El Exfiscal Montealegre se refiere a la Asamblea Constituyente y la posibilidad de reelección inmediata del Presidente Petro

La propuesta no tendría que pasar por el Congreso y se tendría la posibilidad la ampliación del periodo

En medio del actual debate sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia, el exfiscal general Eduardo Montealegre ha lanzado una propuesta que ha generado  controversia en respuesta del expresidente Juan Manuel Santos.

Montealegre sostiene que esta iniciativa es necesaria para la materialización de los acuerdos de paz firmados en La Habana, además ésta podría establecer la reelección presidencial inmediata.

«Esta propuesta no busca atajos constitucionales. Se basa en una  salida institucional novedosa, conforme a la Carta Política. Una vez hecho el control del  Tribunal Constitucional, el pueblo debe decidir en una votación cualificada, si la convoca o no», Eduardo Montealegre, Exfiscal General de la Nación

Fundamentos  de la Propuesta

Montealegre argumenta que el presidente de la República está facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente sin necesidad de pasar por el Congreso, basándose en un «reglamento constitucional autónomo». Según el exfiscal, esta vía es legítima y se alinea con la Carta Política colombiana. Asegura que, tras la convocatoria, la Corte Constitucional debe realizar un control de constitucionalidad y, si se declara exequible, el pueblo decidiría en una votación cualificada sobre la conformación de la Asamblea.

El exfiscal subraya que esta Asamblea sería el mecanismo más adecuado para llevar a cabo un verdadero acuerdo político nacional y abordar las reformas estructurales necesarias para enfrentar los desafíos de la paz. Montealegre destaca la naturaleza jurídica del acuerdo de paz como parte del bloque de constitucionalidad, lo que le otorga prevalencia en el orden interno y justifica la convocatoria de la Asamblea sin pasar por el trámite legislativo convencional.

El expresidente Juan Manuel Santos, en una carta enviada a la ONU descalificó la idea al afirmar que no era el propósito del acuerdo de paz. Montealegre, en respuesta, defendió su posición, argumentando que los acuerdos de paz tienen un rango constitucional que obliga al Estado a concertar un gran acuerdo político nacional, y que una Asamblea Constituyente es el medio idóneo para ello.

«El Presidente de la República, está facultado para convocar, a través de un reglamento constitucional autónomo que no requiere el trámite de una Ley, una Asamblea Nacional Constituyente enfocada en la materialización de los acuerdos de paz. Después de convocada, la Corte hará el control constitucional, y, si el decreto se declara exequible, el pueblo votara la convocatoria de la asamblea. El fundamento, es la naturaleza jurídica del acuerdo como parte del bloque de constitucionalidad y la competencia que tiene el Presidente de la República para desarrollar directamente algunos ejes básicos del instrumento internacional. Mas exactamente: los acuerdos de paz son acuerdos especiales que tienen rango constitucional y prevalencia en el orden interno»

Y agregó: » Ante el  bloqueo institucional del Congreso, sólo hay una salida: convocar –con respeto a la Constitución– una constituyente.», Eduardo Montealegre, Exfiscal General de la Nación

Asimismo, el exfiscal se refirió al expresidente Álvaro Uribe:

«El acuerdo político nacional no es un acuerdo entre las élites, ni entre los partidos políticos.
Menos, entre el Presidente de la República, y un ex presidente de la ultraderecha investigado por crímenes internacionales y acusado por fraude procesal. Tampoco se reduce a la  deliberación parlamentaria. Se trata de dar inicio a un proceso constituyente que incluya a todos los sectores sociales, económicos e institucionales del país. Desde la base. Se construye  de abajo hacia arriba. No jerárquicamente»

Dentro de los planteamientos de Montealegre, se incluye la posibilidad de establecer la reelección presidencial inmediata y la ampliación del periodo del Presidente Gustavo Petro.

Estas propuestas, según el exfiscal, podrían ser debatidas y decididas en el marco de la Asamblea Constituyente.

«No proponemos un desbarrancadero institucional«: Montealegre

El procedimiento sugerido por Montealegre consta de varias fases:

  1. Democracia Deliberativa: Iniciar una deliberación nacional donde el pueblo discuta los temas que se abordarán en la Asamblea Constituyente, enfocados en la materialización de los acuerdos de paz.
  2. Convocatoria Autónoma: El presidente podría convocar la Asamblea a través de un reglamento constitucional autónomo con fuerza material de ley.
  3. Control Constitucional: La Corte Constitucional realizaría el control de constitucionalidad del reglamento.
  4. Votación Popular: Si se declara exequible, se procederá a una votación popular para decidir la convocatoria de la Asamblea.

