siguiendo la creación ilegítima de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual absorbió los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional de Venezuela y afianzó aún más el régimen de MADURO MOROS. Siguiendo la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente aproximadamente en 2020, CABELLO RONDÓN se convirtió en miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente 2021 y aproximadamente 2024.

7. RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el demandado, es un político venezolano y ex miembro de las fuerzas armadas, quien sirvió como Ministro del Interior y Justicia entre aproximadamente 2002 y 2008. Entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2017, RODRÍGUEZ CHACÍN fue el Gobernador del Estado Guárico de Venezuela.

8. CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la demandada, es la Primera Dama de facto de Venezuela, habiéndose casado con NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, aproximadamente en 2013. FLORES DE MADURO ha tenido una larga carrera política. FLORES DE MADURO ha actuado como Presidenta de la Asamblea Nacional (comenzando cuando MADURO MOROS dejó ese rol para convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores) entre aproximadamente 2006 y aproximadamente 2011, como Fiscal General de Venezuela entre aproximadamente 2012 y aproximadamente 2013, y como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente comenzando aproximadamente en 2017.

9. NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, el demandado, es el hijo de NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, y un político venezolano corrupto. MADURO GUERRA entró en la política después de que su padre, MADURO MOROS, se convirtiera en Presidente de Venezuela aproximadamente en 2013. En ese momento, MADURO MOROS nombró a MADURO GUERRA como “Jefe del Cuerpo de Inspectores Especiales de la Presidencia”, un puesto que fue creado para MADURO GUERRA. Aproximadamente en 2017, MADURO GUERRA entró en la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, y aproximadamente en enero de 2021, MADURO GUERRA entró en la Asamblea Nacional de Venezuela, donde continúa ocupando el cargo.

10. HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, el demandado, ha servido, durante más de una década, como líder o colíder de TdA, durante el cual los miembros y asociados de TdA han participado en un amplio rango de crímenes, incluyendo extorsiones, secuestros, asesinatos, narcotráfico, tráfico de armas, prostitución, trata de personas para fines sexuales, robos, asaltos a bancos y lavado de dinero en Venezuela, los Estados Unidos y en otros lugares.

LAS ORGANIZACIONES NARCO-TERRORISTAS QUE TRABAJAN EN ASOCIACIÓN CON LOS DEMANDADOS

11. Las FARC, desde su fundación en 1964, se han convertido en uno de los mayores productores de cocaína en el mundo. Las FARC han generado ingresos significativos a través de su tráfico de cocaína, que usaron para financiar sus operaciones, incluyendo, por ejemplo, compras de armas a gran escala y ataques terroristas. Las FARC también han dirigido actos violentos contra personas y propiedades de los Estados Unidos en jurisdicciones extranjeras, incluyendo, pero no limitado a, Colombia. Por ejemplo, desde al menos aproximadamente 2003 hasta aproximadamente 2008, el liderazgo de las FARC ordenó a miembros de las FARC secuestrar y asesinar ciudadanos de los Estados Unidos y atacar intereses de los Estados Unidos para disuadir a los Estados Unidos de continuar sus esfuerzos para fumigar y disrupting la fabricación y distribución de cocaína y pasta de coca de las FARC. Consistente con estas actividades, aproximadamente en 1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos (“Departamento de Estado”) designó a las FARC como una organización terrorista extranjera (“FTO”) conforme a la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”). El 30 de noviembre de 2021, el Departamento de Estado removió a las FARC de la lista de FTO y simultáneamente designó a dos organizaciones sucesoras de las FARC como FTO conforme a la Sección 219 de la INA: las FARC-EP y Segunda Marquetalia, ambas de las cuales permanecen así designadas al momento de la presentación de esta Acusación Supletoria.

12. El ELN ha operado como un grupo terrorista colombiano desde 1965, dedicado al derrocamiento violento del gobierno democráticamente elegido de Colombia. En su agenda antigubernamental, el ELN ha cometido secuestros, bombardeos y otros ataques violentos dirigidos a civiles y fuerzas del orden colombianas. Además, el ELN exporta toneladas de cocaína anualmente a los Estados Unidos y a otros lugares para financiar sus actividades terroristas, y ha, en varios momentos, asociado con otros grupos guerrilleros colombianos en la búsqueda de su tráfico de cocaína y agenda violenta. Consistente con estas actividades, aproximadamente en 1997, el Departamento de Estado designó al ELN como una FTO conforme a la Sección 219 de la INA. El ELN permanece así designado al momento de la presentación de esta Acusación Supletoria.

