Corte se pronuncia sobre designación del exparamilitar Salvatore Mancuso como Gestor de Paz y niega libertad

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa de libertad del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso Gómez al ser designado mediante Resolución Presidencial como Gestor de Paz.

En una decisión que marca un precedente en los casos relacionados con la justicia transicional, la Corte Suprema de Justicia denegó la libertad extraordinaria solicitada por Salvatore Mancuso Gómez, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y gestor de paz designado por el Gobierno Nacional.

La Sala explicó las razones para confirmar la negativa a otorgarle la libertad. “Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”, se lee en la decisión.

La providencia añade que la jurisprudencia constitucional ha establecido un test de proporcionalidad capaz de determinar si la medida “resulta idónea y operante por constituirse en necesaria y proporcional a los fines buscados”, concluyendo que si bien, la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima (como lo es contribuir con la paz), lo cierto es que, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.

“Lo anterior, pues debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas” afirmó la Sala.

Señaló que se busca otorgar un beneficio ilimitado (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.

“En la resolución en comento no hay ninguna precisión acerca del tiempo o lapso de la designación, lo cual es inadmisible porque envía un mensaje equivocado a las víctimas. Consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el Sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas, y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva que debe cumplir para anticipar el cumplimiento de la pena, obtiene una desmedida contraprestación”, dice la determinación.

Foto: Presidencia

La Corte sustentó su negativa señalando que la designación de Mancuso como gestor de paz no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. Según el alto tribunal, la normativa solo contempla la suspensión de penas y medidas restrictivas de libertad para miembros actuales de grupos armados organizados al margen de la ley, bajo acuerdos humanitarios excepcionales.

En este caso, Mancuso, quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo de las AUC en 2004, no pertenece actualmente a ningún grupo armado organizado. Además, la Corte enfatizó que la designación presidencial como gestor de paz no puede tener efectos similares a los de un indulto, lo cual sería contrario al marco jurídico vigente.

 Vea la sentencia completa de Salvatore Mancuso aquí

La decisión subraya que el estatus de gestor de paz otorgado a Mancuso no garantizaba los derechos de las víctimas del conflicto armado, quienes tienen un lugar prioritario en el esquema de justicia transicional. Según el tribunal, la naturaleza especial de las medidas de aseguramiento impuestas dentro de la Ley de Justicia y Paz busca asegurar la reparación y la justicia para las víctimas, por lo que no es procedente la concesión de libertad extraordinaria en este caso.

La Corte Suprema de Justicia resolvió: «Por lo anterior la Corte Suprema considerando que en ese estado de cosas, se vislumbra que la designación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como gestor de paz en los términos de la Resolución Presidencial 244 de 2023 no consulta con los derechos de sus víctimas, los cuales, según se vio, sustentan la naturaleza especial de las medidas aseguramiento impuestas dentro de esta actuación transicional, por lo que no es procedente su solicitud de libertad extraordinaria.
En suma, la Sala no decretará la nulidad impetrada por la defensa material, al tiempo que revocará el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada, por medio del cual se inaplica, bajo excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023. Finalmente confirmará su numeral segundo, esto último en cuanto denegó la libertad extraordinaria que se solicitó en favor del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, mas no como consecuencia del mecanismo constitucional, sino por las razones plasmadas en esta decisión.

Cronología del caso

  • En agosto de 2023, el presidente de la República emitió la Resolución 244, designando a Mancuso como gestor de paz y solicitando la suspensión de las medidas judiciales en su contra.
  • En marzo de 2024, un magistrado de Justicia y Paz en Barranquilla denegó la solicitud de libertad extraordinaria bajo la excepción de inconstitucionalidad, argumentando que Mancuso no cumplía con los requisitos legales para este beneficio.
  • Posteriormente, Mancuso interpuso un recurso de apelación, buscando revertir la decisión, que ahora ha sido confirmada por la Corte Suprema.

Decisión final

En su fallo, la Corte resolvió:

  1. No decretar la nulidad de la actuación por violación al debido proceso.
  2. Revocar parcialmente la decisión que inaplicaba la Resolución Presidencial 244 de 2023, pero manteniendo la negativa a la libertad extraordinaria.
  3. Confirmar la denegación del beneficio solicitado, basándose en las razones expuestas por la Sala.

Mancuso esta condenado por los delitos de  homicidio agravado, desplazamiento forzado y otros crímenes cometidos al mando de las  AUC. Tiene una pena de 24 años y 2 meses impuesta en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar).

“Desde el año 2019 este Tribunal ha impuesto al postulado MANCUSO GÓMEZ, como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) 33 medidas de aseguramiento discriminadas