La Corte recordó que la pensión de sobrevivientes protege a los padres del hijo fallecido cuando aquellos, en algún grado, gozaban de la ayuda de su hijo, esto es, que los recursos que aquel les suministraba adquieren el carácter de fundamentales con ocasión del vínculo con otros derechos constitucionales.
La Sala Novena de Revisión conoció la tutela instaurada por una pareja de adultos mayores a quienes Porvenir S.A. les negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo.
Los accionantes adujeron que el fondo de pensiones basó su negativa en que no acreditaron el requisito de dependencia económica con el afiliado.
La Sala recordó que la pensión de sobrevivientes protege a los padres del hijo fallecido cuando aquellos, en algún grado, gozaban de la ayuda económica de su hijo.Esto significa que los recursos que aquel les suministraba adquieren el carácter de fundamentales con ocasión del vínculo con otros derechos constitucionales.
La Corte enfatizó que, para que el peticionario acceda a la pensión debe acreditar una dependencia económica frente al afiliado, que no necesariamente tiene que ser absoluta, sino que su ausencia dificulte las condiciones mínimas de vida digna de quien recibía la ayuda de la que ahora se priva.
Por lo anterior, para la Sala es claro que las administradoras de pensiones solo pueden negar su reconocimiento cuando concluyan que el interesado tiene una subsistencia digna, pero sin exigir una dependencia total y absoluta respecto del afiliado.
En el caso concreto, la Corte encontró que los accionantes carecen de una solvencia económica suficiente para satisfacer sus necesidades, ya que su única fuente de ingresos es un arriendo, sumado a un subsidio familiar y una ayuda económica de una de sus hijas, cifra que no asciende ni siquiera a medio salario mínimo legal mensual vigente.
Por lo anterior, la Sala constató que los accionantes cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Asimismo, verificó
que la falta de reconocimiento y pago de la prestación pensional genera un alto grado de afectación de sus derechos, al tratarse de una pareja conformada por una persona de la tercera edad y una adulta mayor, sumado a su situación económica y de salud, agravada por la ausencia de su hijo que contribuía con el sostenimiento del hogar.
La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la
pareja y le ordenó a Porvenir S.A. reconocer, liquidar y pagar la pensión de sobrevivientes a los accionantes. Asimismo, el fondo de pensiones deberá pagarles retroactivamente las mesadas causadas, en cuanto no estén prescritas, y lo conminó a que, al analizar el cumplimiento del requisito de la dependencia económica en las solicitudes de prestaciones de la seguridad social, examine detenidamente las condiciones reales de las personas que solicitan el reconocimiento y pago de la pensión.
Sentencia T-165 de 2024 M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Glosario jurídico:
Protección de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad: el artículo 46 superior establece específicamente una protección especial para las personas de la tercera edad y les asigna a las autoridades la tarea de garantizarles la seguridad social integral. En concordancia con esto, la Corte ha determinado que los adultos mayores
y las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada por parte del Estado.
Derecho al debido proceso administrativo: El artículo 29 de la Constitución garantiza que el debido proceso sea observado en todas las
instancias judiciales y administrativas.
Esta garantía constituye una restricción al poder estatal y está destinada a salvaguardar a los ciudadanos de posibles abusos por parte de las instituciones, así como a asegurar el cumplimiento de los procedimientos adecuados en cada caso.
Además, esta disposición tiene como objetivo limitar la discrecionalidad de las autoridades, para que sus acciones estén dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.