
El presidente Gustavo Petro afirma que “lo censuran por decir la verdad”. Pero no se trata de censura, sino de un límite legítimo a un uso abusivo del poder. Muchos hablan del “Estado Social de Derecho”, pero no todos entienden a profundidad su significado. Suelen enfocarse en lo “social”, ignorando que lo “de Derecho” es esencial, pues precisamente establece que el poder del Estado está limitado por el derecho. Esta noción surgió para oponerse al absolutismo, donde el Rey estaba por encima de los ciudadanos. Hoy, la democracia exige límites al poder, incluyendo al Presidente.
Las alocuciones presidenciales, aunque permitidas, tienen restricciones. Así lo ordena el Estado Social y Democrático de Derecho, donde no existen facultades absolutas ni usos caprichosos del poder.
Por ejemplo, el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 permitía al Presidente usar la televisión “sin limitación alguna”, pero la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1172 de 2001, declaró esta norma inexequible por ir contra la Constitución de 1991. En esa decisión, la Corte fue clara: las alocuciones deben responder a criterios de necesidad, urgencia y razonabilidad, no a caprichos presidenciales.
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El 11 de abril de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, ordenó al presidente abstenerse de transmitir los consejos de ministros por canales privados de televisión. No lo callaron; protegieron el derecho de todos los colombianos a informarse libremente.
La sentencia es contundente: los consejos de ministros no pueden transmitirse por los canales privados, regionales ni comunitarios de televisión abierta. ¿Por qué? Porque el pluralismo exige que las personas tengan alternativas, no que solo puedan elegir entre ver al presidente o apagar el televisor.
Cuando se ocupa todo el espectro de la televisión con la voz del poder, se anula la diferencia. Se impone una narrativa única, y eso no es democracia. No se cuestionó el contenido de sus mensajes, sino el uso desmedido del aparato estatal para hacer transmisiones obligatorias, especialmente en el prime time, desplazando la programación habitual.
El problema no es que Petro hable, sino que no deja espacio para que otros también lo hagan. No se trata solo de lo que dice, sino de cómo, cuándo y a través de qué medios lo hace. Si un presidente monopoliza el discurso nacional con transmisiones disfrazadas de “consejos de ministros”, estamos ante un desequilibrio institucional.
Petro no ha sido silenciado. Puede seguir hablando por los canales públicos como Señal Colombia o Señal Institucional. Lo que no puede hacer es forzar a la ciudadanía a escucharlo por todos los medios posibles. Eso es propaganda, no información.
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Este fallo no es un ataque al progresismo ni una persecución ideológica. Es un recordatorio de que la democracia se basa en reglas, en límites que protegen a los ciudadanos del poder, cualquiera que sea su orientación.
El artículo 6 de la Constitución es claro: los particulares pueden hacer todo lo que no está prohibido, pero los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido. El Presidente no es la excepción.
A todos nos conviene un Estado que garantice nuestras libertades, y que no imponga su voz como la única válida. El pluralismo informativo no se garantiza silenciando a otros, sino reconociendo que ninguna visión es absoluta.
La sentencia lo dice con claridad: el derecho a la información no puede ser obligatorio. Si la única opción es apagar el televisor o ver al Presidente, no hay libertad. Hay imposición.
Pero Petro, fiel a su narrativa de resistencia, interpretó la decisión como un ataque personal. Convirtió a los magistrados en censores y se presentó como un mártir. La ironía es que quien habla todos los días, en todos los escenarios, ahora dice estar silenciado.
El fondo del problema es que Petro no entiende —o no quiere entender— que incluso el poder comunicativo tiene límites. Que la libertad de expresión incluye también el derecho a no ser obligado a escuchar. Que la democracia exige diversidad de voces, tiempos y espacios.
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Si de verdad cree en el pluralismo, ¿por qué le incomoda que otros también hablen? ¿Por qué desplaza la programación cada vez que quiere atacar a sus oponentes? ¿Por qué insiste en que su versión es la única válida?
La realidad es que Petro desconfía de la democracia deliberativa. Cree en una democracia plebiscitaria, donde quien gana la presidencia también se apropia del relato, la moral y la verdad. Por eso lo irritan las sentencias que lo limitan: no entiende que su mandato no es absoluto.
Los medios no son una extensión del púlpito presidencial. No todo puede ser “la revolución en cámara lenta” transmitida por televisión abierta. El pluralismo, como ha dicho la Corte, no se construye con monólogos. Se construye con equilibrio.
Si el presidente quiere hablar, puede hacerlo por los canales públicos o en su cuenta de X, donde publica más de lo que gobierna. Nadie le ha impedido hablar. Lo que se ha dicho es simple: no puede tomarse todo el sistema de medios para sí.
Eso, en una democracia, no es censura. Es un límite legítimo al poder.
No lo están censurando, presidente. Lo están limitando. Porque esto es una democracia. Usted es presidente, no monarca. No confunda la libertad de expresión con monólogo obligatorio, pluralismo con hegemonía, ni información con propaganda.