Consejo de Estado negó tutela del Presidente Petro que pedía que el Consejo Electoral, suspendiera la actuación administrativa iniciada en contra del mandatario

El Consejo de Estado, negó la tutela solicitada por el presidente Gustavo Petro para suspender la investigación administrativa en su contra por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La solicitud de medida cautelar, presentada por el apoderado del presidente, buscaba frenar el proceso iniciado el 8 de noviembre, tras la notificación de los cargos en su contra. Según el abogado, la actuación administrativa vulneraba los derechos fundamentales del mandatario, específicamente los relacionados con el debido proceso, el derecho al juez natural, y el principio del non bis in idem, entre otros.

El fundamento de la tutela radicaba en la alegación de que el CNE, al formular cargos contra el presidente, actuaba en contra del fuero constitucional que protege al primer mandatario, basándose en decisiones que, según el abogado, violaban el precedente de la Corte Constitucional y afectaban la estructura jurídica del país. En particular, se citaban las sentencias C-1153 de 2005 y SU-431 de 2015, las cuales refuerzan la figura del fuero especial integral para el presidente.

En la solicitud, además, se pedía que el Consejo de Estado dejara sin efectos una resolución tomada por su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitida el 6 de agosto de 2024, en la cual se dictaba que el presidente Petro no gozaba de fuero ante el CNE. La solicitud también abogaba por una orden al CNE para que suspendiera el proceso administrativo.

Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó la petición de medida cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito del periculum in mora, es decir, que no se evidenciaba un perjuicio irremediable en caso de que el proceso continuara mientras se resolvía

Pretensiones de la solicitud

El apoderado del accionante, presenta solicitud de medida cautelar consistente en que se ordene «al Consejo Nacional Electoral, la suspensión inmediata de la
actuación administrativa iniciada en contra del Presidente».

Como sustento de la medida indica, que el 8 de noviembre del presente año le fue
notificado por aviso la decisión expedida por el Consejo Nacional Electoral, que
abrió investigación y formuló cargos en contra del Presidente, otorgándole quince
(15) días hábiles para presentar descargos.

Que, teniendo en cuenta que la presente acción se encuentra pendiente de decisión se requiere, con carácter urgente, adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del señor Presidente de la República, en razón a que el Consejo Nacional Electoral, fundándose en una decisión inconstitucional y violatoria del precedente de unificación sobre el fuero integral del primer mandatario, profirió un pliego de cargos que viola las reglas de competencia, el juez natural y afecta la arquitectura jurídica colombiana».

Por lo anterior la Sala de Consulta Civil determinó:

”En conclusión, la decisión frente al decreto de una medida provisional deberá ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”.  Con ese propósito, el juez de tutela está en la obligación de constatar “que el derecho o interés público que se busque proteger transitoriamente tenga vocación de veracidad (fumus boni), pero, además, que su protección resulte impostergable ante la gravedad e inminencia del perjuicio irremediable que se cierne (periculum in mora). Luego de esto, el juez debe verificar que la medida adoptada no comporte resultados o efectos desproporcionadas para quien resulte afectado por la decisión”.

Análisis de la petición de medida y provisional Una vez analizada la solicitud de media cautelar presentada por la parte actora, se observa que la misma no reúne el requisito del contrato periculum in mora, toda vez que, no se advierte que el tiempo que toma resolver la presente controversia10 pueda significar un perjuicio irremediable para el tutelante.

Esto, teniendo en cuenta que, la medida provisional no es el escenario procesal
para resolver de manera anticipada el asunto de fondo, pues, el artículo 7 del
Decreto 2591 de 1991 solo se activa cuando, además de la apariencia de verdad, se requiera la intervención urgente del juez. A su vez, esto supone la amenaza de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental o al interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final.

Finalmente, es oportuno precisar que la medida cautelar no fue establecida para
obtener una decisión anticipada sobre el derecho fundamental que se pretende amparar, sino que, por el contrario, fue instituida con la finalidad de garantizar,
provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la posible sentencia de
amparo,  y en el sub lite, con la solicitud de la medida provisional no se acreditó ni se vislumbra a prima facie el peligro que representa el no impartir la orden
encaminada a que se suspenda el proceso administrativo adelantado ante el Consejo Nacional Electoral.

En consecuencia, la Sala de Consulta Civil dispone Negar la medida provisional solicitada por la parte actora a través de apoderado judicial, al no reunir el requisito del perjuicio de la mora”