
Bogotá, 21 de octubre de 2025.
El Tribunal Superior de Bogotá declaró inocente al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando así la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en primera instancia por la jueza Sandra Liliana Heredia.
La decisión fue leída este martes en audiencia pública por el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo, quien aseguró que la sentencia de primera instancia “incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas”. Según el Tribunal, la decisión de la jueza Heredia “carecía de rigor probatorio y se basó en inferencias sin sustento objetivo”, motivo por el cual se revocó la condena y se declaró la absolución total del exmandatario.
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Merchán explicó que la Sala Penal concluyó que “no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable” y que las pruebas aportadas por la Fiscalía no demostraron que Uribe hubiera inducido a testigos a mentir o manipular sus declaraciones. La Sala Penal, integrada además por las magistradas Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, centró su análisis en tres temas: las nulidades del proceso, la validez de las pruebas y la valoración de la responsabilidad penal.
Interceptaciones declaradas ilegales
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la decisión del Tribunal de declarar ilícitas las interceptaciones telefónicas realizadas por la Corte Suprema de Justicia al expresidente Uribe en 2018, cuando por error fue interceptada su línea en el marco del proceso contra el excongresista Nilton Córdoba.
“Se concluye que hubo vulneración al derecho a la intimidad (…). La interceptación se basó en información errónea, nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el teléfono de Uribe Vélez”, indicó el magistrado Merchán.
El Tribunal señaló que mantener ese tipo de interceptaciones “abre la puerta a pescas indiscriminadas” y advirtió que “el sistema penal no puede priorizar resultados sobre legalidad”, al insistir en que las decisiones judiciales deben respetar los límites constitucionales.
Absolución en los casos Monsalve, Vélez y Cortés
La Sala Penal también analizó los episodios que sustentaron la acusación por soborno. En el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve, considerado el más importante del proceso, el Tribunal determinó que el análisis de la jueza Heredia fue “deficiente”.
“No basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita”, explicó Merchán, al enfatizar que las conversaciones interceptadas “reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad” y que la llamada del 26 de marzo “fue tergiversada, pues Uribe pregunta si Monsalve fue presionado por Cepeda, no afirma tal hecho”.
De igual manera, el Tribunal absolvió al expresidente por los eventos relacionados con Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, y Eurídice Cortés, alias Diana, al determinar que no existían pruebas suficientes que demostraran que el exmandatario hubiera ordenado o promovido ofrecimientos ilícitos a cambio de testimonios.
Además, ante las inconsistencias encontradas en las declaraciones de alias Víctor, la Sala ordenó compulsar copias a la Fiscalía para investigar un posible falso testimonio.
Reproche a la sentencia de primera instancia
En varios apartes del fallo, el magistrado Merchán cuestionó el análisis realizado por la jueza Heredia, indicando que su decisión se apoyó en suposiciones sin respaldo probatorio.
“La sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”, afirmó el ponente.
El Tribunal sostuvo que las actuaciones del expresidente se desarrollaron dentro de la búsqueda de elementos de prueba legítimos, sin evidencia de coacción o manipulación de testigos.
Qué viene ahora
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá pone fin a la etapa de segunda instancia del proceso, aunque deja abierta la posibilidad de que la Fiscalía y las partes interpongan un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se centrará exclusivamente en posibles errores de derecho o irregularidades procesales.
El proceso, iniciado en 2018 tras la investigación de la Corte Suprema sobre presunta manipulación de testigos, es uno de los casos judiciales más trascendentes en la historia reciente del país.
El magistrado Merchán cerró la audiencia enfatizando que la decisión “responde exclusivamente a la valoración jurídica de las pruebas, sin atender consideraciones políticas o mediáticas”.
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