El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por segunda vez el Habeas Corpus solicitado por Salvatore Mancuso, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Mancuso buscaba su libertad inmediata tras la eliminación de las medidas de aseguramiento en su contra. Sin embargo, el fallo del tribunal establece que primero se deben resolver las condenas de la justicia ordinaria antes de considerar su liberación.
Mancuso, uno de los miembros más recordados del paramilitarismo colombiano, ha estado inmerso en un intrincado proceso judicial. Pagó más de 15 años de cárcel en Estados Unidos por el delito de narcotráfico. Luego que el Gobierno del Presidente Gustavo Petro lo designará Gestor de Paz regresó a Colombia el pasado 27 de febrero.
Salvatore Mancuso Gómez interpuso una acción de hábeas corpus contra varios juzgados, argumenta que su derecho a la libertad está siendo vulnerado al ser dejado bajo la disposición del Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Rad. 2010-00013, donde se legalizó su captura dentro de un proceso acumulado en sentencia transicional que ordenó su libertad por haber cumplido su pena.
Sin embargo, al cancelar esta solicitud, sería nuevamente puesto bajo disposición de otros juzgados que lo requieren. Se solicita al juzgado accionado actualizar y organizar la
documentación relacionada con las sentencias acumuladas para que sean remitidas al Juzgado Penal de Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para los Tribunales de Justicia y Paz del Territorio Nacional. Se argumenta que la privación de la libertad del accionante se ha prolongado sin fundamento legal, ya que se le ordenó su libertad el 9 de mayo de 2024 por parte del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.
La protección del derecho a la libertad, a través de la acción de Hábeas Corpus, sólo procede cuando la privación de la libertad se produce con violación de las garantías constitucionales y legales o cuando de manera ilegal se prolonga la privación de la libertad.
En conclusión, el Tribunal determinó que «debe negarse la solicitud de libertad del accionante por cuanto aún se encuentra pendiente por definir la acumulación de procesos y de penas en relación con varios procesos y condenas seguidos contra el señor Salvatore Mancuso Gómez en la justicia ordinaria«, igualmente, «no se acreditó la privación injusta de la libertad ni la prolongación ilegal de la misma, se negará la libertad del solicitante».
Así mismo de acuerdo con el informe rendido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por auto del 15 de mayo de 2024 se fijaron audiencias para los días 21, 24 y 28 de mayo de 2024 a fin de resolver sobre las solicitudes recibidas el 14 de mayo de 2024.
Vea la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aquí
El pasado 9 de mayo el magistrado Manuel Bernal Parra, del Tribunal de Justicia y Paz, había ordenado la libertad de Mancuso bajo ciertas condiciones. Parra determinó que Mancuso cumplió con los requisitos de contribuir con la verdad a las víctimas y entregar bienes para su reparación. Estas acciones le permitieron a Mancuso que sus detenciones preventivas fueran sustituidas por medidas no privativas de la libertad.
Las nuevas condiciones bajo las cuales Mancuso podría salir de la cárcel incluyen la prohibición de salir del país, portar armas y la obligación de presentarse ante los tribunales de Justicia y Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cuando sea requerido.
Mancuso regresó a Colombia a finales de febrero después de casi 15 años en Estados Unidos, a donde fue extraditado en 2008 bajo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe.
Aunque se había acogido al sistema de Justicia y Paz en 2006, Uribe justificó la extradición alegando que Mancuso continuaba delinquiendo. Este hecho fue percibido por las víctimas como un intento de silenciar las revelaciones del exparamilitar. Durante su estancia en Estados Unidos, Mancuso continuó participando en audiencias y cumpliendo algunas de sus condenas en Colombia. Tras su regreso, alegó que ya había cumplido el tiempo requerido y debía ser liberado.
El proceso judicial de Mancuso ha sido excepcionalmente complejo debido a su evaluación por dos tribunales de justicia transicional. Inicialmente, un juez de Justicia y Paz en Barranquilla negó su solicitud de libertad, citando las medidas de aseguramiento pendientes en el departamento del Atlántico y rechazando su solicitud de ser gestor de paz. Esta decisión fue apelada y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que debía evaluar la libertad de Mancuso, dado que está revelando información sobre la relación entre los paramilitares y la fuerza pública. La JEP también le negó la libertad hace tres semanas.
La situación de Mancuso, entre dos tribunales transicionales, deberá ser resuelta por la Corte Constitucional.