
Tribunal Superior de Bogotá absuelve al expresidente Álvaro Uribe de todos los cargos por soborno y fraude procesal
La Sala Penal revocó la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en primera instancia y declaró inocente al exmandatario. El fallo podrá ser objeto de recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes 21 de octubre de 2025 al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al considerar que la sentencia de primera instancia —emitida por la jueza Sandra Liliana Heredia el pasado 1 de agosto— presentó “graves falencias metodológicas, errores interpretativos y valoración sesgada de las pruebas”.
La decisión fue anunciada durante una audiencia pública presidida por el magistrado Manuel Antonio Merchán, en nombre de la Sala Penal del Tribunal, quien precisó que “no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable” y que el fallo anterior “carecía de rigor probatorio y se basó en inferencias sin sustento objetivo”.
Con esta determinación, el alto tribunal revocó la condena a 12 años de prisión domiciliaria que pesaba sobre el exmandatario y lo declaró inocente de todos los cargos. El caso, considerado uno de los más relevantes de la historia judicial del país, podrá ser objeto de recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
La diligencia, liderada por la Sala de Decisión Penal N.º 19 e integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez (ponente), Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, inició a las 8:00 a. m. en las instalaciones del Tribunal, con participación virtual de las partes. Sobre la prescripción el Tribunal Superior de Bogotá determinó que el proceso no había prescrito, dado que el pasado 10 de octubre la Sala Penal analizó el expediente y adoptó una decisión.
La primera parte de la audiencia se centró en tres puntos clave: las solicitudes de nulidad, las exclusiones probatorias y la determinación de responsabilidad penal.
Declaró ilegales las interceptaciones de las comunicaciones telefónicas con el abogado Diego Cadena, absolvió al expresidente Álvaro Uribe por soborno a testigos en los casos de Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés y ante la «mendacidad» de sus declaraciones, compulsó copias para que investiguen a alias “Víctor” por falso testimonio.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el capítulo relacionado con el testigo Juan Guillermo Monsalve, al concluir que la sentencia de primera instancia “incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas”. Según el magistrado Manuel Antonio Merchán, “no basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita”, y la jueza Sandra Liliana Heredia basó su fallo en inferencias sin respaldo objetivo. El Tribunal señaló que “las conversaciones interceptadas reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad” y que la llamada del 26 de marzo “fue tergiversada, pues Uribe pregunta si Monsalve fue presionado por Cepeda, no afirma tal hecho”. En consecuencia, la Sala Penal concluyó que “no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable” y revocó la condena impuesta al exmandatario por este episodio.
Siga aquí la audiencia y el análisis con reconocidos abogados penalistas:
A continuación, el desarrollo minuto a minuto de la jornada:
🕘 11:02 a. m. – Tribunal declara inocente al expresidente Álvaro Uribe
El magistrado Manuel Antonio Merchán leyó el sentido del fallo en el que absolvió al exmandatario de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de las pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, afirmó el magistrado.
Según la Sala Penal, la decisión de la jueza Heredia “estuvo permeada por apreciaciones subjetivas y deficiencias argumentativas”, que impidieron demostrar de manera cierta la existencia de una conducta ilícita por parte del expresidente.
Tribunal tumba el cargo por fraude procesal
Tras el análisis del segundo delito, el alto tribunal revocó la condena por fraude procesal, argumentando que “no se acreditaron actos fraudulentos ni artificios judiciales destinados a engañar a las autoridades”.
De esta manera, el exmandatario fue absuelto de todos los eventos que desde hace siete años lo mantenían vinculado al proceso penal.
🕘 10:18 a. m. – Uribe, inocente en el capítulo de Monsalve
El Tribunal se refirió al testimonio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, testigo clave del proceso.
“No basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita”, explicó el magistrado Merchán, al señalar que la valoración hecha por la jueza Sandra Liliana Heredia fue “deficiente”.
La Sala Penal concluyó que no hubo dolo ni determinación ilícita en las gestiones atribuidas a Uribe y que las conversaciones interceptadas “reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad”.
🕘 10:50 a. m. El Tribunal Superior de Bogotá hizo un duro reproche a la juez Sandra Heredia
En ese sentido, la corporación consideró que el análisis de la jueza Sandra Liliana Heredia fue “deficiente” y que la simple existencia de una dádiva no constituye delito si no se demuestra una intención ilícita detrás del acto. Por esta razón, el Tribunal decidió absolver al expresidente Uribe por los hechos relacionados con este episodio.
“No basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita. La decisión de primera instancia carecía de rigor probatorio y presentaba falacias interpretativas”, precisó el magistrado Merchán, quien leyó el fallo en nombre de la Sala Penal.
El Tribunal añadió que las inferencias sobre una supuesta relación de subordinación funcional entre Uribe y su abogado Diego Cadena carecen de sustento probatorio, y que las actuaciones del exmandatario se desarrollaron en el marco de una búsqueda de pruebas lícitas, sin evidencias de manipulación o inducción a la falsedad.
“La sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”, agregó el magistrado.
