Corte avala la legalidad de las interceptaciones entre Expresidente Álvaro Uribe y Diego Cadena

La Corte Suprema de Justicia avala la legalidad de las interceptaciones entre Álvaro Uribe y Diego Cadena en el caso de fraude procesal y soborno

En el caso que involucra al exabogado del expresidente Álvaro Uribe y el abogado Diego Cadena, la Corte Suprema de Justicia ha rechazado la tutela presentada por Cadena para declarar ilegales las interceptaciones telefónicas, Estas son las mismas grabaciones que han servido de  pruebas dentro del proceso por fraude procesal y soborno que enfrenta el abogado.

Para la Corte Suprema de Justicia, las grabaciones se obtuvieron mediante una orden judicial,  por ende, su validez como pruebas en el caso de los falsos testigos.

La tutela presentada por Diego Cadena argumentaba la violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, especialmente a raíz de la declaración de legalidad de las pruebas por parte del Tribunal Superior de Bogotá en 2023. El abogado argumenta que los audios estaban protegidos por el secreto profesional con su cliente.

En su fallo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia establece:
«La Sala estima que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar pues no se acreditó la configuración de

ninguno de los defectos invocados. En concreto, el accionante alega que se presenta una (i) violación directa a la constitución; (ii) un defecto sustantivo y (iii) un desconocimiento del precedente, sin embargo, ninguno de sus argumentos tiene vocación de prosperidad.

Ninguno de los alegatos del actor acredita con suficiencia la configuración de los defectos invocados. Por un
lado, ningún planteamiento justifica o demuestra la infracción al deber de obediencia al precedente constitucional. 

De otra parte, en relación con la violación directa a la Constitución y el defecto sustantivo, debe señalarse que no se presenta ninguna violación de carácter fundamental pues la incorporación de la interceptación no viola la Constitución, pues (i) estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades por una autoridad competente, esto es, por la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso N° 52.240. (ii).

Para la fecha en que se presentaron las interceptaciones, como lo señaló el Tribunal en respuesta a esta demanda, el actor no fungía como abogado defensor del señor Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual, a diferencia de lo indicado en la solicitud de tutela, no se ha presentado una infracción constitucional a la guarda del secreto profesional.

Por tanto, al no evidenciarse un error irrazonable, desproporcionado o arbitrario, debe negarse la acción de tutela contra el proveído del 13 abril de 2023 adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió «(…) decretar las interceptaciones telefónicas entre DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ y ÁLVARO URIBE VÉLEZ y la transliteración de las interceptaciones. 

por lo anterior la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ.