Ordenan a la Fiscalía retirar antes de 10 días las placas instaladas por el exfiscal Barbosa

 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que las controvertidas placas exaltando la labor del  exfiscal Francisco Barbosa Delgado, deben ser retiradas de las diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación.

El exfiscal había instaldado las  placas conmemorativas  para exaltar su gestión durante su tiempo en la entidad.

En el fallo, presentado por el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel, se abordaron dos demandas que solicitaban un análisis conjunto de la acción de cumplimiento interpuesta por los ciudadanos Felipe Cardona y José Miguel Aristizábal, así como por Tatiana Pineda. Estos ciudadanos argumentaron que la Fiscalía estaba incumpliendo el Decreto 2759 de 1997, el cual prohíbe a los funcionarios públicos utilizar fondos estatales para colocar placas, leyendas o monumentos que exalten su participación en obras públicas, a menos que una ley del Congreso lo permita.

Los señores  Felipe Cardona y José Miguel Aristizábal, y la señora Tatiana Pineda interpusieron acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación, para que se retiren las placas  conmemorativas en las ciudades de Tunja Boyacá, Guaviare, Neiva, Pitalito y La Plata, enreconocimiento a la gestión del señor Fiscal General, de la Nación, . Francisco Roberto Barbosa Delgado.

Según el “DECRETO 2759 DE 1997 «se prohibe la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la
construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso«.

Para el Tribunal Superior,  «resulta clara la procedencia de la acción de cumplimiento el sublite, pues estamos ante una disposición proferida por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que contempla la prohibición frente a lacolocación de placas o leyendas con la finalidad de que la administración pública actúe con objetividad y neutralidad, evitando cualquier favoritismo o discriminación basada en afiliaciones políticas o intereses personales, para preservar la imparcialidad de la función pública.

En segundo lugar, frente al reparo de la parte demandada relativa a que la norma solo va dirigida a los Alcaldes y Gobernadores, debe precisarse que al ser de carácter general, su ámbito de aplicación no quedó restringido a la esfera de las autoridades locales o departamentales, y en todo caso, el Fiscal General de la Nación estaba ejerciendo función administrativa, precisamente disponiendo de los recursos públicos para la habilitación de dichas sedes, búnkeres o direcciones, por lo que la prohibición de elevar monumentos, placas o similares también le abarca, pues la razón de ser de ese mandato es que no se personalice el ejercicio de la función pública ni se reivindiquen réditos por cumplir un deber legal, y menos aún, brindar ventajas, utilidades en provecho propio gracias a la ejecución de recursos fiscales.

La Sala considera que sí se configuró una trasgresión al mandato claro e inobjetable previsto en la norma, relativo a no hacer u abstenerse de colocar placas o leyendas para recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, la cual fue desconocida en el presente caso por la entidad accionada pues las placas presentes en las instalaciones de la entidad, buscan directamente exaltar la labor del Exfiscal General.

De acuerdo con las imágenes aportadas en el expediente en el archivo 04, se considera que la
instalación de estas sí configura un desacato de la norma, dado que en ellas se evidencia con absoluta claridad, la exaltación de las labores del entonces Fiscal General  Francisco Barbosa Delgado, como se evidencia a continuación:

Placas instaladas en​ Tunja, Boyacá; en San José del Guaviare, Guaviare; y en Neiva, Pitalito y La Plata, Huila,