Atención. Corte Suprema suspende juicio del expresidente Álvaro Uribe al decidir tutela que recusó a la juez

En su decisión la Corte Suprema de Justicia ordena a la juez 44 Penal del Circuito de Bogotá que dentro del término de 48 horas imparta el trámite a la recusación presentada por la defensa el del expresidente Álvar Uribe.

Recordemos que la juez Sandra Liliana Heredia no aceptó la recusación en su contra, por lo el juez homologo deberá pronunciarce dentro de los tres días siguientes y tomar la decisión si acepta  o no la recusación contra la funcionaria judicial.

En consecuencia, se ordena que se remita de manera inmediata las diligencias a la juez 45 Penal del Circuito de Bogotá quien es quien sigue en turno, para que se pronuncie sobre la recusación presentada por la defensa de Uribe.

Vea aquí el análisis de la decisión de la  @CorteSupremaJ con la entrevista EXCLUSIVA con el abogado Juan Felipe Amaya defensor del expresidente @AlvaroUribeVel y los abogados penalistas invitados

La decisión de la Tutela por parte de la Corte Suprema de Justicia

La Sala resuelve la impugnación formulada por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a través de apoderado, contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de febrero de 2025. A través de esa decisión declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

El 10 de febrero de 2025, en desarrollo del juicio oral, su defensor recusó a la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con fundamento en el artículo 56, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004. La funcionaria rechazó de plano la recusación y, al tiempo, expuso las razones para no apartarse de la actuación.

Vea el Fallo Completo Aquí:

Fallo Impugación Tutela Expresidente Álvaro Uribe

El accionante manifestó que conforme al artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, la funcionaria debió pasar el asunto al despacho de la misma categoría que le sigue en turno. Sin embargo, no procedió de esa manera. Decidió, en cambio, continuar con el juicio oral sin dar trámite a la recusación.

A juicio del demandante, la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá incurrió en los defectos procedimental y orgánico, porque: la decisión de rechazar de plano supone una omisión del procedimiento que era aplicable, que es el establecido en los artículos 57 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; y, Pidió, en consecuencia, que a través de la acción de tutela se reivindiquen los derechos fundamentales vulnerados. Y, en ese sentido, se deje sin efecto todo lo actuado a partir de la orden judicial del 10 de febrero de 2025, inclusive, mediante la que la Jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá rechazó de plano la recusación planteada dentro del proceso penal con radicado n.°11001600010220200027600. Asimismo pidió que se ordene a la demandada dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal en el trámite de la recusación. Por último solicitó, como medida provisional1, suspender la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600010220200027600 ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá hasta tanto se resuelva de fondo la demanda de tutela.

En primera instancia La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela promovida, a través de apoderado, por ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Motivó su decisión a partir de las siguientes consideraciones.

Luego el apoderado de ÁLVARO URIBE VÉLEZ impugnó el fallo de primera instancia. Advirtió que la decisión del tribunal partió de las siguientes premisas equivocadas.

En este caso, la Corte Suprema en respuesta a la acción de tutela debía determinar si la decisión de la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de rechazar de plano la recusación que le formuló la defensa dentro del proceso penal que se adelanta contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ, vulneró, de forma inconstitucional, sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. O si, por el contrario, tal determinación está legitimada por la ley.

Luego de analizar los argumentos de las partes la Corte Suprema de Justicia afirma que Contrario a lo concluido por la jueza, la Sala observa que la manera en la que decidió la recusación se opone a lo dispuesto en la ley, porque le impuso al recusante una serie de condicionantes que, aunque están presentes en otras normativas, no se pueden integrar al Código de Procedimiento Penal por expresa disposición del artículo 25 ibídem, en tanto no se trató de una materia que no esté expresamente regulada en ese código.

Y agregó que aemás, si se aceptara que un juez decidiera su propia recusación, se estaría desconociendo el principio de imparcialidad que orienta la función judicial. También se estaría poniendo al accionante una situación en la que le resultaría imposible procurar su derecho a ser juzgado por un juez imparcial y con la plenitud de las formas propias de cada juicio. Una interpretación en esa dirección haría que careciera de sentido el trámite que la ley dispuso, a través de los impedimentos y las recusaciones, para garantizar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia.
96. Así, entonces, de conformidad con lo señalado, la Sala concluye que existió una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Por lo tanto, deberá revocarse el fallo impugnado, y en su lugar, conceder el amparo constitucional que reclamó.

Orden por impartir

En consecuencia, se ordenará a la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal a la recusación que la defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de febrero de 2025. Para el efecto y partiendo del hecho de que la funcionaria no aceptó la recusación9, deberá enviar el expediente al juez homólogo que le sigue en turno, quien deberá pronunciarse dentro del término improrrogable de tres (3) días.

Se aclara que el proceso penal con radicado n.° 11001600010220200027600 queda suspendido hasta que se resuelva el incidente, como lo señala el inciso 1º del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal.

Cuestión adicional

El apoderado de ÁLVARO URIBE VÉLEZ fijó, como pretensión de la demanda de tutela, que «se deje sin efecto todo lo actuado a partir de la orden judicial del 10 de febrero de 2025 inclusive, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó de plano la recusación planteada dentro del radicado 11001600010220200027600».

Sin embargo, y al margen de que el demandante no expuso el fundamento fáctico y jurídico de esa pretensión, la Sala advierte que la invalidación del proceso penal no es una consecuencia directa del amparo concedido, cuyos efectos solo irradian el trámite incidental dentro del que se produjo la irregularidad procesal detectada. En todo caso, el carácter subsidiario de la acción de tutela le impide al juez constitucional intervenir cuando al interior del proceso existen otros mecanismos de defensa judicial a los puede acudir el accionante.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1

RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida el 21 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela invocada, a través de apoderado, por ÁLVARO URIBE VÉLEZ. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal a la recusación que la defensa  de ÁLVARO URIBE VÉLEZ formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de febrero de 2025.
TERCERO. PRECISAR que el proceso penal con radicado n.° 11001600010220200027600 que se adelanta contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ queda suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación, como lo señala el inciso 1º del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal.

Por su parte, la Corte concluyó que la decisión de la Jueza 44 no se ajustaba a lo dispuesto por la ley, ya que, al rechazar la recusación sin remitirla, “se estaría desconociendo el principio de imparcialidad que orienta la función judicial”. La Corte reiteró que el trámite de la recusación está diseñado para garantizar que las decisiones judiciales se tomen de manera imparcial y transparente, asegurando el acceso efectivo a la justicia.

En consecuencia, el proceso penal contra Uribe queda suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación, lo que implica una pausa en el juicio oral hasta que se tome una decisión definitiva sobre este punto.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los procesados, en especial el derecho a un juicio imparcial y a ser juzgado por un tribunal independiente. La resolución también precisa que el proceso quedará suspendido mientras se resuelve este incidente y ha ordenado notificar a los sujetos procesales de la decisión lo antes posible.