
La defensa alegó vulnerabilidad por su rol como madre
La solicitud de su equipo jurídico se centraba en que Barrera, madre de una bebé de 10 meses, debía permanecer en su hogar para cuidar de su hija. Según el abogado, la influencer es el principal sustento económico y emocional del hogar que comparte con su hija y su pareja sentimental.
No obstante, el juzgado concluyó que Barrera no cumple con las condiciones legales para ser reconocida como madre cabeza de familia, ya que no ostenta la responsabilidad exclusiva del cuidado de su hija ni se evidenció la ausencia o incapacidad de otros familiares para asumir ese rol.
“Si bien Daneidy Barrera Rojas es la progenitora de la menor, ello no la convierte en madre o mujer cabeza de familia para los efectos que pretende en su petición, no existe evidencia de la ausencia o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral de los demás miembros de la familia”.
“No se demostró que la condenada sea la única persona que puede asumir el cuidado de su hija, de tal forma que sin su presencia la menor quede en desamparo o resulte gravemente afectada”, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá.
“No se advierte la existencia de factores de riesgo”
En el fallo, el juzgado fue claro: “No se advierte que Daneidy Barrera Rojas ostente la condición de madre cabeza de familia con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión”.
El despacho basó su decisión en una visita domiciliaria en la que se confirmó que su pareja sentimental puede asumir el cuidado de la menor y que además la niña cuenta con el apoyo de sus abuelos. En ese sentido, no se identificaron “factores de riesgo” que hicieran viable otorgar el beneficio de detención en casa.
El juez también indicó que la cárcel El Buen Pastor dispone de salas de lactancia y espacios adecuados para atender las necesidades básicas de la menor, por lo que no existe un motivo humanitario suficiente para modificar el régimen de reclusión.
Los hechos por los que fue condenada
Barrera fue sentenciada a cinco años y tres meses de prisión por los delitos de daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del servicio de transporte público, luego de que se difundieran videos donde se le ve destruyendo equipos del sistema TransMilenio durante el paro nacional de 2019.
La defensa podría apelar
La decisión ya fue notificada al centro penitenciario, donde permanece privada de la libertad desde hace meses. Sin embargo, la defensa de Barrera aún tiene la posibilidad de apelar este fallo, aunque deberá hacerlo ante instancias superiores.
Por ahora, ‘Epa Colombia’ seguirá cumpliendo su condena en la capital del país, mientras su hija permanece bajo el cuidado de otros familiares.
Para acreditar la condición de madre cabeza de familia en Colombia, se deben demostrar tres elementos principales: (i) la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, (ii) la ausencia o abandono de la pareja, y (iii) la falta de apoyo de otros miembros de la familia.
Esta la decisión de la juez:
«De esta forma, los miembros de la familia son los primeros Ilamados a prestar la asistencia requerida a sus integrantes más cercanos, pues es el entorno social y afectivo idóneo en el cual encuentra el cuidado y el auxilio necesario. (Cfr. CC Sentencia C-451/16).
Se reitera que el despacho no avizora la existencia de «factores de riesgo» que hagan viable conceder el sustituto pretendido. Incluso, frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a a una alimentación completaría y que la Reclusión de Mujeres «EL Buen Pastor» a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas.
En ese orden de ideas y conforme a los elementos de juicio allegados, no se advierte que DANEIDY BARRERA ROJAS ostente la condición de «madre cabeza de familia>>> con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor.
En mérito de lo expuesto,
el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.,
RESUELVE PRIMERO: NEGAR el sustituto de la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia a DANEIDY BARRERA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. de Bogotá D.C., conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: REMITIR copia de este proveido al establecimiento penitenciario «El Buen Pastor» donde se encuentra recluida la condenada para fines de consulta y que obre en su respectiva hoja de vida.