La redención de Gustavo Sastoque y la anulación de su condena
En una historia que mezcla injusticia, sufrimiento y finalmente esperanza, el caso de Gustavo Sastoque, exagente del CTI de la Fiscalía General de la Nación, ha entregado un nuevo capítulo tras más de 25 años de lucha por su libertad y la restauración de su honor. Condenado erróneamente por el asesinato de Hernando Pizarro Leóngómez, hermano del líder del M-19 Carlos Pizarro, Sastoque exagente del CTI ha vivido una pesadilla judicial que, finalmente, comienza a desmoronarse.
Un Montaje Judicial
Gustavo Sastoque, con solo 25 años, fue condenado en 1997 a 41 años de prisión por el homicidio de Hernando Pizarro, exmiembro de las FARC y hermano de uno de los personajes más conocidos de la historia reciente de Colombia. La sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, parecía sólida en su momento. Sin embargo, los años y los nuevos testimonios de exlíderes de las FARC, que recientemente revelaron su responsabilidad en el crimen, han desvirtuado esa versión de los hechos.
Según la Corte Suprema de Justicia, la condena de Sastoque fue basada en pruebas que, en retrospectiva, no correspondían a la realidad. Exjefes de las FARC, como Julián Gallo Cubillos, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Pablo Catatumbo, han confesado ante la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) su implicación en el asesinato de Pizarro, destapando un montaje judicial que condenó a un inocente.
El Giro del Caso: La Revisión de la Corte Suprema
La Corte, al revisar el fallo que había ratificado la condena de Sastoque en 1998, anuló la sentencia y ordenó una revisión completa del caso. La Corte fundamentó su decisión en la presentación de nueva evidencia, específicamente los testimonios de los exlíderes guerrilleros que asumieron la responsabilidad del crimen y que apuntan a que Sastoque no tuvo nada que ver con la muerte de Hernando Pizarro.
La nueva versión de los hechos, respaldada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), resalta las irregularidades en el proceso judicial contra Sastoque, quien tras su condena pasó 10 años en prisión y quedó marcado de por vida como el responsable de un crimen que no cometió. A pesar de su libertad, Sastoque sigue siendo oficialmente considerado un condenado.
El Hombre Detrás de la Sentencia
Para Sastoque, esta larga batalla judicial ha sido un sufrimiento incalculable. Tras pasar más de una década en prisión, Sastoque se encontró con que su vida nunca volvió a ser la misma. Al momento de su captura era Agente del CTI de la Fiscalía entidad de la cual fue retirado, desde su liberación, ha trabajado como mensajero, lejos de la vida que alguna vez soñó, pero con la esperanza de que la justicia finalmente lo redima. Su lucha no solo ha sido por su libertad, sino por la restauración de su honor y su nombre.
“Lo único que quiero es que me devuelvan mi nombre y honra. Que se reconozca el error que se cometió y que la justicia me dé la razón”,Gustavo Sastoque
Un Acto de Justicia Pendiente
Aunque la Corte Suprema ha dado un paso importante al anular la condena y ordenar la revisión, la batalla de Sastoque no ha terminado. El expediente será remitido al juez que deberá dictar una sentencia ajustada a las pruebas presentadas.
Este caso subraya la importancia de la justicia transicional, que en este caso, a través de la JEP, ha permitido esclarecer la verdad y, finalmente, arrojar luz sobre la responsabilidad real en el asesinato de Hernando Pizarro.
En los próximos meses, el caso de Gustavo Sastoque podría ser el primero en una serie de revisiones de sentencias que, a través de la nueva evidencia proporcionada por los exlíderes de las FARC, permita que más inocentes sean liberados y las sombras de los crímenes pasados finalmente se disipen.
El caso
Sastoque, fue condenado por un crimen que no cometió, en 1997 fue sentenciado a 41 años de prisión por el asesinato de Hernando Pizarro Leongómez, exmiembro del frente urbano Ricardo Franco de las Farc y hermano de quien fuera el comandante del M-19, Carlos Pizarro Leongómez.
En 1998 el Tribunal Superior de Bogotá, ajustó la sentencia a 40 años y seis meses, pero resulta que, el caso dio un giro de 180 grados porque exjefes de las FARC reconocieron que fueron ellos y no Gustavo Sastoque. Y la Comisión Interamericana de DD.HH., recomendó a Colombia dejar sin efecto la condena.
Luego de la solicitud acción de revisión que instauró la Procuraduría, la Corte Suprema revisó el caso.
La situación fáctica origen del proceso fue delimitada así:
En horas de la noche del 26 de febrero de 1995, varios individuos que se transportaban en un campero Toyota, color blanco, de placas JAJ – 904 sacaron de la residencia violentamente a HERNANDO PIZARRO LEONGÓMEZ, ubicada en el barrio “Altablanca” de la calle 157 número 20 – 21 de Bogotá, quien al ofrecer resistencia para subir a dicho vehículo alertó con sus gritos a los vecinos para que llamaran a la policía, la prensa o a un abogado para que observaran cómo se atentaba contra el pueblo colombiano, aduciendo que era hermano del desaparecido CARLOS PIZARRO LEONGÓMEZ. Uno de los victimarios le disparó en la cabeza en cuatro oportunidades causándole la muerte, luego de lo cual emprendieron la huida.
