La decisión de segunda instancia concluyó que el abogado Diego Cadena sí ofreció dádivas a Juan Guillermo Monsalve y a Carlos Enrique Vélez para obtener retractaciones o declaraciones favorables en un expediente de alto impacto político y judicial. La Sala también condenó a Juan José Salazar Cruz, quien había sido absuelto en primera instancia.
En una decisión de segunda instancia que vuelve a sacudir uno de los expedientes más sensibles de la justicia colombiana, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó y agravó la condena contra el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, al considerar probado que incurrió en soborno en actuación penal al ofrecer beneficios y dádivas a testigos privados de la libertad. La pena quedó fijada en 104 meses de prisión, equivalentes a 8 años y 8 meses, bajo modalidad de prisión domiciliaria una vez la decisión quede en firme.
La misma providencia también revocó la absolución que en primera instancia había favorecido al abogado Juan José Salazar Cruz y, en su lugar, lo condenó a 94 meses de prisión, es decir, 7 años y 10 meses, por su participación en los hechos relacionados con la búsqueda de retractaciones y testimonios favorables. Aunque una nota inicial de Caracol convirtió erróneamente esa cifra en “7 años y 8 meses”, la equivalencia correcta de 94 meses es 7 años y 10 meses.
El Tribunal no ordenó la detención de los abogados Diego Cadena y Juan José Salazar por lo que ellos continuarán el libertad, hasta que la sentencia quede en firme.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Carlos Héctor Tamayo, tras revisar la sentencia emitida en 2025 por el Juzgado 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a cargo del juez Fabián Moreno. En esa primera decisión, Cadena había sido condenado únicamente por los hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve y absuelto por duda razonable en lo relativo a Carlos Enrique Vélez, el mismo beneficio que había cobijado a Salazar. El Tribunal, sin embargo, reexaminó el expediente y concluyó que sí había prueba suficiente para condenar en ambos episodios.
En Focus Noticias habló en exclusiva el abogado defensor Iván Cancino sobre la sanción contra Cadena, que pasó de 84 meses impuestos en primera instancia a 104 meses, y la imposición de condena contra Salazar, quien antes había salido absuelto.
Cancino fue enfatico en afirmar que no comparte la decisión ya que el «Tribunal incluyó evidencias y pruebas que no fueron tenidas en cuenta en el proceso, hacen parte de consideraciones, la nulidad en el tema Velez habla de un soborno, hay errores, esperamos que en la Corte vean estos 10 errores y no prospere el caso, lo bueno es que no ordenaron la captura de mi cliente» y sobre los recursos el abogado informó que presentará una impugnación especial para uno de los casos y sobre los otros interpondra la casación.
Felipe Caballero, abogado de Juan José Salazar,manifestó que interpondrá los recursos necesarios sobre esta decisión, confía que en esas instancias con la «impugnación especial de doble conformidad el caso se resuelva a su favor, ya que su cliente había sido absuelto en primera instancia. Ya que en primera instancia se presentó absolución para Salazar por los dos delitos y ahora lo condenan, sería la primera condena»
La defensa acudirá a la impugnación especial para pedir que otro órgano judicial revise esa nueva situación jurídica, al tratarse de una decisión que agravó la responsabilidad penal y, en el caso de Salazar, implicó una condena por primera vez.
En estos asuntos, la impugnación especial constituye un recurso que se encuentra a disposición de los sentenciados en segunda instancia dentro del proceso penal. La impugnación especial en Colombia es el mecanismo judicial que permite controvertir una primera sentencia condenatoria cuando esta se produce por primera vez en una instancia superior, como garantía del principio de doble conformidad en materia penal.
Vea aquí la audiencia de Diego Cadena exabogado del expresidente Álvaro Uribe
La Corte Constitucional ha sostenido que toda persona condenada tiene derecho a que esa primera condena sea revisada por otro juez o tribunal, y la Corte Suprema ha precisado que este recurso opera precisamente para asegurar ese examen adicional sobre la decisión condenatoria. En otras palabras, no se trata de un nuevo juicio completo, sino de una revisión específica de la sentencia para verificar si la condena se ajusta a la Constitución, la ley y las garantías del debido proceso.
En el caso de Diego Cadena y Juan José Salazar, este recurso cobra relevancia después de que el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda instancia del 11 de marzo de 2026, aumentó la condena de Cadena y además revocó la absolución de Salazar para imponerle condena. Frente a ese escenario, la defensa puede acudir a la impugnación especial para pedir que otro órgano judicial revise esa nueva situación jurídica, al tratarse de una decisión que agravó la responsabilidad penal y, en el caso de Salazar, implicó una condena por primera vez. La discusión de los abogados, por tanto, no se centraría solo en el monto de la pena, sino en la validez jurídica de la sentencia de segunda instancia y en si respetó plenamente las garantías procesales de los condenados.
