La Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y exdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del proceso que enfrenta por el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al confirmar el fallo que previamente había negado el amparo solicitado por el exfuncionario.
Recordemos, Carlos Ramón González, de 54 años, permanece actualmente asilado en Nicaragua, pese a haber sido requerido formalmente por las autoridades colombianas dentro del proceso que se adelanta en su contra. El exfuncionario se encuentra bajo protección del gobierno de ese país, a pesar de la circular roja emitida por Interpol, lo que ha dificultado su comparecencia presencial ante los estrados judiciales y ha obligado a que varias diligencias se realicen de manera virtual, mientras avanzan los trámites diplomáticos y judiciales.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal ratificó la validez de las decisiones judiciales que mantienen vigente la medida de aseguramiento en su contra.
El origen de la tutela
En su acción constitucional, González pidió dejar sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la solicitud de detención preventiva. Entre sus pretensiones solicitó:
- La suspensión de la circular roja de Interpol.
- Se declare la nulidad del procedimiento seguido frente al recurso de apelación interpuesto el 3 de julio de 2025
- El traslado del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema.
El exfuncionario alegó presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales por supuestos defectos en la valoración probatoria, falta de competencia del tribunal y ausencia de motivación en las decisiones judiciales.
Los hechos que investiga la Fiscalía
Según la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema, González habría participado en un esquema de corrupción para direccionar recursos públicos de la UNGRD hacia congresistas, a cambio de respaldo legislativo a proyectos del Ejecutivo.
De acuerdo con la acusación, el entonces director del Dapre habría ordenado la entrega de:
- 3.000 millones de pesos al expresidente del Senado, Iván Name.
- 1.000 millones de pesos al entonces presidente de la Cámara, Andrés Calle.
Los recursos habrían salido de contratos relacionados con la compra de carrotanques para La Guajira.
Por estos hechos, la Fiscalía le imputó los delitos de cohecho, peculado por apropiación en favor de terceros y lavado de activos.
Argumentos de la defensa
En la tutela, González sostuvo que:
- No existía inferencia razonable para imputarle lavado de activos.
- Los dineros provenían de un préstamo privado y no del erario.
- La decisión se basó en testimonios interesados.
- El Tribunal Superior carecía de competencia.
- Se valoraron pruebas indebidamente incorporadas.
Además, cuestionó que su condición política fuera utilizada para justificar el riesgo para la comunidad y la imposición de la detención.
La Fiscalía, la Procuraduría y la UNGRD solicitaron negar la tutela, al considerar que el accionante pretendía reabrir un debate ya resuelto en el proceso ordinario.
Indicaron que los argumentos habían sido estudiados por las instancias judiciales y que no existía una vulneración a derechos fundamentales.
Consideraciones de la Corte
Al analizar el caso, la Corte Suprema concluyó que no se configuró ningún defecto judicial que justificara la intervención del juez constitucional.
Entre sus principales argumentos señaló que:
1. Improcedencia por subsidiariedad
El tribunal advirtió que la supuesta falta de competencia del Tribunal Superior no fue alegada oportunamente en el proceso penal, lo que impide discutirla vía tutela.
Además, recordó que la tutela no puede usarse como mecanismo alterno para reemplazar los recursos ordinarios.
2. Competencia del Tribunal
La Corte estableció que, al momento de resolverse la apelación, estaba vigente la Ley 2477 de 2025, que habilitaba al Tribunal Superior de Bogotá para ejercer funciones de control de garantías y resolver recursos.
Por ello, concluyó que sí tenía competencia funcional.
3. Valoración probatoria razonable
El fallo indicó que el Tribunal sustentó su decisión en:
- Declaraciones de Olmedo López.
- Videos del Palacio de Nariño.
- Documentos contractuales.
- Testimonios de otros implicados.
- Indagatoria de Iván Name.
Con base en estas pruebas, se consideró satisfecho el estándar de inferencia razonable exigido para imponer la medida de aseguramiento.
4. No hubo vulneración de la presunción de inocencia
La Corte aclaró que las referencias a la aceptación de acuerdos por parte de Iván Name fueron hechas en el contexto de la valoración probatoria, sin constituir un hecho nuevo ni una declaración condenatoria.
El fallo emitido por la Sala de Casación Penal será confirmado; la providencia censurada corresponde a una interpretación correcta del problema, de modo que no evidencia un ejercicio arbitrario o irrazonable de la función judicial que habilite la intervención del juez constitucional. el auto por medio del cual la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la imposición de medida de aseguramiento contra Carlos Ramón González Merchán no luce irracional, ni mucho menos desconectado de la ley, el decurso procesal, los elementos de convicción y las postulaciones de las partes.
En lo que tiene que ver con las demás censuras, no es cierto, como lo aseguró el accionante, que el juez constitucional de primer grado denegó el amparo porque sus reproches en la acción de tutela armonizaban con los invocados en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento y en la sustentación del recurso de apelación»
El “resuelve” de la decisión
En su parte resolutiva, la Corte determinó:
- Confirmar el fallo del 14 de octubre de 2025.
- Mantener en firme la negativa del amparo.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Con ello, quedó en firme la decisión que rechaza las pretensiones del exdirector del Dapre.
Contexto del proceso
Carlos Ramón González es, hasta ahora, el exfuncionario de mayor rango del gobierno del presidente Gustavo Petro vinculado formalmente al escándalo de la UNGRD.
Actualmente enfrenta audiencia de acusación ante la Corte Suprema y permanece fuera del país, tras establecerse en Nicaragua, mientras pesa en su contra una circular roja de Interpol.
La Fiscalía considera que su rol como alto funcionario y operador político agrava su responsabilidad penal.
El caso UNGRD, uno de los mayores escándalos de corrupción del actual gobierno, continúa avanzando con investigaciones que involucran a exministros, congresistas y altos funcionarios.


