Andrés Idarraga, Secretario de Transparencia denuncia Fraude Procesal

Andrés Idarraga, Secretario de Transparencia quien en las últimas horas fue mencionado por Olmedo López en el escándalo de los carrotanques para La Guajira, presentó denuncia ante la Fiscalía.

Lopez Exdirector de la UNGR dijo que Idarraga en múltiples ocasiones le solicitó citas y la prueba eran los chat de WhatsApp con el funcionario.

Según Olmedo, estas conversaciones también serían la prueba del manejo de influencias que realizó Idárraga para diferentes contratos.

En una comunicación dirigida a la Fiscal General, Luz Adriana Camargo advierte “sobre posible configuración del delito de fraude procesal por parte del señor OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ.

Quiero manifestar al ante acusador del riesgo de la posible configuración del delito de fraude procesal consagrado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 por eventuales afirmaciones efectuadas por parte del señor OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ, identificado
con cédula de ciudadanía.

Lo anterior en razón a los presuntos actos de corrupción presentados al interior de la administración del señor OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ, otrora director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD-, quien, al parecer, ha dirigido una misiva a la Presidencia de la República para que el suscrito, como Secretario de Transparencia, sea retirado de la Mesa Técnica constituida por el señor Presidente de la República en razón a los recientes casos de aparente corrupción presentados al interior de la entidad.

Querella IDARRAGA CONTRA PERSONA INDETERMINADA V.2-1

Más exactamente, el riesgo de fraude procesal se estructuraría mediante la instrumentalización por parte del señor OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ, quien fungiría como autor mediato, a la Fiscalía General de la Nación, quien fungiría como instrumento, para obtener una resolución por parte del ente acusador que incluya cualquier tipo de beneficios y/o decisión judicial con beneficios punitivos contraria a la Ley por afirmaciones falsas tales como que el suscrito ofreció servicios de intermediación para que el otrora director de la UNGRD sostuviera reuniones con varios alcaldes del país, lo cual constituiría un tráfico de influencias de servidor público establecido en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000.

Esto si se tiene en cuenta que en los medios de comunicación se ha mencionado que he fui parte del posible engranaje de corrupción que se presentó al interior de la entidad.

Estas noticias donde se efectúan afirmaciones falsas e imputaciones deshonrosas en contra de mi persona serán puestas a disposición de la Fiscalía General de la Nación para la correspondiente individualización del autor de tales afirmaciones.