Tribunal ordenó a la Contraloría anular millonario fallo fiscal al Presidente Petro

Vea aquí completo el fallo del Tribunal de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Contraloría de Bogotá anular el fallo de responsabilidad fiscal que en 2018 condenó al presidente Gustavo Petro  a pagar una multa de $22.170 millones, por el escándalo de los camiones de basuras cuando fue alcalde de la Capital.

Al respecto el primer mandatario manifestó que “ha hecho justicia con nuestra política de aseo: «Basura Cero»”.

El tribunal administrativo de Cundinamarca ha hecho justicia con nuestra política de aseo: «Basura Cero».

Lástima que el distrito la haya destruido. Destruyó no solo «Basura Cero», sino el metro subterraneo, la red de tranvías, el sistema preventivo de salud, «jovenes en Paz», el cuidado de los humedales, la vivienda social en el centro, y la reserva forestal del norte. Solo sobrevive el gran salto en calidad de la educación pública.

Bogotá Humana fue reemplazada por lo de siempre: especulación inmobiliaria y transmilenio”

El caso – Fallo Fiscal contra Gustavo Petro Exalcalde de Bogotá

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La solicitud de Nulidad y Restablecimiento de Derechos  fue interpuersta por Gustavo Francisco Petro Urrego, María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón solicitaron declarar la nulidad de los actos administrativos proferidos dentro del proceso de responsabilidad fiscal 170000-0001/16, requiriendo dejar sin efecto la condena impuesta en el  Fallo con responsabilidad fiscal No. 3 del 20 de octubre de 2017, de pagar en forma solidaria, la suma de $75.483.476.342 y $22.170.697.778 moneda corriente. Igualmente, que se dejara sin efecto la inclusión de los actos impugnados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación.

Este caso inició luego que el Concejo de Bogotá D. C. mediante Acuerdo 489 de 2012 adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2012-2016, para establecer el “Bogotá Basura Cero”, se establecieron acciones dirigidas a minimizar el impacto de escombros y residuos sólidos. Manifestó que el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en calidad de alcalde de Bogotá, profirió el Decreto 564 de 2012, por el cual se “adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital.

Posteriormente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con fundamento en quejas recibidas donde informaban sobre la presunta comisión de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado de la prestación del servicio de aseo en Bogotá, ordenó el inicio de una investigación declarando que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y la Empresa Aguas de Bogotá SA ESP, actuaron en contravención a la Ley  y resolvió imponer una sanción pecuniaria a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, por un valor de $61.600.000.000 y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) por valor de $17.864.000.000 a Aguas de Bogotá SA ESP, por un valor de $2.217.500.000.

Valores que fueron pagados por la Alcaldía de Bogotá,  por lo que la la Contraloría de Bogotá profirió auto de apertura de investigación fiscal contra los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, Alberto Merlano Alcocer, Gerardo Ignacio.

Luego de más de 10 años de proceso judicial el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  Declaró la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en el fallo con responsabilidad fiscal y como restablecimiento del derecho ordenó a la Contraloría Distrital de Bogotá, dejar sin efecto única y exclusivamente la condena de responsabilidad fiscal impuesta a los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón y dejar sin efectos la inclusión de cada uno en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación o en su defecto cualquier registro donde aparezcan los demandantes como responsables fiscales, únicamente en lo referente al proceso de responsabilidad fiscal número 170000-0001/16.

Finalmente, en relación con el restablecimiento del derecho pretendido para el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales, así como la indemnización solicitada para el Tribunlal no se encuentran acreditados probatoriamente estos daños..