1. Por los hechos narrados en precedencia, la Fiscalía inició investigación preliminar para establecer la identidad de las personas que participaron en la muerte del ciudadano Hernando Pizarro Leongómez.
2. Con base en las pruebas recaudadas, la Fiscalía abrió investigación penal el 8 de marzo de 1994 y ordenó vincular mediante indagatoria a GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO, a quien posteriormente le impuso medida de aseguramiento.
3. Una vez finalizó la fase instructiva, la Fiscalía Regional de Bogotá, Unidad Especial de Terrorismo, calificó el mérito del sumario el 08 de noviembre de 1995. Con resolución de esa fecha acusó a GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO como coautor del delito de homicidio agravado, de conformidad
El 26 de mayo de 1997, un Juzgado Regional de Bogotá, tras asumir el conocimiento de la causa, condenó a GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO a 41 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, al hallarlo penalmente responsable delito de homicidio agravado en calidad de coautor.
6. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación y el 6 de marzo de 1998 el Tribunal Nacional, entre otras determinaciones, modificó la pena principal de prisión a 40 años y seis meses.
El defensor del sentenciado promovió recurso extraordinario de casación, decidido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante sentencia del 13 de febrero de 2003, para no casar la providencia impugnada.
La demada de revisión
Al amparo de la causal contenida en el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 20042 el Procurador 17 Judicial II Penal de Bogotá presentó ante esta Corporación demanda de revisión contra las citadas providencias. Al poder otorgado por el señor Procurador General de la Nación adjuntó copia de los fallos de primera y segunda instancia, las respectivas constancias de ejecutoria y copia de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12491 Nro. 61/18.
Ese informe concluyó que el Estado colombiano es responsable de la violación a los derechos de libertad personal, garantías judiciales y protección judicial
En efecto, las atestaciones de los exintegrantes del secretariado de las FARC ante la JEP y esta Corporación, mucho después de las sentencias objeto de revisión, son prueba nueva porque no fueron conocidas, ni recaudadas al tiempo de los debates.
Además, no solo por la fecha en que fueron escuchados tales testimonios, sino también por su contenido, debe considerárseles, como prueba nueva trascendente. Se trata de elementos probatorios que, recaudados años después de concluida la actuación, no solo involucran a miembros de las FARC. Además, como dato de relevancia material, los relaciona de manera directa con el resultado muerte de Pizarro Leongómez al tiempo que desvían el foco sobre GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO en el hecho de sangre. Esa línea investigativa no fue explorada en su momento por los instructores ni por las instancias.
Así, la Corte constató que hay prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, con la potencialidad de cambiar la declaración de justicia expresada en la sentencia dictada por un Juez Regional y confirmada por el Tribunal Nacional en disfavor de SASTOQUE ALFONSO.
Pero el carácter novedoso de las pruebas debe tener alguna trascendencia en la declaración de justicia hecha en la sentencia objeto de revisión. Tal incidencia debe examinarse a la luz del
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente al Juez Penal del Circuito de Bogotá que conoce de procesos rituados por la Ley 600 de 2000 (reparto). Deberá ser diferente al que emitió la sentencia de primera instancia, para que asuma el conocimiento del asunto y dicte una nueva sentencia ajustada a las pruebas existentes, incluidas las incorporadas en el trámite de esta revisión. Al efecto, se atenderán las recomendaciones de la CIDH ya precisadas.
Además, a partir de la recepción del proceso por parte del funcionario a quien se le asigne, se reanudará el término de prescripción de la acción pen
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. Declarar fundada la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 de revisión invocada por el Ministerio Público, con el alcance dado por la Corte Constitucional en sentencia C-004/03 (numeral 4º del apartado 192 de la Ley 906 de 2004).
2. Dejar, en consecuencia, sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Regional de Bogotá el 26 de mayo de 1997 y el Tribunal Nacional el 6 de marzo de 1998, en cuanto condenaron a GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO por el cargo de homicidio agravado del que fuera víctima Hernando Pizarro Leongómez.
3. Retrotraer lo actuado hasta la emisión de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que se profiera sentencia con atención a las recomendaciones de la CIDH referidas en el cuerpo de esa decisión.
4. Ordenar la remisión del diligenciamiento al Juez Penal del Circuito de Bogotá que conoce de procesos rituados bajo la egida de la Ley 600 de 2000 (reparto), diferente a quien emitió la sentencia de primera instancia, en orden a que asuma el conocimiento del asunto y dicte una nueva sentencia ajustada a las pruebas que hasta ahora se han practicado, incluidas las producidas en el trámite de esta acción, con atención a las recomendaciones de la CIDH ya precisadas.


