El Gobierno nacional expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, una norma que reorganiza la operación territorial del aseguramiento en salud y redefine dónde y bajo qué condiciones podrán actuar las EPS en Colombia. En la práctica, el decreto introduce un ordenamiento por población y por participación de afiliados, lo que puede implicar que algunas EPS salgan de ciertos territorios y que sus usuarios sean reasignados a entidades con presencia y capacidad autorizada.
¿Cuál es el objetivo declarado del decreto?
El Ministerio de Salud ha defendido este tipo de ordenamiento como un mecanismo para proteger la continuidad del aseguramiento y el acceso efectivo a los servicios. En un boletín previo sobre el proyecto normativo, la cartera señaló que el propósito es “proteger el derecho fundamental a la salud, garantizar la continuidad del aseguramiento y fortalecer la sostenibilidad técnica y financiera” mediante criterios objetivos de ordenamiento territorial y poblacional.
Consulte y descargue el Decreto-No.-0182-de -2026 AQUÍ:
En esa misma comunicación, el Ministerio indicó que la propuesta busca enfrentar problemas como la “fragmentación excesiva” y la presencia marginal de múltiples aseguradores en territorios sin escala suficiente, lo cual —según el diagnóstico oficial— compromete continuidad y eficiencia, sobre todo en municipios rurales, dispersos o de frontera.
El decreto, en la práctica, busca reordenar cómo se distribuyen y operan las EPS en el territorio para que el aseguramiento en salud sea menos fragmentado y más “concentrado” donde haga falta. La idea es que haya menos dispersión de afiliados entre muchas EPS, lo que —según el texto— permitiría economías de escala, reducir riesgos del sistema y garantizar continuidad del servicio, sobre todo en municipios apartados o con poca población, donde hoy es más difícil sostener redes de atención estables.
¿Cómo funciona? Establece reglas mínimas de permanencia para que una EPS pueda operar en un municipio o departamento: si no alcanza cierto umbral de afiliados, debe retirarse de ese territorio. En ciudades grandes (más de 500.000 habitantes) pueden operar varias EPS, pero solo si cada una mantiene al menos 3% de participación local. En municipios medianos y pequeños, el número permitido de EPS se va reduciendo gradualmente hasta llegar a un escenario en el que, en localidades con menos de 20.000 habitantes, podría operar solo una EPS.
¿Qué cambia con esto? Que muchos usuarios podrían ser trasladados automáticamente desde EPS que no cumplan los umbrales hacia las que sí los cumplan, lo que reduce la libre escogencia en varias zonas. A nivel departamental ocurre algo similar: en departamentos con más de dos millones de habitantes solo seguirán EPS con mínimo 5% de afiliados, y en los más pequeños el requisito sube hasta 15%, expulsando a las que no lleguen. En la práctica, esto podría llevar a que Nueva EPS reciba una parte grande de los traslados por su cobertura nacional, aunque el debate está en si tendrá capacidad real para absorberlos sin afectar la atención, dado que ha enfrentado cuestionamientos recientes en sus indicadores de servicio.
Presidente Gustavo Petro
Al respecto el presidente Gustavo Petro dijo:
«Es claro y racional, para una EPS y para el erario es muy costoso, tener a los afiliados de las EPS dispersos en el país y en regiones con muy baja densidad de afiliación.
Viajes en avión de pacientes y con acompañantes innecesarios, porque se encuentran IPS con los servicios cerca de los afiliados pero no contratadas, tiempo perdido para los pacientes y para sus tratamientos, hacen que el actual sistema de atención de EPS tenga más sentido si adquiere más conformación territorial.
Para las EPS le es más fácil construir su propio sistema de prevención y atención primaria a sus afiliados si estos están territorializados
El sistema preventivo dentro de las EPS, el de la nueva EPS ya debe articularse al que ha construido la Nación, es el que permite mitigar la congestión en urgencias y abaratar, al prevenir la enfermedad, el costo total del sistema»
Qué modifica: entra un nuevo capítulo al Decreto Único de Salud (Decreto 780 de 2016)
De acuerdo con el análisis técnico divulgado, el Decreto 0182 “adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016” y ajusta reglas asociadas a la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.
Se realizará el traslado de 6,6 millones de pacientes de EPS
Las nuevas reglas: umbrales nacionales, departamentales y municipales
1) Regla nacional: qué pasa con las EPS “grandes” y con las de menos de un millón de afiliados
El decreto introduce una regla para EPS con alta concentración nacional y otra para entidades más pequeñas:
- Si una EPS tiene más del 20% de afiliados a nivel nacional, se contabiliza dentro de los límites por categoría territorial, pero mantiene su autorización de ámbito territorial.
- Las EPS con menos de 1.000.000 de afiliados a nivel nacional mantienen su ámbito territorial, pero si en un departamento su participación es inferior al 3% del total de afiliados del departamento (sumando regímenes), no podrán continuar operando en los municipios de ese territorio.
2) Regla departamental: mínimos de participación según tamaño poblacional
El decreto amarra la permanencia a umbrales mínimos de participación por departamento, según rango de habitantes:
- Departamentos con más de 2.000.000 de habitantes: se incluyen EPS con ≥ 5% de afiliados en ese territorio.