13. El Cartel de Sinaloa, basado en el estado mexicano de Sinaloa, tiene sus raíces en los finales de los años 80, cuando la llamada Federación Mexicana funcionaba como un consejo con representantes de las respectivas organizaciones de narcotráfico de sus líderes principales. Durante los finales de los años 80 y 90, los miembros de la Federación Mexicana se asociaron con fuentes de suministro colombianas para transportar drogas a través de México y hacia los Estados Unidos. A principios de los 2000, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”, e Ismael Zambada García, alias “El Mayo”, formaron una asociación que llevó a la transformación de la Federación Mexicana en el Cartel de Sinaloa, que se convirtió en la organización de narcotráfico más grande del mundo. En la actualidad, el Cartel de Sinaloa está altamente organizado y activo en más de la mitad de todos los estados de México. A través de un aparato de seguridad sofisticado y fuertemente armado, el Cartel de Sinaloa ejerce poder a través del miedo, amenazas y violencia, incluyendo matando a policías, civiles y miembros de otros grupos criminales que invaden su territorio sin autorización. Miembros del Cartel de Sinaloa también pueden ser asesinados por deslealtad percibida, desobediencia o para enviar un mensaje. Para avanzar y proteger sus intereses en drogas, el Cartel de Sinaloa participa en otra conducta criminal, incluyendo sobornos, extorsiones y tráfico de armas. Como medio adicional de ingresos y ganancias, el Cartel de Sinaloa participa en el contrabando de migrantes y trata de personas. Consistente con estas actividades, aproximadamente en febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al Cartel de Sinaloa como una FTO conforme a la Sección 219 de la INA. El Cartel de Sinaloa permanece así designado al momento de la presentación de esta Acusación Supletoria.

14. Los Zetas, más tarde conocidos como el Cártel del Noreste (“CDN”), es una organización transnacional de drogas violenta y prolífica basada en el noreste de México involucrada en narcotráfico, secuestros, extorsiones, contrabando de personas y otras actividades ilícitas. Los Zetas usan violencia para ejercer control criminal, incluyendo ataques contra funcionarios gubernamentales en México. Entre aproximadamente 2000 y aproximadamente 2010, los Zetas formaron una alianza con el Cartel del Golfo, un grupo de narcotraficantes basado principalmente en el norte de México, por la cual los Zetas servían como el brazo militar armado del Cartel del Golfo para mantener el control de las rutas de narcotráfico a lo largo de México. Los Zetas reclutaron miembros de las fuerzas especiales mexicanas, junto con narcotraficantes que nunca sirvieron en el ejército o con una fuerza policial, para unirse a la organización. Aproximadamente en el verano de 2010, la alianza de los Zetas y el Cartel del Golfo se fracturó, después de un período de violencia intensa entre las organizaciones. En ese momento, los Zetas operaban como una organización independiente de narcotráfico que importaba cantidades de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Consistente con estas actividades, aproximadamente en febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al CDN, anteriormente conocido como los Zetas, como una FTO conforme a la Sección 219 de la INA. El CDN (referido como los “Zetas” en esta Acusación Supletoria) permanece así designado al momento de la presentación de esta Acusación Supletoria.

15. TDA es una organización criminal transnacional violenta que se originó como una pandilla de prisión en Venezuela. TdA ha expandido su red criminal a lo largo del Hemisferio Occidental y ha establecido una presencia en los Estados Unidos, incluyendo Nueva York. Las actividades criminales de TdA incluyen el contrabando de personas y otros actos ilícitos. TdA ha desarrollado fuentes adicionales de ingresos a través de un rango de otras actividades criminales, incluyendo narcotráfico, tráfico de armas de fuego, trata de personas para fines sexuales comerciales, secuestros, robos, hurtos, fraude y extorsiones. Miembros de TdA también cometen asesinatos, asaltos y otros actos de violencia para hacer cumplir y avanzar las actividades criminales de la organización. TdA ha formado lazos con otros grupos criminales que operan en el Hemisferio Occidental y, en ocasiones, está dispuesta a colaborar con otros grupos criminales y organizaciones de manera local y ad hoc. Consistente con estas actividades, aproximadamente en febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a TdA como una FTO conforme a la Sección 219 de la INA. TdA permanece así designada al momento de la presentación de esta Acusación Supletoria.

