Polémica por liberación de 2 integrantes de la «Primera Linea»

El Procurador delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales (E), Jairo Acosta, sostuvo que la juez Coordinadora del Centro de Servicios del complejo judicial de Paloquemao, en Bogotá, no tenía competencia para decretar la libertad de los dos jóvenes de la primera línea que serán voceros de paz.

Agregó que esa medida fue “una decisión de escritorio”, adoptada sin convocar a ningún sujeto procesal o interviniente, lo que impidió que se diera un debate en torno a la procedencia de esas libertades de acuerdo con la constitucionalidad y la legalidad.

Advirtió que, de acuerdo con la ley expedida para este propósito, les corresponde a los jueces de control de garantías ordenar la libertad de una persona que tenga una orden de captura en la fase de juicio o de investigación, y si es un condenado, esa libertad le corresponde decretarla a un juez de ejecución de penas.“Un estado de derecho debe impedir cualquier expresión de arbitrariedad, en este caso serán las autoridades disciplinarias e incluso las penales las que determinen su efectivamente el haber decidido sin competencia supone unas consecuencias de esa naturaleza”, puntualizó el delegado Acosta. 

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RESPONDE EL CONCEJO SUPERIOR DE JUDICATURA:

LA COORDINACION DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA INFORMA A LA OPINION PUBLICA

Que NO existen irregularidades en la suspensión de las medidas de aseguramiento y, por ende, en las libertades otorgadas a los ciudadanos Adriana Esperanza Bermeo Súa y Santiago Márquez Charris, integrantes de “La Primera Línea” por cuanto la decisión obedeció al cumplimiento de la orden presidencial plasmada en el Decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022 y la resolución 298 del 15 de diciembre de 2022.

De acuerdo con la Circular 001 del 19 de enero de 2005 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura “los imputados que, por disposición del Juez de Control de Garantías quedan privados de la libertad, quedarán a disposición del juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales”, situación que ocurre con los señores Adriana Esperanza Bermeo Súa y Santiago Márquez Charris luego de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por un juez de garantías, la cual se encuentra vigente.

La decisión fue tomada con fundamento entre otras disposiciones en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022; así como el Decreto 2422 de 2022, las que, en momento alguno, salvo mejor interpretación, NO exigen la notificación previa a una institución determinada con el fin de dar cumplimiento a la orden presidencial.