Finalmente, Merchán aclaró que las interceptaciones telefónicas no evidencian instrucciones para inducir falsedad.
“Las conversaciones interceptadas reflejan ausencia de instrucciones para inducir mentira, y quienes tuvieron contacto con Uribe niegan fines ilícitos. La llamada del 26 de marzo fue tergiversada: el acusado pregunta si Monsalve fue presionado por Cepeda, no afirma tal hecho, y la expresión ‘eso ayuda mucho’ se refiere a aclarar la situación, no a fabricar un testimonio falso”, puntualizó.
🕘 10:30 a. m. —Tribunal absuelve a Uribe por el evento de soborno a Juan Guillermo Monsalve
El Tribunal considera que no se probó intención ilícita y revoca condena por este hecho
En uno de los apartes más esperados de la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dedicó un capítulo completo al análisis del testimonio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, considerado el principal testigo en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La sentencia de primera instancia había sostenido que, a través de diferentes intermediarios, se intentó persuadir a Monsalve para que se retractara de las declaraciones en las que vinculó a Uribe con la creación del Bloque Metro de las AUC. Sin embargo, tras revisar las pruebas y la valoración judicial anterior, el Tribunal concluyó que no se demostró responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, sostuvo el magistrado Manuel Antonio Merchán al leer la parte resolutiva del fallo.
Con estas consideraciones, el Tribunal concluyó que no se configuró dolo ni determinación ilícita en las actuaciones atribuidas al expresidente, razón por la cual revocó la condena en lo relacionado con el capítulo de Juan Guillermo Monsalve.
🕘 9:40 a. m. —Tribunal absuelve a Uribe por el evento de soborno a Eurídice Cortés
El Tribunal Superior de Bogotá revoca la condena de soborno en actuación penal contra el expresidente Álvaro Uribe en el caso de Euridice Cortés Velasco, alias Diana, por falta de sustento probatorio.
🕘 9:30 a. m. — Tribunal absuelve a Uribe por el evento de soborno al exparamilitar Carlos Enrique Vélez y compulsa copias al testigo
Sobre el presunto soborno al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido con el alias de Víctor. De acuerdo con la Fiscalía, el abogado Diego Cadena, por instrucción de Álvaro Uribe Vélez, le habría ofrecido cerca de 200 millones de pesos para que se retractara de sus declaraciones y desmintiera al también exparamilitar Pablo Hernán Sierra, quien había vinculado al expresidente con la creación del Bloque Metro de las AUC.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que “no se acreditó” la existencia de ese ofrecimiento ni la participación directa de Uribe en los hechos. Por lo tanto, el expresidente fue absuelto en este capítulo del proceso. La Sala explicó que el Estado debía demostrar que el procesado actuó “consciente y voluntariamente para inducir falsedad mediante beneficios”, carga probatoria que no fue cumplida. No obstante, el Tribunal decidió mantener como válida la interceptación al abogado Diego Cadena, al considerar que fue obtenida de manera lícita dentro de la actuación penal.
🕘 9:13 a. m. — Se compulsan copias
Tribunal ordenó compulsar copias al testigo ante la «mendacidad» de sus declaraciones,
🕘 8:57 a. m. — Se excluyen las grabaciones
El Tribunal ordena excluir del proceso las grabaciones telefónicas obtenidas mediante la interceptación realizada por la Corte Suprema en 2018.
“Las conversaciones interceptadas son fruto de una interceptación ilícita. La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que la doctrina del descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables”, afirmó el magistrado Manuel Merchán.
‘No fue un hallazgo imprevisto, sino una grave negligencia’
“El error involuntario no desvirtúa la ilicitud”
El Tribunal Superior de Bogotá declaró ilícitas las interceptaciones telefónicas realizadas por la Corte Suprema de Justicia al expresidente Álvaro Uribe Vélez en 2018, dentro del caso del exrepresentante Nilton Córdoba Manyoma. Según la decisión, las grabaciones que sustentaron la condena en primera instancia “vulneraron el derecho a la intimidad” del exmandatario.
“El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos”, señaló la Sala Penal del Tribunal, integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y Leonor Oviedo.
El fallo agrega que “nunca existió una orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez” y que la autorización se justificó en la línea de Nilton Córdoba, lo que demuestra falta de diligencia en el procedimiento.
“Toda interceptación sin fundamento legal ni motivación individualizada vulnera el derecho fundamental a la intimidad y constituye actuación ilícita”, advirtió el Tribunal, que además descartó la tesis del hallazgo imprevisto que había usado la jueza Sandra Heredia para admitir las grabaciones.
Los magistrados insistieron en que “la norma debe interpretarse en conjunto con la carta política” y recordaron que las decisiones que afectan derechos fundamentales deben estar debidamente motivadas.
Finalmente, la Sala cuestionó el accionar de los investigadores:
“La falta de dolo no legitima la vulneración a la intimidad. Existían filtros previos, como el test de proporcionalidad, que debieron evitar la irregularidad.”
🕘 8:56 a. m. — ‘Abre la puerta a pescas indiscriminadas’
El Tribunal advierte que mantener este tipo de interceptaciones “abre la puerta a pescas indiscriminadas” en la justicia.
