
La intervención de la Procuraduría General de la Nación fue determinante para que la Corte Suprema de Justicia acogiera los argumentos del Ministerio Público y condenara al responsable de acceso carnal violento y hurto calificado atenuado contra una adolescente de 17 años, tras una absolución emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.
Los hechos ocurrieron luego de que la menor de edad acudiera a una supuesta entrevista laboral durante la cual, Kevin Andrés Sevillano Landazury la engañó, la amenazó con un arma de fuego, la condujo a un motel, la accedió carnalmente mediante coacción sicológica y luego le robó dinero y un teléfono celular.
La Procuraduría intervino para advertir que la perspectiva de género es obligatoria en la valoración probatoria y que no puede reducirse la violencia sexual a la fuerza física, puntualizando que el Tribunal tergiversó el relato de la víctima, ignoró su coherencia y aplicó estereotipos sobre cómo “debe” actuar una mujer agredida.
En este caso, el concepto de la Entidad contribuyó a corregir una decisión que había dejado sin una protección adecuada a la víctima y a restablecer una respuesta judicial acorde con lo ocurrido.