El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro y al ministro del Interior, Armando Benedetti, rectificar declaraciones públicas que, según la alta corte, afectaron los derechos fundamentales del personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez Lanzzian. La decisión se produjo tras concluir que afirmaciones realizadas por ambos funcionarios, en las que se insinuaba una supuesta cercanía del personero con el ELN, carecían de sustento y generaron un impacto estigmatizante sobre su labor y seguridad.
«La UNP también afectó los derechos del accionante al no haber completado el estudio de riesgo que se inició tras su solicitud. Ante lo expuesto, el Consejo de Estado ordenó al presidente Petro rectificar las declaraciones mediante alocución presidencial televisada, y al ministro hacerlo a través de un mensaje en su cuenta de X. Por su parte, la UNP deberá culminar el estudio técnico de riesgo que ya había iniciado«: Consejo de Estado
Esta es la decisión del alto tribunal al respecto:
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, el buen nombre y la honra del personero de Ocaña (Norte de Santander), Jorge Armando Bohórquez Lanzzian, que se vieron afectados, entre otras razones, por declaracione s públicas en las que el presidente Gustavo Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti, sugirieron una cercanía o afinidad de este agente del Ministerio Público con el ELN. Los hechos materia de esta decisión tienen que ver con una alocución televisiva del 21 de abril de 2025, en la que el jefe del Estado criticó lo que, a su juicio, era una posición adversa del funcionario frente a la declaratoria de la conmoción interior en el Catatumbo.
Al manifestar su animadversión hacia esa postura, el mandatario agregó: “¿A quién le trabajan?”. A propósito de esos señalamientos, el ministro Benedetti publicó un mensaje en su cuenta de X, señalando que “sería sospechoso de estar ayudando a la insurgencia” quien negara la efectividad del decreto.
Por estas razones, el afectado interpuso la demanda de tutela, en la que además alegó estar enfrentando un riesgo inminente contra su vida e integridad, por la falta de respuesta oportuna de la Unidad Nacional de Protección (UNP), tras una solicitud que presentó para que le incrementaran las medidas de seguridad de las que actualmente dispone. El Consejo de Estado accedió a las pretensiones.
Recordó que, en escenarios como este, al Presidente y a sus ministros les es exigible una alta carga de veracidad y objetividad, en vista del alcance que tienen sus declaraciones ante los espectadores. En este caso, si bien no hubo una acusación directa al personero, sí se sugirió que su postura beneficiaba al ELN, sin ofrecer ningún sustento sobre esas afirmaciones.
Para la Sala, una insinuación de esta naturaleza y bajo las condiciones expuestas, en palabras de dos de los más altos funcionarios del Estado, “trasciende el ámbito político y adquiere un carácter estigmatizante, con efectos negativos directos sobre su función, su integridad personal y su seguridad”.
Adicionalmente, se comprobó que la UNP también afectó los derechos del accionante al no haber completado el estudio de riesgo que se inició tras su solicitud. Ante lo expuesto, el Consejo de Estado ordenó al presidente Petro rectificar las declaraciones mediante alocución presidencial televisada, y al ministro hacerlo a través de un mensaje en su cuenta de X. Por su parte, la UNP deberá culminar el estudio técnico de riesgo que ya había iniciado