EL NARCOTRÁFICO CORRUPTO DE LOS DEMANDADOS Y CONEXIONES CON GRUPOS NARCO-TERRORISTAS

16. NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado —como el ex Presidente Chávez antes de él— participa en, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la cual élites venezolanas poderosas se enriquecen a través del narcotráfico y la protección de sus asociados narcotraficantes. Las ganancias de esa actividad ilegal fluyen a funcionarios civiles, militares e de inteligencia corruptos de rango y archivo, quienes operan en un sistema de patronazgo dirigido por aquellos en la cima —referido como el Cártel de Los Soles o Cartel de los Soles, una referencia al insignia del sol adjunto a los uniformes de funcionarios militares venezolanos de alto rango.

17. Venezuela se encuentra en una ubicación geográficamente valiosa para los narcotraficantes, con acceso norte al Mar Caribe a través de varios puertos grandes y acceso oeste a las regiones montañosas de Colombia, donde se cultiva la coca y se convierte en la gran mayoría del suministro mundial de cocaína en laboratorios selváticos. Comenzando aproximadamente en 1999, Venezuela se convirtió en un refugio seguro para narcotraficantes dispuestos a pagar por protección y apoyar a funcionarios civiles y militares venezolanos corruptos, quienes operaban fuera del alcance de las fuerzas del orden colombianas y fuerzas armadas fortalecidas por asistencia antinarcóticos de los Estados Unidos.

18. En ese entorno, el tráfico de cocaína floreció. Funcionarios venezolanos y miembros de sus familias —incluyendo a NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO y NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, los demandados— se asociaron con narcotraficantes y grupos narco-terroristas, quienes despacharon cocaína procesada desde Venezuela a los Estados Unidos a través de puntos de transbordo en el Caribe y América Central, como Honduras, Guatemala y México. Aproximadamente en 2020, el Departamento de Estado estimó que entre 200 y 250 toneladas de cocaína eran traficadas a través de Venezuela anualmente. Los envíos marítimos se enviaban al norte desde la costa de Venezuela usando embarcaciones rápidas, botes de pesca y buques contenedores. Los envíos aéreos a menudo se despachaban desde pistas de aterrizaje clandestinas, típicamente hechas de tierra o pasto, y también desde aeropuertos comerciales bajo el control de funcionarios gubernamentales y militares corruptos.

19. A través de este narcotráfico, NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, y miembros corruptos de su régimen habilitaron corrupción impulsada por narcotráfico a lo largo de la región. Los puntos de transbordo en Honduras, Guatemala y México de manera similar se basaban en una cultura de corrupción, en la cual narcotraficantes operando en esos países pagaban una porción de sus propias ganancias a políticos que los protegían y ayudaban. A su vez, estos políticos usaban los pagos impulsados por cocaína para mantener y aumentar su poder político. Así también, los políticos a lo largo de la “ruta caribeña” fueron corrompidos por narcotraficantes, quienes les pagarían por protección contra arrestos y para permitir que narcotraficantes favorecidos operaran con impunidad mientras traficaban cocaína desde Venezuela al norte hacia los Estados Unidos. Así, en cada paso —apoyándose en los productores en Colombia, transportadores y distribuidores en Venezuela, y receptores y re-distribuidores en puntos de transbordo al norte— los narcotraficantes enriquecieron a sí mismos y a sus benefactores corruptos que los protegían y ayudaban.

20. De manera similar, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los demandados, y otros miembros corruptos del régimen facilitaron el empoderamiento y crecimiento de grupos narco-terroristas violentos alimentando sus organizaciones con ganancias de cocaína. Estas organizaciones narco-terroristas no solo trabajaron directamente con y enviaron ganancias a funcionarios venezolanos de alto rango, sino que también cosecharon los beneficios del valor aumentado de esa cocaína en cada punto de transbordo en el camino a los Estados Unidos, donde la demanda y por lo tanto el precio de la cocaína es más alto. Esas organizaciones incluyen las FARC y ELN, que controlan la producción de cocaína en las regiones montañosas de Colombia; el Cartel de Sinaloa y Zetas, que controlan rutas en América Central y los métodos para cruzar cocaína desde México a los Estados Unidos; y TdA, que controla una red criminal capaz de asistir con el transporte de cocaína dentro de Venezuela y en la costa venezolana.

