
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, decidió no casar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Neiva y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 7 de septiembre de 2020. Esta decisión, de relevancia judicial y social, ratifica la culpabilidad del padre, Juvénal Castillo Chaparro, por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de su hijo de 5 años en un trágico accidente ocurrido en diciembre de 2014.
Hechos del Caso
Los hechos que desencadenaron este lamentable suceso ocurrieron el 23 de diciembre de 2014, cuando J.M.C.M., un niño de 5 años, se encontraba en el lugar de trabajo de su padre, en una edificación de cinco pisos en el municipio de Neiva (Huila). Según los registros de la acusación, el menor había sido recogido por su padre en cumplimiento de una orden judicial relacionada con el régimen de visitas.
En un momento de descuido, Juvénal Castillo, quien era el propietario del inmueble, dejó a su hijo solo en el cuarto piso de la edificación. El menor, sin la supervisión de un adulto, cayó desde esa altura al andén exterior del edificio, lo que le causó heridas graves que resultaron fatales, a pesar de los esfuerzos médicos para salvarlo en el hospital universitario de Neiva.
La Fiscalía acusó a Juvénal Castillo de haber actuado con negligencia, al omitir el deber objetivo de cuidado hacia su hijo, quien, por su corta edad, requería protección constante. En este sentido, la Corte ratificó que Castillo incumplió su responsabilidad como garante de la vida y seguridad de su hijo, lo que ocasionó su trágica muerte.
El Deber de Garante y la Imprudencia de Castillo
El concepto de deber de garante juega un papel central en la decisión judicial. Según el artículo 25 del Código Penal colombiano, las personas que se encuentran en una relación estrecha de vida, como padres e hijos, tienen la obligación legal de proteger a los menores a su cargo. En este caso, la Corte destacó que Juvénal Castillo, como padre del menor fallecido, tenía la responsabilidad de velar por su seguridad. El tribunal consideró que la conducta omisiva del padre, al dejar a su hijo solo en un inmueble de varios pisos sin supervisión, fue imprudente y negligente.
El hecho de que el padre no haya previsto los riesgos de dejar a su hijo cerca de ventanas y escaleras abiertas, además de su falta de acción para prevenir cualquier accidente, fue considerado por la Corte como causal directo de la tragedia. Este comportamiento imprudente fue lo que condujo a la condena por homicidio culposo, al no haber actuado con la debida diligencia que la situación requería.
El Recurso de Casación
En este contexto, el defensor de Juvénal Castillo presentó un recurso extraordinario de casación, alegando errores en la acusación y en el desarrollo del juicio. Sin embargo, la Corte desestimó dicho recurso, concluyendo que el juicio penal se había llevado a cabo conforme a las garantías procesales y que no existían vicios que invalidaran el fallo. La Corte señaló que la acusación había sido suficientemente clara y que las pruebas presentadas durante el juicio demostraron de manera contundente la responsabilidad del acusado.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia, al confirmar la condena, no solo reafirma la responsabilidad penal de Juvénal Castillo por homicidio culposo, sino que también subraya la importancia del deber de cuidado de los padres sobre sus hijos, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como la que se presentó en este caso. Aunque la defensa había solicitado la anulación de la sentencia, la Corte resolvió que el proceso se había llevado a cabo de manera justa y conforme a derecho, destacando la gravedad de la omisión del padre en cuanto a la protección de su hijo.
De igual manera, la Corte hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación a evaluar la aplicación del principio de oportunidad en casos de delitos imprudentes que afecten el núcleo familiar, considerando la posible aplicación de sanciones menos severas en ciertos contextos.
Por último, la Sala hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que en este tipo de casos donde se investigan delitos imprudentes en los que las consecuencias del ilícito no trascienden del núcleo familiar de quien se señala como responsable, verifique la posibilidad de acudir a la aplicación del principio de oportunidad en cualquiera de sus modalidades, con miras a sopesar la conveniencia de
ejercer la acción penal.
Esto teniendo en cuenta que el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, consagra la viabilidad de este instituto procesal «cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción» (numeral 6), «cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social» cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social» (numeral 12), entre otras hipótesis.
Entre las razones de la condena esta la básica razón, si el sitio donde estaba el menor ese 23 de
diciembre de 2014, representaba para él una inminente y mayúscula fuente de peligro o riesgo, y el hecho de haber salido de ese lugar su padre JUVENAL CASTILLO CHAPARRO, dejándolo ahí sin haber previamente asumido ninguna medida efectiva y seria de protección, es muestra de su inconfundible
descuido e imprudencia.
De esta forma, el caso de Juvénal Castillo Chaparro pone de relieve la responsabilidad de los padres en la protección de la vida de sus hijos y la forma en que la justicia colombiana aborda los casos de homicidio culposo en el ámbito familiar.