Condenan a más de 21 años de prisión al exgobernador de César, Luis Alberto Monsalvo Gnecco

La Corte Suprema de Justicia, condenó a  21 años y ocho meses de prisión a Luis Alberto Monsalvo Gnecco por hechos relacionados con corrupción, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros por contratos del PAE.

Para los magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte, se demostraron  irregularidades en un contrato por un valor que alcanzó los 17.145 millones de peso del Plan de Alimentación Escolar (PAE).

La decisión judicial le impone a Monsalvo Gnecco una multa de 1.537 millones de pesos y lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por 261 meses.

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En la decisión mayoritaria, que contó con un salvamento parcial de voto, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que el exgobernador es culpable de los hechos por los cuales fue juzgado, relacionados con las irregularidades en un contrato del 2015, del Programa de Alimentación Escolar (PAE), suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015.

El contrato, fijado en $17.145.105.000, tenía como objetivo prestar el servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes en las áreas rurales y urbanas del Cesar. Sin embargo, la Corte encontró demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación, economía, responsabilidad y legalidad.  

La Corte Suprema igualmente ordenó al INPEC que traslade inmediatamente a Monsalvo Gnecco a un centro de reclusión.

Según la investigación, el 21 de agosto de 2015, la Gobernación del Cesar, en el marco del Plan de Alimentación Escolar (PAE), firmó un contrato por 17.145 millones de pesos para prestar el servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes ubicados en zonas rurales y urbanas.

La Fiscalía evidenció que el exgobernador Luis Monsalvo dirigió el contrato para favorecer a un contratista previamente determinado. No obstante la investigación demostró que el proceso licitatorio fue irregularmente estructurado, de forma tal que, en los estudios previos, no se tuvo en cuenta el número de estudiantes que serían beneficiados, ni se estableció la cantidad de raciones que debían ser entregadas.

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Tampoco se realizaron estudios nutricionales para determinar los alimentos a suministrar, no se priorizaron menores de edad en situación de vulnerabilidad, ni se establecieron dietas o complementos alimenticios, y se omitieron análisis de mercado.

Para la sala se presentaron sobrecostos por 1.537 millones de pesos.

El fallo además ordena al INPEC trasladar al hoy condenado a un centro carcelario para que cumpla su condena.

Así mismo los hechos por los cuales fue acusado y condenado en primera instancia tiene que ver con un contrato de suministro del 21 de agosto del 2015 del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el cual fue suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015.

El contrato tenía como objeto la prestación del servicio de alimentación escolar a los niños, niñas y adolescentes escolarizados en las áreas rural y urbana del departamento del Cesar”, y fue suscrito por un valor de $17.145.105.000. 

La Corte lo condenó al encontrar demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación responsabilidad y legalidad, y se permitió que terceros se apropiaron de recursos públicos, lo que generó importantes sobrecostos y un beneficio económico para el contratista

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 “De acuerdo con dicha definición la ponderación integral de los medios de prueba transmiten a la Sala la certeza de la configuración del dolo en el comportamiento de MONSALVO GNECCO, como quiera que siempre fue consciente de la complejidad de la contratación relacionada con el PAE y por ello de la necesidad de estar atento a todo su desarrollo, sin embargo, a pesar de esto, abandonó deliberadamente sus deberes de orientación, vigilancia, control y supervisión a quienes delegó la función de tramitar, celebrar y liquidar el contrato 2015-1178 de 2023. 

Para la Sala es claro que no sólo conocía los elementos integrantes del tipo objetivo del delito, sino que voluntariamente decidió llevarlos a cabo”, señala el fallo de la Sala de Primera Instancia .

Aunque la defensa señaló en el proceso que el gobernador delegó esta contratación del PAE, para la Sala resulta inadmisible que pretenda ampararse en el principio de confianza en sus subalternos, pues esa delegación no lo exime de sus deberes de dirección, orientación, control y supervisión del proceso contractual. 

La sentencia condenatoria también señala que “al acusado no le era ajeno que adelantar la contratación a través de terceros con las notorias y numerosas irregularidades que se evidenciaron durante todo el curso de la contratación y la liquidación como las deficiencias en los estudios previos, que carecen de los análisis de necesidad y conveniencia de la contratación; el número de estudiantes beneficiarios, que fue muy superior al real; el plazo de ejecución que se hizo por 59 días cuando el convenio interadministrativo 842, suscrito por el propio acusado, disponía que debía hacerse por todo el calendario escolar, es decir, 180 días; permitir que su delegatario suscribiera el contrato a pesar de todas estas irregularidades y que se liquidará ilegalmente sin la información y soportes completos sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sin realizar ninguna acción orientada a ejercer el seguimiento, vigilancia y control, podría derivar en un delito de contratación ilegal sancionado por la legislación penal”.

Fallo completo del exgobernador Luis Alberto Monsalvo Gnecco