ACTOS ABIERTOS EN AVANCE DE LAS CONSPIRACIONES DE NARCOTRÁFICO Y NARCO-TERRORISMO DE LOS DEMANDADOS

21. Los demandados, juntos y con otros, se involucraron en una campaña implacable de tráfico de cocaína a lo largo del período acusado en esta Acusación Supletoria, resultando en la distribución de miles de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. A lo largo, NICOLÁS MADURO MOROS, el demandado, junto con miembros de su familia y otros funcionarios corruptos, proporcionaron cobertura de las fuerzas del orden y apoyo logístico para el transporte de cocaína a través de Venezuela, con conocimiento de que sus asociados en narcotráfico moverían la cocaína al norte a los Estados Unidos. Aunque esta conducta ocurrió regular y repetidamente a lo largo del período acusado, a continuación hay ciertos ejemplos de actos realizados por los demandados en avance de su narcotráfico, incluyendo en asociación con grupos narco-terroristas:
a. Entre aproximadamente 2006 y 2008, mientras actuaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS vendió pasaportes diplomáticos venezolanos a individuos que MADURO MOROS sabía eran narcotraficantes para asistir a narcotraficantes buscando mover ganancias del narcotráfico desde México a Venezuela bajo cobertura diplomática. Cuando los narcotraficantes necesitaban mover ganancias del narcotráfico desde México de vuelta a Venezuela, MADURO MOROS facilitó el movimiento de aviones privados bajo cobertura diplomática para asegurar que los vuelos no recibieran escrutinio de las fuerzas del orden o el ejército. En estas ocasiones, MADURO MOROS llamó a la embajada venezolana en México para avisar que una misión diplomática llegaría en avión privado. Entonces, mientras los narcotraficantes se reunían con el Embajador venezolano en México bajo los auspicios de una misión diplomática de MADURO MOROS, su avión era cargado con las ganancias del narcotráfico. El avión luego regresaría a Venezuela bajo cobertura diplomática.
b. Aproximadamente en 2007, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la demandada, asistió a una reunión en la cual FLORES DE MADURO aceptó cientos de miles de dólares en sobornos para intermediar una reunión entre un narcotraficante a gran escala y el director de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Néstor Reverol Torres. El narcotraficante luego arregló pagar un soborno mensual a Reverol Torres, además de aproximadamente $100.000 por cada vuelo que transportaba cocaína para asegurar el paso seguro del vuelo, una porción de lo cual luego se pagaba a FLORES DE MADURO. Aproximadamente en 2015, Reverol Torres fue acusado de delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y es un fugitivo.
c. Entre aproximadamente 2003 y aproximadamente 2011, mientras DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el demandado, ocupaba varias posiciones oficiales en Venezuela, los Zetas trabajaron con un grupo de narcotraficantes colombianos para despachar contenedores de carga en buques contenedores llevando cinco a seis toneladas de cocaína cada uno, y a veces hasta 20 toneladas cada uno, desde puertos en Venezuela a puertos en México, y finalmente a los Estados Unidos. Las decenas de miles de kilogramos de cocaína enviados por este grupo fueron protegidos en Venezuela por funcionarios militares venezolanos referidos como “los generales”.
d. Entre aproximadamente 2004 y aproximadamente 2015, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO trabajaron juntos para traficar cocaína, mucho de la cual había sido previamente incautada por las fuerzas del orden venezolanas, con la asistencia de escoltas militares armadas. Durante este tiempo, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO mantuvieron sus propios grupos de pandillas patrocinadas por el estado conocidas como colectivos para facilitar y proteger su operación de narcotráfico. MADURO MOROS y FLORES DE MADURO también ordenaron secuestros, golpizas y asesinatos contra aquellos que les debían dinero de drogas o de otra manera socavaban su operación de narcotráfico, incluyendo ordenando el asesinato de un jefe de drogas local en Caracas, Venezuela.
e. Aproximadamente en 2006, funcionarios venezolanos despacharon más de 5,5 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en un jet DC-9. CABELLO RONDÓN; el entonces director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela, Hugo Armando Carvajal Barrios, alias “El Pollo”, quien, en junio de 2025, se declaró culpable en este Distrito de los delitos de narco-terrorismo, narcóticos y armas en la Primera Acusación Supletoria en este caso, S1 11 Cr. 205 (AKH); y el Capitán de la Guardia Nacional Venezolana Vassylly Kotosky Villarroel Ramírez trabajaron con otros miembros del régimen venezolano para coordinar el envío. Las más de 5,5 toneladas de cocaína fueron transportadas en aproximadamente cinco vans al hangar reservado para el presidente venezolano en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Venezuela (el “Aeropuerto de Maiquetía”). En el Aeropuerto de Maiquetía, miembros de la Guardia Nacional Venezolana cargaron la cocaína en el avión, que despegó usando un plan de vuelo que Villarroel Ramírez aprobó a cambio de sobornos. A pesar del pago de esos sobornos, cuando el avión aterrizó en el Aeropuerto de Ciudad del Carmen en Campeche, México, las autoridades mexicanas incautaron más de 5,5 toneladas de cocaína. Poco después de la incautación, Villarroel Ramírez le dijo a los narcotraficantes venezolanos con quienes trabajaba que necesitaban pagar a CABELLO RONDÓN un soborno para asegurar que aquellos que los habían asistido en el Aeropuerto de Maiquetía no fueran arrestados. Villarroel Ramírez luego arregló una reunión con CABELLO RONDÓN, después de la cual los narcotraficantes pagaron aproximadamente $2.500.000 a CABELLO RONDÓN a través de su familiar. Aproximadamente en 2013, Villarroel Ramírez fue acusado de delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y es un fugitivo.