Montealegre insiste en que esta propuesta no busca atajos constitucionales sino que es una salida institucional novedosa que respeta el marco constitucional y los principios de democracia deliberativa.

El Expresidente de la Corte Constitucional señaló que no hace parte del Gobierno nacional ni del  proyecto de la Asamblea Nacional Constituyente, que ha sido mencionado también por el excanciller Álvaro Leyva.
Yo hablo como académico, como ciudadano, no he tenido ningún acercamiento con el presidente Gustavo Petro en meses, tampoco con el Ministro de Justicia”.Eduardo Montealegre

«Una “norma jurídica” del “tratado de paz”, establece la siguiente obligación para el Estado Colombiano: “concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social”. La pregunta que debemos resolver es la siguiente: ¿surge de esta disposición, la obligación de convocar a una asamblea constituyente, como parte del cumplimiento de los acuerdos de La Habana? La respuesta es categórica: si se requiere.

La expresión citada está incluida en la introducción del acuerdo de paz. Enunciados que son equivalentes a los preámbulos de las constituciones, porque señalan lineamientos generales con fuerza normativa.

Materialmente, el acuerdo especial de paz es un tratado. Muchos de sus desarrollos necesitan otros complementos legislativos. Pero no todos. La razón, es la de que los tratados tienen fuerza vinculante por si mismos (autoejecutables: “self-executing”) y son de “aplicación inmediata y directa”. Las ejecuciones posteriores de los contenidos de un tratado, no siempre requieren que el Congreso los complemente.

Ese acuerdo va más allá de la democracia representativa. Apunta a un concepto de “democracia deliberativa”, basada en la confrontación de argumentos en condiciones de igualdad, sin exclusiones ni descalificaciones: un nuevo republicanismo de la filosofía política (Habermas). Es un concepto que rescata el papel del espacio y la deliberación pública en la construcción del derecho y las instituciones. Por esta razón, los alcances de los acuerdos de la Habana, no pueden interpretarse dentro de la ortodoxia de los mecanismos formales de participación ciudadana, que, requieren leyes, ordenanzas y acuerdos. Es tal la restricción al ejercicio del poder popular, que, son normas constitucionales, inconstitucionales. No. Aquí se trata de rescatar el poder constituyente del pueblo, consagrado en los principios y valores de la Constitución. No olvidemos que, la Carta Política, como dice el Tribunal Constitucional Alemán, es “un orden objetivo de valores”.

El Acuerdo de paz, en tanto acuerdo especial de DIH, es una fuente de derecho autónoma y con rango Constitucional, que obliga al Presidente de la República a “concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL.

La obligación de materializar la paz en Colombia recae principalmente en el presidente de la República, tal como lo ha definido el legislador (artículo 10.º de la Ley 418 de 1996) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C-048 de 2001). Es por tal razón que, le compete al Presidente de la República, determinar cuál es el medio más idóneo para concertar el gran acuerdo político nacional que conduzca a las reformas institucionales –estructurales– necesarias “para atender los retos que la paz demande”.

Mucho más que cualquier reforma de nivel legislativo, por sus facultades y alcances, una Asamblea Nacional constituyente es el mecanismo más idóneo para configurar un verdadero ACUERDO POLÍTICO NACIONAL, con la capacidad de materializar reformas y ajustes institucionales de gran calado, orientadas a atender los retos de la paz.

Es el Presidente de la República quien puede materializar el propósito  y las consecuencias del Acuerdo Especial de paz, a través de la convocatoria de un proceso constituyente. Proceso que, inicia en una deliberación pública y termina en una asamblea popular con capacidad normativa.

En una primera fase del proceso constituyente –que ya se encuentra en marcha a lo largo y  ancho del país– el Presidente de la República puede invocar los principios de democracia  deliberativa y constitucionalismo popular, para que sea el pueblo el que discuta los temas que se abordarán en una Asamblea Nacional Constituyente, enfocada en la materialización de los acuerdos de paz. Este ejercicio de constitucionalismo popular no riñe, de ningún modo, con el modelo de pesos y contrapesos de nuestro sistema constitucional.

Luego a través de un reglamento constitucional autónomo con fuerza material de Ley,  puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, “limitada” a realizar las reformas institucionales necesarias para materializar el Acuerdo de Paz. Posteriormente, la Corte Constitucional realiza el control constitucional del reglamento constitucional autónomo.

Si pasa el examen, se procede a la votación popular, para que el constituyente primario decida».