Qué decidió el Tribunal
La sentencia de segunda instancia confirmó que, en criterio de la magistratura, Diego Cadena sí ofreció dádivas y beneficios jurídicos con la finalidad de obtener retractaciones o variaciones de versión por parte de testigos claves. El Tribunal consideró acreditado que esas actuaciones se dieron tanto en el episodio que involucra a Juan Guillermo Monsalve como en el que compromete a Carlos Enrique Vélez, alias Víctor.
Sobre Monsalve, la Sala hizo un recuento de los acercamientos que se habrían producido en la cárcel La Picota, en Bogotá, y de los ofrecimientos que, según el expediente, incluían beneficios judiciales, entre ellos la posibilidad de explorar un recurso de revisión e incluso un eventual cupo en la JEP, todo a cambio de una retractación o de una declaración favorable para los intereses del entonces defendido de Cadena.
En cuanto a Carlos Enrique Vélez, el Tribunal se apartó de la absolución dictada en primera instancia y estimó que también en ese caso existió una actuación dolosa orientada a influir en la versión del exparamilitar. La Sala concluyó que tanto Cadena como Salazar actuaron con conocimiento y voluntad en la obtención de esa retractación, razón por la cual revocó la absolución y los declaró responsables por ese episodio.
La consecuencia práctica de esa valoración fue el endurecimiento de la sanción contra Cadena, que pasó de 84 meses impuestos en primera instancia a 104 meses, y la imposición de condena contra Salazar, quien antes había salido absuelto.
Cómo se originó el caso
El proceso contra Diego Cadena se remonta a los contactos que sostuvo con personas privadas de la libertad en medio del expediente por presunta manipulación de testigos que durante años ha rodeado el nombre del expresidente Álvaro Uribe Vélez. La Fiscalía sostuvo que Cadena, en calidad de abogado cercano al exmandatario, buscó recoger declaraciones que favorecieran a su cliente y desacreditaran señalamientos que lo vinculaban con el paramilitarismo en Antioquia.
Uno de los momentos centrales del expediente fue la visita que, según la acusación, Cadena hizo a la cárcel La Picota a finales de febrero de 2018 para reunirse con Juan Guillermo Monsalve, considerado durante años un testigo clave en esta historia judicial. De acuerdo con la tesis de la Fiscalía, en esa reunión se le ofrecieron beneficios para que firmara una carta dirigida a la Corte Suprema de Justicia, retractándose de señalamientos contra Uribe. En ese encuentro también fue mencionado Enrique Pardo Hasche, compañero de patio de Monsalve.
El juez Fabián Moreno, en la sentencia de primera instancia de 2025, ya había concluido que las presiones y ofrecimientos sobre Monsalve revelaban que Cadena actuó con dolo, al proponerle mecanismos jurídicos para que faltara a la verdad. A juicio del juzgado, Cadena ofreció un recurso de revisión a cambio de la retractación. El Tribunal, al revisar el expediente, mantuvo esa línea argumentativa y la reforzó.
El episodio de Juan Guillermo Monsalve
Juan Guillermo Monsalve ha sido descrito en múltiples decisiones y reportes judiciales como uno de los testigos más importantes en el caso, debido a que desde 2011 ha señalado presuntos vínculos de la familia Uribe con el paramilitarismo y con la conformación del Bloque Metro de las AUC. Monsalve está recluido desde 2008 y cumple una condena de 44 años de prisión por secuestro extorsivo.
El nombre de Monsalve adquirió especial relevancia porque su versión fue una de las bases sobre las cuales se abrió y robusteció la investigación judicial en torno al caso. Según la Fiscalía y según lo valorado por el juzgado y luego por el Tribunal en el proceso contra Cadena, sobre él se ejercieron presiones para que modificara su relato.
La importancia de este episodio radica en que el Tribunal ratificó que sí existió un ofrecimiento indebido dirigido a alterar la declaración de un testigo en una actuación judicial. Ese fue el núcleo del delito de soborno en actuación penal que terminó consolidándose contra Cadena.
El episodio de Carlos Enrique Vélez
El otro eje del caso fue el relacionado con Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, un exparamilitar que también entregó declaraciones dentro del entorno del expediente. En primera instancia, el juez había considerado que no existía prueba suficiente para condenar a Cadena y Salazar por este episodio y por eso los absolvió por duda razonable.