f. Entre aproximadamente 2006 y 2008, HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, el demandado, trabajó con uno de los narcotraficantes más grandes en Venezuela, Walid Makled. Miembros del régimen venezolano ayudaron a proteger los envíos de cocaína de Makled que fueron transportados desde San Fernando de Apure, Venezuela, a Valencia, Venezuela, y luego enviados por avión desde el aeropuerto internacional de Valencia a México y otras ubicaciones en América Central para eventual distribución a los Estados Unidos. Entre aproximadamente 2008 y aproximadamente 2009, GUERRERO FLORES también proporcionó a otro narcotraficante venezolano mayor protección para envíos de cocaína moviéndose a través de Venezuela, incluyendo proporcionando hombres armados que llevaban, entre otras armas automáticas, AK-47, MP5 y AR-15, así como granadas. En ocasiones, GUERRERO FLORES personalmente acompañó grandes cargamentos de cocaína mientras eran custodiados por los equipos de hombres armados, en ruta a aeropuertos o pistas de aterrizaje para transporte al norte y eventual distribución a los Estados Unidos. GUERRERO FLORES recibía una tarifa por kilogramo de cocaína transportada o recibida y a veces recibía un interés en porciones de estos envíos masivos de cocaína en lugar de pago. Los narcotraficantes que GUERRERO FLORES trabajaba con movían miles de kilogramos por envío, múltiples veces por mes, resultando en la distribución de cientos de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Aproximadamente en 2009, Makled fue acusado de delitos de narcóticos en este Distrito y es un fugitivo.
g. Aproximadamente en 2008, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el demandado, mantenía una gran finca en el Estado Barinas, Venezuela, que contenía un gran campamento y escuela de entrenamiento de las FARC, con aproximadamente 200 miembros armados de las FARC llevando rifles automáticos en cualquier momento dado. Durante este tiempo, RODRÍGUEZ CHACÍN aceptó decenas de miles de dólares en sobornos para usar su influencia corrupta para proteger a un narcotraficante a gran escala de arresto y extradición. Durante reuniones subsiguientes con el narcotraficante entre aproximadamente 2008 y aproximadamente 2010, RODRÍGUEZ CHACÍN discutió el tráfico de cantidades multi-tonelada de cocaína con otros funcionarios venezolanos, incluyendo Carvajal Barrios.
h. Aproximadamente en 2011, el entonces líder del Cartel de Sinaloa, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”, financió laboratorios de cocaína en Colombia. La cocaína producida en esos laboratorios luego fue transportada bajo la protección de las FARC hacia Venezuela, y recibió protección en ruta a una pista de aterrizaje de Carvajal Barrios, un aliado cercano de MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN.
i. Aproximadamente en septiembre de 2013, meros meses después de que MADURO MOROS sucediera a la presidencia venezolana, funcionarios venezolanos despacharon aproximadamente 1,3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde el Aeropuerto de Maiquetía al Aeropuerto Paris Charles de Gaulle. Las autoridades francesas incautaron la cocaína. Siguiendo la incautación, MADURO MOROS convocó una reunión con, entre otros, CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios. Durante la reunión, MADURO MOROS le dijo a CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios que no deberían haber usado el Aeropuerto de Maiquetía para narcotráfico después de la incautación de 2006 en México, y que en cambio deberían usar otras rutas y ubicaciones bien establecidas para despachar cocaína. Poco después, MADURO MOROS y otros autorizaron los arrestos de ciertos funcionarios militares venezolanos en un esfuerzo para desviar el escrutinio público y de las fuerzas del orden lejos de la participación de MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios en el envío y su encubrimiento.
j. Entre aproximadamente 2014 y 2015, un capitán en la Guardia Nacional Venezolana en la Isla Margarita, Venezuela, coordinó hoteles, transporte, mujeres y comida para visitas de funcionarios venezolanos, incluyendo NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, el demandado, quien visitó la Isla Margarita aproximadamente dos veces al mes. MADURO GUERRA llegaría en un avión Falcon 900 propiedad de la compañía estatal de petróleo de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”). Antes de dejar la isla, el avión PDVSA de MADURO GUERRA sería cargado, a veces con la asistencia de sargentos armados, con grandes paquetes envueltos en cinta que el capitán entendía eran drogas. MADURO GUERRA estaba presente mientras el avión PDVSA era cargado y, en una ocasión, declaró que el avión podía ir donde quisiera, incluyendo los Estados Unidos.
