
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia impuesta a una mujer que, sin ser cirujana plástica ni tener habilitación médica, practicó a una paciente una dermolipectomía abdominal de 360°, marcación abdominal y transferencia de glúteos.
Con posterioridad al procedimiento y durante aproximadamente 28 días, la acusada mantuvo a la víctima bajo su cuidado posoperatorio, volviendo a suturarla en cuatro oportunidades. Como consecuencia del procedimiento y del manejo posoperatorio, la víctima desarrolló necrosis de la pared abdominal, que la llevó a acudir a urgencias y, después, a una clínica especializada. Requirió cirugía reconstructiva con injertos de piel y sufrió deformidad física de carácter permanente.
La Sala consideró que, al ejecutar dicha intervención sin título, sin licencia ni idoneidad, la acusada creó un riesgo jurídicamente desaprobado y objetivamente previsible: “el ordenamiento jurídico reserva de manera expresa los procedimientos invasivos de cirugía plástica a los médicos especialistas en esa área, pues implican una técnica subcutánea que exige conocimiento profundo de anatomía”.
La paciente sufrió lesiones personales certificadas por la médico forense, con incapacidad de 20 días y secuela de deformidad física permanente, lo que consolida que la procesada incurrió en el delito de lesiones personales culposas.
La condenada, incluso tras las complicaciones que sufría la paciente, le pidió que no la nombrara y reconoció que no contaba con la preparación para realizar el procedimiento. “Pidió que guardara la reserva de ella, que le sea leal, que la asistencia a los servicios médicos o a cualquier entidad de salud nunca mencione el nombre de ella, nunca diga que ella fue la que me realizó esa intervención”; y, además: “de boca de ella me dice, señora Janet, es que yo no soy cirujana, señora Janet, es que yo no soy médica”.
La Sala de Casación Penal confirmó la decisión del Tribunal Superior de Florencia que revocó la absolución de primera instancia y en su lugar le impuso pena de 12 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 8 S.M.L.M.V.
Consulte la sentencia SP1172-2026.