- Departamentos entre 390.001 y 2.000.000: mínimo ≥ 10%.
- Departamentos entre 100.000 y 390.000: mínimo ≥ 15%.
La lógica implícita es que, en territorios con menor población, el número de EPS con operación efectiva tenderá a ser menor, concentrándose en quienes tengan mayor presencia real.
3) Regla municipal: tope de EPS por rango poblacional y piso mínimo del 3%
A nivel municipal, el decreto combina dos elementos: (i) un límite máximo de EPS según tamaño del municipio y (ii) un piso mínimo del 3% de participación para permanecer:
- Municipios con ≥ 500.001 habitantes: pueden operar todas las EPS autorizadas, pero se excluyen las que tengan < 3% de afiliados en ese territorio.
- Municipios entre 100.001 y 500.000: máximo 5 EPS (y se excluyen las de < 3%).
- Municipios entre 50.001 y 100.000: máximo 4 EPS (piso 3%).
- Municipios entre 30.001 y 50.000: máximo 3 EPS (piso 3%).
- Municipios entre 20.001 y 30.000: máximo 2 EPS (piso 3%).
Qué pasa con los afiliados: reasignación, plazos y “candados” durante la transición
Asignación especial: quién reasigna y en qué plazo
Según la explicación divulgada, una vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos con el nuevo ámbito territorial, el Ministerio de Salud y la ADRES deberán realizar una asignación especial de afiliados a las EPS que continúen operando en el territorio.
En notas informativas, se ha señalado que el proceso de reasignación deberá hacerse en cinco (5) días hábiles tras la notificación.
EPS receptoras no pueden negarse
El decreto establece que “ninguna EPS receptora puede negarse” a recibir afiliados asignados, y fija un margen mínimo previo para preparar la continuidad de la atención.
¿Desde cuándo se hace efectiva la asignación?
De acuerdo con el resumen técnico, la asignación queda efectiva el primer día calendario del mes siguiente a la entrega de la información, y se prevé un mínimo de 15 días calendario previos para que las receptoras adopten acciones que garanticen continuidad.
Traslados: reapertura a los 60 días
Tras la asignación, los afiliados podrán ejercer su derecho a trasladarse “libremente” a otra entidad habilitada que opere en su municipio o distrito pasados 60 días, con efectividad el primer día del mes siguiente.
Cómo se define el territorio autorizado: BDUA, corte y vigencia de 5 años
El decreto indica que la Superintendencia debe especificar el ámbito territorial en sus actos administrativos y que para determinarlo se tendrá en cuenta dónde la EPS “tenga afiliados y esté operando” según la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte del mes inmediatamente anterior.
Además, la actualización del ámbito territorial se plantea con una vigencia asociada a cinco (5) años.
Auditoría de datos y efecto sobre pagos: plazo de 90 días
En el componente operativo, el decreto señala que la ADRES actualiza la BDUA con los resultados de la asignación y entrega a las EPS receptoras auditorías sobre la información registrada. Las EPS deben revisar y ajustar dentro de 90 días calendario. Finalizado ese plazo, los registros no actualizados no podrán incluirse en procesos de reconocimiento y pago de la UPC.
EPS bajo medida administrativa: reportes de alto costo, gestantes y tutelas
De acuerdo con información divulgada en medios, el decreto también establece que cuando una EPS esté bajo medida administrativa deberá reportar información relacionada con pacientes de alto costo, mujeres gestantes y tutelas.
En ese mismo reporte se señala que las EPS indígenas (EPSI) serán priorizadas como receptoras para la población registrada como indígena en la base oficial de afiliados.
Reglas financieras para EPS receptoras: alivios temporales en “patrimonio adecuado”
El Decreto 0182 contempla un tratamiento específico para EPS receptoras que ya venían recibiendo afiliados por asignación: se aplica una disminución temporal en el porcentaje relacionado con el patrimonio adecuado, que se incrementa 0,5 puntos porcentuales por año hasta llegar al tope.
Según el resumen técnico publicado, la disminución depende de la variación anual de afiliados:
- Menor a 10%: 0,5 p.p.
- ≥ 10% y < 20%: 1,0 p.p.
- ≥ 20% y < 35%: 1,5 p.p.
- ≥ 35% y < 50%: 2,0 p.p.
- ≥ 50%: 2,5 p.p.
También prevé un alivio transitorio para asignaciones entre 2019 y 2022, con incrementos programados hasta alcanzar los topes.
Retiro de municipios: solicitudes en un año y decisión en tres meses
El decreto permite que una EPS solicite ante la Superintendencia el retiro de uno o varios municipios dentro de un término de un (1) año desde la actualización del ámbito territorial, y la autoridad debe resolver en un plazo no mayor a tres (3) meses, sujeto a requisitos y a que no se afecte la continuidad.
Qué debe vigilar el usuario: señales prácticas durante la transición
Si el decreto empieza a aplicarse con actos administrativos posteriores, los cambios más visibles para el ciudadano suelen concentrarse en:
- Notificaciones sobre reasignación (si su EPS sale de su municipio).
- Confirmación de su afiliación en BDUA (consulta pública).
- Continuidad de tratamientos y autorizaciones en curso (tema que el Ministerio ha dicho que debe protegerse con “salvaguardas” y gradualidad).


