El Gobierno nacional expidió el Decreto 0415 de 2026, con el que reglamentó el traslado de recursos pensionales desde los fondos privados hacia Colpensiones para un grupo específico de afiliados que ya se cambiaron de régimen. La medida no aplica para todos los cotizantes: cobija a quienes usaron la “oportunidad de traslado” prevista en la Ley 2381 de 2024 y, según las cifras citadas en el decreto y en reportes del sector, involucra más de 119.000 personas y recursos por alrededor de $25 billones.
La decisión volvió a abrir el debate sobre el alcance de la reforma pensional y sobre el destino de esos ahorros. Mientras el Gobierno sostiene que busca corregir un descalce financiero porque Colpensiones ya está pagando pensiones de personas cuyos recursos siguen en las AFP, el gremio de los fondos privados advierte que el traslado anticipado choca con lo aprobado en la ley y podría alterar la vocación de ahorro de esos recursos.
El núcleo de la medida es que las AFP deberán trasladar a Colpensiones la totalidad de los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que se cambiaron del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media usando la llamada oportunidad de traslado. Ese giro incluye el capital acumulado y los rendimientos generados hasta la fecha de la transferencia. También podrá hacerse con recursos en efectivo, TES clase B y otros títulos admitidos para Colpensiones.
Según el decreto, las administradoras tendrán un plazo total de 30 días para completar la operación: deberán pasar 50 % de los recursos dentro de los primeros 20 días y el 50 % restante en los 10 días siguientes. En la versión que circuló como proyecto en febrero se hablaba de 15 días, pero el texto ya expedido fijó un esquema de 20 más 10 días.
De cuánto dinero estamos hablando
La cifra que ha concentrado la discusión es de alrededor de $25 billones, monto equivalente a los saldos acumulados en las cuentas individuales de quienes usaron esta ventana de traslado. La dimensión del movimiento ha sido comparada por analistas y medios con una reforma tributaria de gran tamaño, por el impacto potencial que tendría sobre el flujo de recursos dentro del sistema pensional y sobre las finanzas públicas.
Las cifras públicas no son completamente uniformes, pero sí están en el mismo rango. Reportes de este 23 de abril hablan de más de 119.000 afiliados cobijados por la medida, mientras que otras notas recientes mencionan entre 118.000 y 127.000 personas, dependiendo del corte usado. En todos los casos, se trata de una fracción pequeña frente al universo total del sistema pensional colombiano, que supera ampliamente esa cifra.
A quiénes sí afecta y a quiénes no
La medida no afecta a todos los afiliados de los fondos privados ni a todos los cotizantes del país. Solo cobija a quienes se trasladaron desde una AFP a Colpensiones al amparo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que creó una oportunidad especial de cambio de régimen para personas que estaban cerca de pensionarse. Ese artículo sigue produciendo efectos, pese a la revisión constitucional de la reforma, porque fue exceptuado de la suspensión general.
En términos prácticos, la oportunidad de traslado fue diseñada para personas que ya estaban relativamente cerca de la edad de pensión. La regla legal habla de mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con al menos 900 semanas, y abrió una ventana para cambiar de régimen incluso cuando ya estaban a menos de 10 años de pensionarse, algo que antes tenía fuertes restricciones.
Eso significa que, si una persona no se trasladó recientemente de una AFP a Colpensiones bajo esa ventana, esta decisión no mueve sus ahorros. Tampoco cambia de manera inmediata la situación de quienes ya estaban desde antes en Colpensiones o de quienes siguen en fondos privados sin haber usado ese mecanismo. La medida recae sobre quienes ya hicieron el cambio de régimen y cuyos recursos permanecían administrados por las AFP.
Cómo opera el trámite
El procedimiento funciona así: primero, el afiliado ejerce la oportunidad de traslado y pasa del régimen privado al público. Después de eso, con el nuevo decreto, la AFP en la que estaba deberá transferir a Colpensiones el valor total de su cuenta individual, incluidos los rendimientos. Ese traslado deberá quedar materializado dentro de los plazos fijados por la norma.
En el caso de afiliados que todavía no se han pensionado, el traslado se hará en dos etapas, 50 % y 50 %, dentro del plazo total de 30 días. Para quienes ya habían consolidado el derecho pensional, distintos reportes han señalado que el traslado debía hacerse en un plazo abreviado desde la entrada en vigencia de la norma o de la reglamentación aplicable, precisamente porque Colpensiones ya viene asumiendo el pago de esas mesadas.
Una vez los recursos llegan a Colpensiones, dejan de estar en una cuenta individual administrada por la AFP. Ese punto es clave porque el Régimen de Prima Media no opera como una cuenta de ahorro individual a nombre de cada afiliado, sino como un esquema de reparto. Por eso, el dinero entra al circuito de financiación del régimen público y no queda separado como una bolsa individual con uso exclusivo para una sola persona.
Por qué el Gobierno dice que lo necesita
La justificación oficial es que existe un descalce financiero: Colpensiones ya estaría pagando pensiones de personas que se trasladaron, pero sin haber recibido todavía los recursos que esas personas tenían en las AFP. Según el argumento del Ejecutivo, eso afecta la sostenibilidad financiera del sistema porque el régimen público asume obligaciones sin contar de inmediato con el respaldo correspondiente.
Ese razonamiento también ha sido expuesto en el proceso de consulta del proyecto y en la comunicación oficial sobre la reglamentación. En febrero, Colpensiones explicó que el objetivo del decreto era reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el RAIS al RPM administrado por la entidad pública, precisamente en virtud del artículo 76 de la Ley 2381.
Por qué la medida es polémica
La controversia principal está en el momento en que se ordena mover el dinero. Asofondos sostiene que la ley dice que esos valores debían seguir siendo administrados por las AFP hasta que se consolidara la pensión y que, solo en ese momento, debían ir al esquema de ahorro público definido en la reforma. Bajo esa lectura, el decreto estaría adelantando un traslado que la ley no permitía hacer todavía.
El gremio de las AFP también argumenta que esos recursos, según la misma reforma, tendrían como destino el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, y no un uso inmediato para cubrir obligaciones corrientes de Colpensiones. Por eso ha advertido que el decreto podría modificar por vía reglamentaria lo que el Congreso aprobó por ley y terminar liberando caja fiscal en el corto plazo.
Entonces, ¿le afecta a usted?
Para la mayoría de afiliados, la respuesta es no, al menos de manera directa. Si usted sigue en una AFP, no usó la oportunidad de traslado hacia Colpensiones o no pertenece al grupo que ya hizo ese cambio, sus recursos no entran en este traslado masivo.
Sí le afecta directamente si usted es una de las personas que aprovechó la ventana creada por el artículo 76 de la Ley 2381 para cambiarse desde un fondo privado a Colpensiones. En ese caso, el ahorro que estaba en su cuenta individual deberá ser enviado a Colpensiones conforme a los plazos del decreto. El cambio relevante es que esos recursos ya no seguirán administrados por la AFP, sino por el régimen público al que usted ya se trasladó.
Lo que sigue
El decreto ya fue expedido y el foco ahora estará en su implementación y en la reacción jurídica e institucional que pueda producir. Como la reforma pensional sigue bajo revisión de la Corte Constitucional y el tema ya ha generado reparos de gremios, expertos y sectores políticos, no se descarta que la decisión sea objeto de nuevas controversias judiciales o regulatorias.
Por ahora, lo cierto es que el Gobierno puso en marcha un traslado de gran magnitud dentro del sistema pensional colombiano.