k. Entre aproximadamente octubre de 2015 y aproximadamente noviembre de 2015, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas —dos familiares de MADURO MOROS y FLORES DE MADURO— acordaron durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA despachar envíos de cocaína multi-cientos de kilogramos desde el “hangar presidencial” de MADURO MOROS en el Aeropuerto de Maiquetía. Durante reuniones grabadas con las fuentes, Campo Flores y Flores de Freitas explicaron que estaban en “guerra” con los Estados Unidos, describieron el Cártel de Los Soles, discutieron una conexión con un “comandante de las FARC” que era “supuestamente de alto rango”, e indicaron que buscaban recaudar $20 millones en ganancias de drogas para apoyar una campaña de FLORES DE MADURO en conexión con una elección de finales de 2015 para la Asamblea Nacional Venezolana. Campo Flores se refirió a MADURO MOROS como su “padre”, y declaró que “lo que queremos es que él tome control nuevamente de la… Asamblea Nacional”. Aproximadamente en noviembre de 2016, Campo Flores y Flores de Freitas fueron condenados en juicio en este Distrito por conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos.
l. Aproximadamente en 2017, MADURO GUERRA trabajó para enviar cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela a Miami, Florida. Durante este tiempo, MADURO GUERRA habló con sus asociados en narcotráfico sobre, entre otras cosas, enviar cocaína de baja calidad a Nueva York porque no podía venderse en Miami, arreglando un envío de 500 kilogramos de cocaína para ser descargado de un contenedor de carga cerca de Miami, y usando contenedores de chatarra metálica para contrabandear cocaína a los puertos de Nueva York.
m. Aproximadamente en 2018 y 2019, RODRÍGUEZ CHACÍN hizo múltiples viajes desde el Estado Barinas a Caracas con un líder clave de las FARC para reuniones con MADURO MOROS. Estos viajes fueron parte de una larga historia de reuniones regulares de RODRÍGUEZ CHACÍN con miembros de las FARC y ELN tanto en sus campamentos selváticos como en Barinas porque RODRÍGUEZ CHACÍN fue asignado por MADURO MOROS para proporcionar a las FARC y ELN protección y apoyo. RODRÍGUEZ CHACÍN también llevó líderes de las FARC a reunirse con MADURO MOROS en Miraflores, el palacio presidencial en Caracas, así como en Fuerte Tiuna, el complejo militar principal en Caracas y sede del Ministerio de Defensa de Venezuela.
n. Aproximadamente en julio de 2019, poco después de que ciertos líderes de las FARC hubieran regresado públicamente a las armas a pesar de la firma de acuerdos de paz recientes con el gobierno colombiano, MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN asistieron a una conferencia de prensa grabada en video en la cual MADURO MOROS anunció que las FARC y sus líderes eran bienvenidos en Venezuela.
o. Aproximadamente en 2019, el líder de TdA, GUERRERO FLORES, discutió narcotráfico con un individuo que entendía que trabajaba con el régimen venezolano. En múltiples llamadas, GUERRERO FLORES ofreció proporcionar servicios de escolta para cargamentos de drogas, explicando que GUERRERO FLORES y TdA tenían control de las costas del Estado Aragua de Venezuela. GUERRERO FLORES, hablando desde la base de operaciones de TdA en la Prisión de Tocorón, explicó que TdA podía manejar la logística de cada aspecto del comercio de drogas, incluyendo el uso de compartimentos de almacenamiento que GUERRERO FLORES llamó “cunas” ubicados en una playa en el Estado Aragua. Al hacerlo, GUERRERO FLORES confirmó la capacidad de TdA para proteger más de una tonelada de cocaína.
p. Aproximadamente en 2020, MADURO GUERRA asistió a una reunión en Medellín, Colombia, con dos representantes de las FARC. Durante la reunión, MADURO GUERRA discutió arreglos para mover grandes cantidades de cocaína y armas a través de Colombia y hacia los Estados Unidos durante el curso de los próximos seis años, hasta aproximadamente 2026. MADURO GUERRA también discutió pagar a las FARC con armas en conexión con los cargamentos de cocaína.
q. Aproximadamente en 2007, bajo la dirección de Carvajal Barrios, el General venezolano Clíver Alcalá Cordones entregó a el liderazgo de las FARC cuatro cajas de armas del Gobierno Venezolano, que incluían 20 granadas y dos lanzagranadas. Aproximadamente en junio de 2023, Alcalá Cordones se declaró culpable en este Distrito de conspirar para proporcionar apoyo material a las FARC, una FTO, conforme a la Tercera Información Supletoria en este caso, S3 11 Cr. 205 (AKH).
r. Entre aproximadamente 2022 y aproximadamente 2024, CABELLO RONDÓN viajó regularmente a pistas de aterrizaje clandestinas controladas por el ELN cerca de la frontera Colombia-Venezuela para asegurar el paso seguro continuo de la cocaína en territorio venezolano. Desde estas pistas de aterrizaje, la cocaína se despachaba fuera de Venezuela tanto en vuelos aprobados por funcionarios militares venezolanos como en vuelos clandestinos diseñados para evitar detección por las fuerzas del orden o militares en Sur y América Central.
s. Aproximadamente al final de 2024, CABELLO RONDÓN recibió ganancias de narcóticos del tráfico de cocaína, y aproximadamente en 2025, narcotraficantes colombianos discutieron con un asociado de CABELLO RONDÓN planes para tráfico continuo de cocaína a través de Venezuela.

