El 25 de octubre del 2000, la Corte Suprema de Justicia de Colombia dictó una sentencia histórica en única instancia contra Saulo Arboleda Gómez, exministro de Comunicaciones del gobierno de Ernesto Samper. Acusado de interés ilícito en la adjudicación de una emisora radial en el Valle del Cauca, el fallo marcó un antes y un después en los procesos judiciales contra altos funcionarios en el país. Sin embargo, casi 24 años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) decidió que el caso debe reabrirse.
En un pronunciamiento que promete sacudir los cimientos del sistema judicial colombiano, la Corte IDH determinó que se violaron los derechos fundamentales de Arboleda al no garantizarle el acceso a una segunda instancia. Este fallo, además de implicar la reapertura de su caso, abre una puerta potencial para la revisión de al menos 250 condenas dictadas bajo las mismas circunstancias legales.
«La Corte encontró que existe una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que, al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso brindara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención»: Corte IDH
El escándalo del ‘Miti Miti’
La controversia se remonta a 1997, cuando en medios de comunicación se filtró una grabación en la que Arboleda y el entonces ministro de Minas y Energía, Ómar Rodrigo Villamizar, discutían la adjudicación de una emisora. Villamizar sugirió favorecer a un periodista preseleccionado, lo que desató una tormenta política. Las críticas fueron feroces, y la Fiscalía, liderada en ese momento por Alfonso Gómez Méndez, abrió una investigación que terminó en una acusación formal en 1998.
El desenlace judicial fue opuesto para los implicados: mientras Villamizar fue absuelto, Arboleda fue condenado a más de 4 años de prisión por el delito de interés ilícito en celebración de contratos. . Según el exministro, la sentencia fue el resultado de un proceso judicial carente de garantías. La Fiscalía lo acusó y la Corte Suprema lo condenó.
El caso ocurrió en el gobierno Samper, donde se filtró a los medios de comunicación detalles de una conversación privada entre Arboleda y el entonces ministro de Minas y Energía, Ómar Rodrigo Villamizar, en la que Villamizar le recomendó a un periodista que había sido preseleccionado.
El camino hacia la justicia internacional
Tras agotar todos los recursos legales en Colombia, incluyendo una tutela y cinco apelaciones que fueron rechazadas, Arboleda llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Después de más de dos décadas de lucha, la Corte IDH le dio la razón al exministro al determinar que Colombia, al no garantizar una segunda instancia, violó el derecho a recurrir el fallo condenatorio consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“La Corte halló que no existía ninguna vía adecuada para proteger los derechos del señor Arboleda, lo que constituyó una violación a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva” y agregó: «al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada» señaló el fallo del tribunal internacional.
La Corte IDH no solo ordenó la revisión del caso de Arboleda, sino que también exigió al Estado colombiano garantizar el acceso efectivo a la doble instancia en todos los procesos judiciales, incluyendo los de aforados. Esta decisión tiene un alcance significativo: cerca de 250 personas condenadas bajo las leyes previas a la reforma que introdujo la doble instancia en 2018 podrían acogerse a este precedente.
Reparaciones
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: (i) adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el fallo condenatorio en coherencia con la garantía del derecho reconocido en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana; (ii) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.
Además, la Corte reconoció los esfuerzos del Estado para implementar cambios legales posteriores, pero fue enfática en señalar que, al momento de los hechos, no existían las condiciones necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales.
Su defensa, fue liderada por el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil.
El fallo de la Corte IDH retiera que los funcionarios aforados deben tener acceso a la doble instancia.
Este es la sentencia completa de la Corte IDH en el caso del Exministro Saulo Arboleda Miti Miti
«La Corte encontró que existe una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que, al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso brindara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención.
El Tribunal destacó que el Estado ha tenido un considerable desarrollo jurisprudencial y normativo en el tema después de la ocurrencia de los hechos del presente caso. El Estado Colombiano por medio de la Sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional reconoció que se debía regular el derecho a impugnar las sentencias dictadas en única instancia que apliquen una condena penal. Posteriormente el Acto Legislativo 01 de 2018, reformó la Constitución Política de Colombia y por medio de la modificación de los artículos 186, 235 y 251 constitucionales garantizó a todas las personas el derecho a la doble instancia.
Finalmente, la Sentencia SU-146 de 2020, decidió que la garantía anteriormente descrita debe ser extendida con efectos retroactivos a casos dictados con posterioridad al 30 de enero de 2014. Ahora bien, con relación al caso concreto, observó
el Tribunal que las reformas no lo alcanzaron y pese a las solicitudes del señor Arboleda nunca se aplicó a su caso el criterio desarrollado.
La Corte determinó que la controversia se centraba en si el Estado es responsable por la violación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y, particularmente en el caso de “aforados constitucionales” condenados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La Corte evaluó la respuesta de los tribunales internos a los recursos interpuestos por la defensa del señor Arboleda, así como el marco jurídico que regulaba los juicios en instancia única de los “aforados constitucionales” en la época de los hechos, Por las razones expuestas anteriormente, la Corte concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
III. Reparaciones
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
Además, ordenó al Estado, como medidas de reparación integral: (i) adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el fallo condenatorio en coherencia con la garantía del derecho reconocido en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana; (ii) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.