
La Corte Suprema de Justicia de Colombia reiteró la necesidad de aplicar un enfoque diferencial de protección a las personas mayores dentro de los procesos judiciales, al amparar los derechos de un hombre de 83 años que enfrentaba un juicio de alimentos sin contar con los apoyos legales adecuados para ejercer su defensa.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que advirtió que los jueces no pueden limitarse únicamente a lo solicitado por las partes cuando existan indicios de vulnerabilidad que comprometan el debido proceso, especialmente en casos relacionados con afectaciones de salud mental.
En el fallo, la Sala recordó que los operadores judiciales tienen la facultad de actuar “extra y ultra petita”, es decir, ir más allá de las pretensiones planteadas en la demanda, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas en condición de debilidad manifiesta.
Según la providencia, durante el trámite del proceso se informó que el adulto mayor presentaba un delicado estado de salud mental que le impedía defenderse por sí mismo. Sin embargo, esta situación no habría sido valorada oportunamente por el despacho judicial encargado del caso.
Ante ese escenario, la Corte ordenó a un juzgado de familia tramitar la solicitud presentada por la hija del hombre para actuar como curadora ad lítem dentro del proceso judicial, mientras otro despacho define quién ejercerá de manera permanente el apoyo judicial requerido por el adulto mayor.
La alta corporación insistió en que los jueces deben adoptar medidas reforzadas de protección cuando adviertan posibles limitaciones cognitivas o mentales en las personas involucradas en un proceso, garantizando así el acceso real y efectivo a la justicia.
La sentencia corresponde al fallo STC17525-2025, considerado un nuevo precedente sobre protección judicial y enfoque diferencial para adultos mayores en Colombia.
Consulte la decisión completa: Corte Suprema de Justicia de Colombia