ALEGACIONES ESTATUTARIAS
CONTEO UNO (Conspiración de Narco-Terrorismo)

22. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Supletoria se reafirman e incorporan por referencia como si se hubieran establecido completamente aquí.

23. Desde al menos aproximadamente 1999, hasta e incluyendo aproximadamente 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será traído primero y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a.

24. Fue parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, participarían en conducta que sería punible bajo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a), si se cometiera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la distribución de, y posesión con intención de distribuir, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, sabiendo e intencionando proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que ha participado y participa en terrorismo y actividad terrorista (como se define en el Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1182(a)(3)(B)), o terrorismo (como se define en el Título 22, Código de los Estados Unidos, Sección 2656f(d)(2)), a saber, las siguientes organizaciones que han sido designadas por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como FTO conforme a la Sección 219 de la INA, durante tiempos relevantes para esta Acusación Supletoria: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, TdA, el Cartel de Sinaloa, CDN, también conocido como los Zetas, y los miembros, operativos y asociados de cada organización, teniendo conocimiento de que tales organizaciones y personas han participado y participan en actividad terrorista y terrorismo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a.
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.)

CONTEO DOS (Conspiración de Importación de Cocaína) El Gran Jurado acusa además:

25. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Supletoria se reafirman e incorporan por referencia como si se hubieran establecido completamente aquí.

26. Desde al menos aproximadamente 1999, hasta e incluyendo aproximadamente 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será traído primero y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Capítulo 13, Subcapítulo II.

27. Fue parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, a sabiendas e intencionalmente importarían a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ellos una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1).

28. Fue además parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con intención de distribuir una sustancia controlada, intencionando, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).

29. Fue además parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricarían, distribuirían y poseerían con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3).

30. La sustancia controlada que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de ellos, (ii) fabricar y distribuir, intencionando, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de ellos, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fue cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.)

CONTEO TRES (Posesión de Ametralladoras y Dispositivos Destructivos) El Gran Jurado acusa además:

31. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Supletoria se reafirman e incorporan por referencia como si se hubieran establecido completamente aquí.
32. Desde al menos aproximadamente 1999, hasta e incluyendo aproximadamente 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, y por el cual al menos uno de dos o más delincuentes conjuntos ha sido y será traído primero y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, durante y en relación a un delito de narcotráfico por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, los delitos de sustancia controlada acusados en los Conteos Uno y Dos de esta Acusación Supletoria, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES el delito de sustancia controlada acusado en el Conteo Dos de esta Acusación Supletoria, a sabiendas usaron y portaron armas de fuego, y, en avance de tales delitos, a sabiendas poseyeron armas de fuego, y ayudaron y instigaron el uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, por una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2.)