Sin embargo, el Tribunal de Bogotá cambió esa valoración y estimó que sí había elementos para concluir que hubo ofrecimientos y maniobras para conseguir una retractación o una versión favorable. Esa nueva apreciación fue decisiva para que la condena de Cadena aumentara y para que Salazar pasara de absuelto a condenado.
La mención a Vélez cobró aún más relevancia en semanas recientes porque un juzgado de Manizales lo condenó en febrero de 2026 a seis años de prisión por falso testimonio en otro proceso, al concluir que acusó falsamente a un exalcalde de Caldas en un caso de homicidio. Ese antecedente apareció de nuevo en la discusión pública del expediente, aunque corresponde a un proceso distinto.
Quién es Diego Cadena
Diego Javier Cadena Ramírez es un abogado penalista que alcanzó notoriedad nacional por haber sido uno de los abogados del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Su nombre quedó asociado al caso de manipulación de testigos por las visitas, gestiones y contactos que sostuvo con personas privadas de la libertad para recopilar declaraciones que, según la Fiscalía, buscaban favorecer judicialmente al exmandatario.
Desde 2020, Cadena había sido procesado formalmente por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, junto con Juan José Salazar. En ese momento no aceptó los cargos y el caso avanzó a juicio. En 2025 fue condenado en primera instancia; ahora, en 2026, el Tribunal no solo confirmó su responsabilidad sino que endureció la sanción.
Quién es Juan José Salazar Cruz
Juan José Salazar Cruz es abogado y fue señalado en el proceso como socio y colaborador de Diego Cadena en varias de las gestiones relacionadas con testigos. Reportes judiciales publicados desde 2019 lo ubican como representante legal suplente de la firma de Cadena en Bogotá y como una persona que hizo diligencias en centros carcelarios dentro de este mismo entramado.
Durante buena parte del proceso, la Fiscalía sostuvo que Salazar participó en los contactos y movimientos que buscaban obtener declaraciones favorables. No obstante, en primera instancia fue absuelto. Esa conclusión cambió ahora con el fallo del Tribunal, que valoró de otra manera su intervención en el episodio de Carlos Enrique Vélez y lo condenó a 94 meses de prisión.
La sentencia de primera instancia y lo que cambió en segunda
El 15 de agosto de 2025, el juez Fabián Moreno anunció el sentido del fallo en primera instancia y declaró a Cadena responsable por el soborno relacionado con Monsalve. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2025, fijó la pena en 84 meses de prisión, es decir, 7 años, además de multa e inhabilidad para ejercer cargos públicos. El mismo despacho lo absolvió por los hechos relacionados con Carlos Enrique Vélez, y también absolvió a Juan José Salazar.
Lo que cambió ahora en segunda instancia fue que el Tribunal evaluó nuevamente las pruebas y concluyó que la conducta sí se extendió a los dos testigos mencionados en la acusación. En consecuencia, la pena de Cadena fue aumentada y la absolución de Salazar fue revocada.
Qué sigue en el proceso
Aunque la decisión del Tribunal representa un golpe judicial de gran peso para los dos abogados, el expediente no necesariamente termina aquí. Expertos consultados por medios judiciales señalaron que, tras una sentencia de segunda instancia, el camino procesal que sigue es el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Eso significa que la defensa de Cadena y de Salazar todavía podría intentar un nuevo examen de la sentencia. Por ahora, sin embargo, la fotografía judicial del caso cambió de manera sustancial: Cadena quedó con una condena más alta y Salazar pasó de absuelto a condenado.
El alcance del fallo
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá vuelve a poner en primer plano una tesis que ha atravesado este expediente durante años: que hubo gestiones concretas para influir en testimonios de personas privadas de la libertad en un asunto de enorme repercusión pública. La Sala concluyó que esas gestiones no podían leerse como simples ayudas humanitarias o actos aislados, sino como conductas penalmente relevantes destinadas a alterar el curso de una actuación judicial.
En términos políticos y judiciales, el fallo también reaviva el debate sobre la forma en que se movieron abogados, testigos y allegados alrededor del caso, y confirma que el expediente de manipulación de testigos sigue produciendo consecuencias penales propias, más allá de las discusiones paralelas que ha tenido el proceso principal.
El Tribunal Superior de Bogotá aumentó a 104 meses, equivalentes a 8 años y 8 meses, la condena contra el abogado Diego Cadena por soborno en actuación penal, al concluir que sí ofreció dádivas a Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez. La Sala también revocó la absolución de Juan José Salazar Cruz y lo condenó a 94 meses, es decir, 7 años y 10 meses. La decisión marca un giro frente al fallo de primera instancia de 2025, que solo había condenado a Cadena por el episodio relacionado con Monsalve.


