La Fiscalía General de la Nación presentó formalmente una demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de que se revise y eventualmente se revoque el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
El recurso, de carácter extraordinario, fue interpuesto por la fiscal primera delegada ante la Corte Suprema, Marlene Orjuela Rodríguez, y está sustentado en un documento de 108 páginas en el que el ente acusador solicita que se revise y se revoque el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que absolvió al expresidente Uribe Vélez, al considerar que el Tribunal incurrió en graves errores de valoración probatoria y de derecho.
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“Corregir los múltiples errores del fallo absolutorio”
En la demanda, dirigida al magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, ponente del fallo absolutorio, la Fiscalía solicita que la Sala de Casación Penal “corrija los múltiples errores” del Tribunal y, en consecuencia, case la sentencia para dictar una decisión condenatoria contra el exmandatario, a quien acusa como determinador de un concurso homogéneo de tres delitos de soborno en actuación penal —relacionados con los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez, Juan Guillermo Monsalve Pineda y Eurídice Cortés Velasco—, en concurso heterogéneo con fraude procesal .
Consulte aquí de demanda de casación presentada por la Fiscalía
En su solicitud, Orjuela Rodríguez pide a la Corte que:
“Corrija los múltiples errores del fallo y, en consecuencia, lo case para dictar sentencia condenatoria contra el doctor Álvaro Uribe Vélez, como determinador del concurso homogéneo de tres delitos de soborno en actuación penal, en concurso heterogéneo con fraude procesal”.
Según la Fiscalía, el Tribunal de Bogotá absolvió de manera indebida al procesado tras una lectura equivocada del acervo probatorio.
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Procedencia del recurso y legitimación de la Fiscalía
La demanda fundamenta la procedencia de la casación en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al tratarse de una sentencia de segunda instancia que revocó una decisión previa de carácter mixto. En ese punto, la Fiscalía sostiene que su interés jurídico es evidente, pues sus pretensiones condenatorias fueron negadas en ambas instancias.
El documento señala:
“El interés de la Fiscalía es evidente, en cuanto han sido negadas en las instancias sus pretensiones condenatorias, de modo que el recurso extraordinario tiene por objeto que la Sala de Casación Penal declare los yerros de los falladores y revoque las absoluciones”.
No obstante, el ente acusador aclara que no solicita pronunciamiento sobre dos hechos específicos —el soborno relacionado con Hilda Niño Farfán y el fraude procesal del caso Pacho Cundinamarca respecto de Harlinton Mosquera—, debido a que esas absoluciones no fueron apeladas oportunamente.
Para el ente acusador, existe interés jurídico evidente porque sus pretensiones condenatorias fueron negadas en ambas instancias respecto de los cargos centrales del caso .
La Fiscalía aclara que no persigue la revisión de dos eventos específicos —el soborno relacionado con Hilda Niño Farfán y el fraude procesal en el caso Pacho Cundinamarca respecto de Harlinton Mosquera—, por no haber apelado esas absoluciones en su momento, limitando así el alcance de la casación a los cargos restantes .
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Finalidad del recurso: “una indebida absolución es contraria al Estado de Derecho”
Uno de los apartados centrales de la demanda es el que desarrolla las finalidades del recurso de casación. Allí, la Fiscalía afirma que el fallo absolutorio desconoció principios estructurales del proceso penal y vulneró el derecho material, por lo que presentó demanda de casación contra la sentencia emitida el 14 de octubre de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez (ponente), Alexandra Ossa Sánchez y Leonor Oviedo Pinto (disidente).
En palabras de la fiscal Orjuela:
«Esta demanda de casación tiene como finalidades específicas, que la Corte Suprema de Justicia reconozca la secuencia de errores cometidos por el Tribunal de Bogotá en el fallo impugnado, que conllevó a la indebida absolución del acusado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo cual fue producto de una errada apreciación de las múltiples pruebas practicadas o aducidas en el juicio, en cuanto fueron tenidas como ilegales pese a su evidente legalidad, se les omitió integramente, o fueron cercenadas, tergiversadas, o se dedujo de ellas conclusiones contrarias a las reglas de la sana critica«
La Fiscalía sostiene que varias pruebas fueron tenidas como ilegales pese a su evidente legalidad, otras fueron omitidas o “cercenadas, tergiversadas o interpretadas en contravía de las reglas de la sana crítica”.
Más adelante, establece:
“Una indebida absolución es contraria al Estado de Derecho que rige constitucionalmente nuestro ordenamiento, motivo por el cual es necesaria la intervención de la Sala de Casación Penal en orden a corregir el desafuero”.
El recurso también se apoya en el deber constitucional de la Fiscalía de proteger a las víctimas y testigos. Según la demanda, la absolución del expresidente afecta directamente esos derechos.
“Con la absolución impugnada se desconocen las garantías de los intervinientes, en particular las de las víctimas y los testigos, cuyos intereses resultan conculcados con la improcedente absolución del doctor Álvaro Uribe Vélez”.
La Fiscalía afirma que la prueba recaudada “cumplió los estándares necesarios para ser analizada” y que su exclusión injustificada afectó el equilibrio del proceso.
