En la decisión de 38 paginas el Tribunal dejó en firme la acusación presentada contra el expresidente Álvaro Uribe. El proceso se retomará en la fase de audiencia preparatoria.
Las próximas audiencias preparatorias se realizarán los días 6, 12, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de septiembre y continuarán el 2, 3, 4 y 17 de octubre a partir de las 8 de la mañana. La juez 44 estableció que las partes deben tener disponibilidad durante todo el día.
La decisión del magistrado Manuel Antonio Merchán, concluyó que no había fundamento legal para aceptar la nulidad solicitada por la defensa, la acusación contra Uribe se mantiene bajo el concepto de dolo directo.
Vea la decisión y el análisis jurídico de esta decisión aquí:
El Tribunal Superior de Bogotá, en una decisión tomada por el magistrado Manuel Antonio Merchán, ha dejado en firme la acusación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, desestimando la nulidad solicitada por su defensa.
El Tribunal estudió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor Álvaro
Uribe Vélez en contra de la decisión -de 24 de mayo de 2024- por medio de la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá negó la nulidad de lo actuado elevada en la audiencia de formulación de acusación.
«La inconformidad que aquí se plantea, que pretende radicar una afectación trascendente por haberse modificado las condiciones de los cargos, no encuentra un campo fértil al señalar simplemente un cambio de la proposición jurídica que hace la fiscalía, en la medida que este es un efecto del proceso necesario de adecuación de los hechos a las normas aplicables -subsunción-, selección jurídica que el sistema adversativo codificado en la ley procesal de 2004 permite ajustar concomitante al desarrollo de las fases del proceso hasta la audiencia de formulación de acusación, con la única condición que no se haga bajo una base fáctica distinta a la que fue núcleo de la formulación de imputación inicial o de las adiciones que se hubieren convocado. También es posible que la necesidad de variar la calificación jurídica sea producto del debate probatorio del juicio, cambio que estará ajustado al ordenamiento jurídico siempre que se mantenga de manera medular el núcleo fáctico, no agrave la situación del procesado y no vulnere garantías fundamentales.
La indagatoria es el acto formal de vinculación al proceso penal de «quien en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible, considere que puede ser autor o partícipe de la infracción penal» -artículo 333 L. 600/00-, allí se le da a conocer la imputación jurídica provisional.
Dicho en forma breve, la vinculación formal al proceso penal cubre la garantía mínima cuando se le comunica previa y detalladamente los cargos que se le hacen, ella se materializa tanto en la indagatoria como en la formulación de la imputación, en ambos es un acto de parte. El órgano persecutor, la sala de instrucción en procesos contra aforados o, la fiscalía, en el proceso ordinario – L.906/04-. La vinculación es una condición sine qua non, sin la cual no se puede avanzar, bien sea a través de la indagatoria o la formulación de imputación, o en su defecto la declaratoria de persona ausente.
Ello autoriza a concluir que, los actos de comunicación contentivos de los
hechos jurídicamente relevantes, base para materializar los derechos de defensa y contradicción, se circunscribieron a la diligencia de indagatoria al interrogarle sobre los hechos que originaron su vinculación y ponerle de presente la imputación jurídica provisional, similares contenidos exigidos en la formulación de imputación, único presupuesto obligatorio en caso de radicar y formular la acusación. Estos actos eran con exclusividad, los escenarios a tener en cuenta al momento de analizar si se había dado una modificación medular del componente fáctico con relevancia jurídica, y si ello había afectado las garantías constitucionales ya mencionadas.
En el caso sub examine, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá adecuó la actuación penal adelantada en contra de Álvaro Uribe Vélez, a partir de un examen de equivalencia funcional entre las instituciones propias de uno y otro régimen procesal (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), en el que concluyó que, dado que el accionante había sido vinculado al proceso penal mediante indagatoria mientras que el trámite se rigió bajo la Ley 600, debía tenerse como imputado ahora que la actuación debía continuar conforme a la Ley 906; ejercicio que fue avalado por al H. Corte Constitucional en sentencia SU388 de 202122
Siendo así, no tiene cabida el supuesto yerro advertido por el censor, pues está claro que, para efectos del pronunciamiento de fondo (la sentencia), la comunicación fáctica y jurídica con carácter vinculante es la referenciada en la diligencia de indagatoria, que se consolida con los ajustes permitidos por el ordenamiento jurídico en la formulación de acusación, no así del proveído que definió la situación jurídica del procesado.
En ese orden, como del contenido de la indagatoria y del acto complejo de acusación no se predicó por la defensa alguna fuente de discrepancia con relación a la condición de determinador atribuida a Álvaro Uribe Vélez, no tiene objeto entrar a analizar el contenido de las sentencias de la corte materia de controversia en sede de primer grado.
En consecuencia, al no haberse demostrado y validado los fundamentos de derecho que, a la vez, permitieran la revisión de los fundamentos de hecho que refiere la defensa en uso del recurso de apelación, para constatar una afectación del debido proceso en las garantías de los derechos de defensa y contradicción, exime al Tribunal de dar por descontada la concurrencia de tal principio -de acreditación, según el cual, quien alega la configuración de del vicio debe señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya -, necesario en el estudio de la nulidad y, por ende, apareja como efecto lógico que se confirme la decisión de primer grado, en lo que fue materia de apelación, y se regresará la actuación de manera inmediata para que continúe el trámite procesal en lo que corresponda.
Por lo anterior, el Tribunal decidió confirmar, en lo que fue materia de apelación, la decisión de 24 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá negó a la defensa técnica la nulidad de lo actuado».
La solicitud de nulidad había sido presentada por el abogado Jaime Granados, quien lidera la defensa de Uribe. Granados argumentó que el proceso se había visto viciado por múltiples violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales de su cliente. Sin embargo, el magistrado Merchán, junto con las magistradas Isabel Álvarez y Alexandra Ossa, concluyó que no existían fundamentos legales para aceptar dicha nulidad, afirmando que la acusación contra Uribe se sostiene bajo el concepto de dolo directo.