CONTEO CUATRO (Conspiración para Poseer Ametralladoras y Dispositivos Destructivos) El Gran Jurado acusa además:

33. Los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Supletoria se reafirman e incorporan por referencia como si se hubieran establecido completamente aquí.
34. Desde al menos aproximadamente 1999, hasta e incluyendo aproximadamente 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito particular de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será traído primero y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(c).

35. Fue parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, y otros conocidos y desconocidos, durante y en relación a un delito de narcotráfico por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, los delitos de sustancia controlada acusados en los Conteos Uno y Dos de esta Acusación Supletoria, y para FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES, el delito de sustancia controlada acusado en el Conteo Dos de esta Acusación Supletoria, a sabiendas usaran y portaran armas de fuego, y, en avance de tales delitos, a sabiendas poseyeran armas de fuego, y ayudaran y instigaran el uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, por una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A) y 924(c)(1)(B)(ii).
(Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(o) y 3238.)

ALEGACIONES DE CONFISCACIÓN

36. Como resultado de cometer el delito de sustancia controlada acusado en el Conteo Uno de esta Acusación Supletoria, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los demandados, deberán confiscar a los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, cualquier y toda propiedad constituyendo, o derivada de, cualquier ganancia que los demandados obtuvieran, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y cualquier y toda propiedad usada, o destinada a usarse, de cualquier manera o parte, para cometer y facilitar la comisión del delito acusado en el Conteo Uno de esta Acusación Supletoria.

37. Como resultado de cometer el delito de sustancia controlada acusado en el Conteo Dos de esta Acusación Supletoria, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, deberán confiscar a los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, cualquier y toda propiedad constituyendo, o derivada de, cualquier ganancia que los demandados obtuvieran, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y cualquier y toda propiedad usada, o destinada a usarse, de cualquier manera o parte, para cometer y facilitar la comisión del delito acusado en el Conteo Dos de esta Acusación Supletoria.

38. Como resultado de cometer los delitos de armas acusados en los Conteos Tres y Cuatro de esta Acusación Supletoria, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados, deberán confiscar a los Estados Unidos, conforme al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(d), todas las armas de fuego y munición involucradas y usadas en la comisión de los delitos acusados en los Conteos Tres y Cuatro de esta Acusación Supletoria.
Disposición de Activos Sustitutos

39. Si cualquiera de la propiedad confiscable descrita arriba, como resultado de cualquier acto u omisión de NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias “Nicolasito”, alias “El Príncipe”, y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias “Niño Guerrero”, los demandados:
a. no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia;
b. ha sido transferida o vendida a, o depositada con, un tercero;
c. ha sido colocada más allá de la jurisdicción del Tribunal;
d. ha sido sustancialmente disminuida en valor; o
e. ha sido mezclada con otra propiedad que no puede subdividirse sin dificultad;
es la intención de los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(p) y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c), buscar la confiscación de cualquier otra propiedad del demandado hasta el valor de la propiedad confiscable arriba.
(Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924; Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461.)

PRESIDENTE DEL GRAN JURADO
JAY CLAYTON
Fiscal de los Estados Unidos

Un caso de alto impacto internacional

El proceso judicial contra Maduro se convierte en uno de los casos más relevantes de la justicia federal estadounidense contra un exjefe de Estado en ejercicio. La Fiscalía sostiene que, pese a la pérdida de reconocimiento internacional, Maduro continuó ejerciendo el poder “de facto” y mantuvo activa la estructura criminal incluso después de elecciones ampliamente cuestionadas por la comunidad internacional .

El juicio se desarrollará en el Distrito Sur de Nueva York, una jurisdicción especializada en casos de crimen organizado, narcotráfico y terrorismo internacional.


Lo que viene: un proceso con implicaciones políticas y regionales

La judicialización de Nicolás Maduro abre un escenario inédito para Venezuela y la región. Mientras el proceso penal avanza en Estados Unidos, el futuro político del país queda marcado por la incertidumbre institucional, la presión internacional y las posibles decisiones que adopten las élites civiles y militares en Caracas.

El caso no solo busca determinar la responsabilidad penal individual de Maduro, sino que también expone —según la acusación— el funcionamiento de un Estado capturado por redes criminales, con impactos directos en la seguridad regional y el narcotráfico global.