Revocan absolución y condenan en caso de violencia sexual contra menor; fallo rechaza estereotipos de género

Corte Suprema de Justicia revocó la absolución a un procesado por acceso carnal violento y hurto calificado atenuado. Inicialmente con engaños y luego con amenazas sometió a su víctima menor de edad.

El hombre con un ofrecimiento de trabajo en un call center citó a su víctima en un local del sur de Bogotá. La condujo caminando al sitio en el que supuestamente quedaba la empresa y en el camino la amenazó con un arma de fuego y le dijo que en realidad sería prostituida.  La llevó a un motel en donde abusó sexualmente de la menor. En el sitio le hurtó sus elementos personales.

El hombre fue condenado en primera instancia a 154 meses de prisión y en apelación el Tribunal Superior de Bogotá lo absolvió.

La Sala de Casación Penal consideró que el tribunal ignoró la relevancia “de la violencia moral y psicológica ejercida por el agresor para doblegar la voluntad de la víctima menor de edad. Además, desatendió elementos de corroboración periférica y realizó razonamientos contrarios a la perspectiva de género”.

Además evidenció que en el fallo de segunda instancia hay sesgos sexistas y estereotipos de género como por ejemplo considerar que como la víctima no opuso resistencia o pidió ayuda, ni se negó a seguir al procesado cuando éste la amenazó, se debe entender que dio su consentimiento para, finalmente, sostener relaciones sexuales con su victimario.

“No es posible que un juez, para efecto de considerar que le cree o no a una víctima de abuso sexual, deba exigir de ella actuar de una manera diferente a como lo hizo, pasando por alto el hecho innegable de las amenazas y la imposibilidad de advertir un comportamiento común en las personas, el cual, además, implica obligarla a poner en riesgo su vida”, dijo la Sala tras enfatizar que esto se sostiene en el estereotipo de que una mujer en las condiciones señaladas necesariamente debe reaccionar de manera diferente a como lo hizo.

Y añadió que el Tribunal trasladó indebidamente a la víctima la carga de prevenir el daño, pese a que correspondía al acusado la obligación de abstenerse de causarlo.

“El hecho que la menor caminara con el procesado, sin huir ni pedir ayuda, no implica que lo hiciera voluntariamente. Por el contrario, su comportamiento se explica como una reacción automática producto del shock que dijo le produjeron las amenazas antes indicadas, situación que la llevó a someterse, incluso, sin que fuera necesario que el agresor, durante el camino, mostrara el arma que, dijo, llevaba”, se lee en la providencia.

La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ revocó la absolución y condenó a un hombre por acceso carnal violento y hurto calificado en un caso contra una menor en Bogotá.
El fallo rechaza estereotipos de género usados en segunda instancia y reafirma que la ausencia de resistencia no equivale a consentimiento cuando hay amenazas y violencia.
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