Corte Suprema Confirma Condena por Acoso Sexual

En este caso no exista una relación directa de subordinación laboral entre acosador y víctima.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  ratificó condena de 15 meses de prisión contra exsubgerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito por acoso sexual sin subordinación laboral.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 meses de prisión contra Camilo Andrés Páramo Zarta, quien se desempeñaba como subgerente Financiero y Administrativo del extinto Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito. En este caso el alto tribunal estableció un precedente al afirmar que el acoso sexual en el trabajo puede configurarse sin que exista una relación directa  de subordinación laboral entre acosador y víctima.

La defensa del exfuncionario argumentaba que para que existiera el acoso sexual debía haber  un vínculo contractual o una relación de subordinación laboral.

En su fallo el magistrado expresó: «El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecua su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación.»

El caso particular fue el de Camilo Andrés Páramo Zarta, condenado por acosar sexualmente a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el mes de septiembre de 2012 el hombre acosó  sexualmente a la abogada contratista y en su cerró la puerta para mostrar  mostrar sus partes íntimas a la víctima, por lo que el juzgado lo condenó a 15 meses de prisión, sanción que fue confirmada por el alto tribunal.