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Los errores alegados por la Fiscalía
Uno de los ejes del recurso es la violación indirecta de la ley por errores de hecho y de derecho en la valoración de pruebas, en particular frente a la legalidad de interceptaciones telefónicas. La Fiscalía sostiene que el Tribunal incurrió en falso raciocinio y falso juicio de legalidad, al exigir requisitos no previstos por la ley —como una certificación específica sobre la titularidad de la línea interceptada— y desconocer precedentes de la propia Corte Suprema sobre la validez de estos medios de prueba .
El documento sostiene que el fallo absolutorio incurrió en falso raciocinio:
“El Tribunal creó una exigencia formal inexistente como presupuesto de legalidad de las interceptaciones telefónicas, desconociendo la libertad probatoria que rige el sistema penal colombiano”.
Asimismo, señala que la sentencia se apoyó en un falso juicio de legalidad, al considerar ilegales pruebas que, según la Fiscalía, estaban debidamente incorporadas al proceso.
“La Sala mayoritaria asumió como ilegales unos resultados de interceptaciones pese a que eran legales, incurriendo así en una violación indirecta de la ley por error de derecho”.
El documento afirma que la sentencia absolutoria se apoyó en suposiciones y exigencias formales inexistentes, omitiendo que la prueba recaudada cumplió los estándares legales para su incorporación y análisis. A juicio de la Fiscalía, ello condujo a excluir evidencia relevante y a desvirtuar la cadena probatoria que sustentaba la acusación.
Víctimas presentaron sustentación del recurso extraordinario de casación
Los representantes de las víctimas en el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez presentaron ante la Corte Suprema de Justicia la sustentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá que revocó el fallo condenatorio de primera instancia y absolvió al exmandatario por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. En el escrito de 312 páginas, los apoderados judiciales sostienen que se encuentran plenamente legitimados para recurrir, al actuar en representación de las víctimas acreditadas en el proceso, y advierten que la decisión absolutoria produjo “un agravio concreto y verificable en sus derechos, en especial, a la verdad y a la justicia”.
En la demanda, la representación de las víctimas precisa que el recurso extraordinario no pretende reabrir el debate probatorio como una tercera instancia, ni sustituir la valoración judicial por una simple discrepancia con el sentido del fallo. Por el contrario, subraya que la casación tiene una finalidad estrictamente técnica y constitucional, orientada al control de legalidad y racionalidad de la sentencia. “La casación no está llamada a reabrir el debate probatorio como una tercera instancia ni a sustituir la valoración judicial por la sola discrepancia de las partes”, señala el documento, al tiempo que enfatiza que su razón de ser es evidenciar “yerros relevantes que exijan el control de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad”.
Según los apoderados, la sentencia de segunda instancia incurrió en errores de juicio con capacidad de afectar el derecho material, al desconocer las reglas de producción, apreciación y valoración de la prueba y arribar a conclusiones sin el soporte argumentativo exigido por la sana crítica. En ese contexto, advierten que la absolución no solo compromete la corrección de la declaración de justicia, sino que impacta directamente las garantías de las víctimas. “Una providencia que desconoce las reglas de valoración probatoria (…) impacta directamente los derechos de las víctimas a una decisión fundada, coherente con el acervo y respetuosa del debido proceso”, concluye la demanda, que solicita a la Corte Suprema ejercer el control extraordinario para restablecer el orden jurídico vulnerado.
Lea aquí el documento de demanda de casación Radicado presentado por las víctimas del proceso
Contexto del proceso contra Uribe
El proceso contra el expresidente Uribe tiene su origen en investigaciones adelantadas por la Corte Suprema cuando ostentaba la investidura de senador, y está relacionado con presuntas gestiones para obtener retractaciones de testigos que lo vinculaban con la conformación del bloque Metro de las AUC. En 2020, el alto tribunal le impuso medida de aseguramiento domiciliaria, decisión que posteriormente perdió vigencia tras su renuncia al Congreso y el traslado del expediente a la justicia ordinaria.
En agosto de 2025, la jueza Sandra Liliana Heredia lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria como determinador de soborno en actuación penal y fraude procesal. Sin embargo, el 21 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa condena y lo absolvió, al concluir que no se probó que hubiera ordenado o instigado a su abogado Diego Cadena para ofrecer dádivas a testigos. La magistrada Leonor Oviedo Pinto salvó parcialmente su voto, al considerar que la condena debía mantenerse.
Qué sigue en la Corte Suprema
Con la presentación de la demanda, la Sala de Casación Penal deberá evaluar la admisibilidad del recurso. Si es admitido, la Corte analizará de fondo los cargos y podrá confirmar la absolución, modificarla o anularla para ordenar un nuevo fallo. De acuerdo con los tiempos habituales de este tipo de procesos, una decisión definitiva podría tardar varios años.
Mientras tanto, las partes esperan la admisión del recurso. El senador Iván Cepeda, reconocido como víctima, ha reiterado su intención de acompañar la casación, mientras que la defensa del expresidente ha manifestado su confianza en que la Corte ratifique la inocencia declarada en segunda instancia.
El expediente de Álvaro Uribe Vélez —el primero en el que un expresidente colombiano enfrenta un proceso penal ordinario hasta esta etapa— entra así en su fase final, con un debate de alto impacto jurídico y político que ahora queda en manos del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Redacción Judicial | Focus Noticias