“El sistema penal no puede priorizar resultados sobre legalidad, pues ello incrementa el riesgo de condenas injustas”, señaló el ponente.
🕘 9:00 a. m. — Conversaciones entre Uribe y su abogado
La defensa pidió eliminar las conversaciones entre Uribe y su abogado Diego Cadena, alegando que fueron obtenidas ilegalmente y violaban el secreto profesional.
El Tribunal negó esa solicitud:
“No prospera la petición de exclusión de la conversación, pues la interceptación se basó en motivos fundados sobre la presunta instrumentalización de la relación con el abogado para la comisión de delitos.”
🕣 8:35 a. m. — Tribunal declara vulneración al derecho a la intimidad
El magistrado Merchán sostiene que la interceptación se realizó sin orden judicial y con base en información errónea.
“Se concluye que hubo vulneración al derecho a la intimidad (…). La interceptación se basó en una información errónea, nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el teléfono de Uribe Vélez. Hubo falta de diligencia en la interceptación.”
Añadió que los investigadores ya conocían el número del expresidente desde 2017 y que “no se agotaron actos previos para verificar la interceptación”.
El Tribunal concluyó que nunca existió una orden judicial dirigida a interceptar el teléfono de Uribe Vélez, por lo que la interceptación fue ilegal.
🕣 8:29 a. m. — Polémica interceptación de 2018
El Tribunal revisa la interceptación del 7 de marzo de 2018, cuando la Corte Suprema interceptó por error la línea de Álvaro Uribe al investigar al congresista Nilton Córdoba Manyoma.
La defensa alegó que esa prueba debía anularse por vulnerar derechos fundamentales; la Fiscalía respondió que se trató de un “hallazgo casual” y no de mala fe.
El Tribunal halló inconsistencias en el expediente y determinó que la interceptación fue indebida y carente de diligencia.
🕟 8:25 a. m. — ‘La jueza cumplió’
Los magistrados responden al reclamo de la defensa sobre la lectura incompleta del fallo de primera instancia.
“La jueza Heredia cumplió. La audiencia cumplió su cometido”, leyó el magistrado Merchán.
El Tribunal aclaró que no hay nulidad, ya que la lectura abreviada fue acordada por las partes y el fallo completo fue entregado por escrito.
🕓 8:25a. m. — Prescripción
El Tribunal Superior de Bogotá determinó que el proceso no había prescrito, dado que el pasado 10 de octubre la Sala Penal analizó el expediente y adoptó una decisión dentro del término legal establecido.
🕓 8:21 a. m. — Recuento del caso
El ponente hace un repaso del proceso: la jueza Sandra Liliana Heredia condenó a Uribe el 1.º de agosto de 2024 por ordenar a su abogado Diego Cadena ofrecer dádivas a presos como Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, con el fin de que se retractaran de testimonios que lo vinculaban con la creación del Bloque Metro de las AUC.
🕐 8:20 a. m. — Inicia lectura de la apelación
El magistrado Manuel Merchán abre la exposición con el resumen de los argumentos de la defensa del expresidente.
La defensa pidió anular el fallo por no haber sido leído completamente; la Fiscalía y las víctimas argumentaron que no era necesario.
El Tribunal determinó que la jueza no incurrió en irregularidades procesales.
El ponente del fallo, magistrado Merchán, recordó que la decisión “responde exclusivamente a la valoración jurídica de las pruebas, sin atender consideraciones políticas o mediáticas”.
🕗 8:11 a. m. — Extensión del fallo
Merchán anuncia que la decisión del Tribunal tiene 700 páginas, por lo que solo se presentará una lectura resumida.
🕗 8:00 a. m. — Comienza la audiencia
Los magistrados Manuel Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo inician la lectura de la decisión de segunda instancia. Las partes se conectan virtualmente.
El Tribunal aclara que la audiencia abordará tres puntos: las nulidades, las exclusiones probatorias y la posible responsabilidad penal del expresidente.
⚖️ Qué sigue en el proceso
La decisión del Tribunal cierra la etapa de segunda instancia y deja abierta la posibilidad de que cualquiera de las partes —defensa o Ministerio Público— interponga un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Este recurso deberá sustentarse en eventuales errores de derecho o vicios procesales, no en la reevaluación de las pruebas. Si es admitido, el caso podría extenderse varios años más en la Corte.
📜 Contexto del caso
El proceso contra Álvaro Uribe Vélez se remonta al 2018, cuando la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación por presunta manipulación de testigos, luego de que el entonces senador denunciara al congresista Iván Cepeda. La Corte archivó la denuncia contra Cepeda y, en cambio, encontró indicios de que allegados a Uribe habrían intentado contactar testigos para que modificaran sus declaraciones.
En 2020, tras la renuncia del expresidente al Senado, el caso pasó a la Fiscalía General de la Nación, y posteriormente fue radicado ante la justicia ordinaria.
El 1 de agosto de 2025, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria por considerar que había “determinado” a su abogado Diego Cadena para ofrecer beneficios a reclusos con el fin de que se retractaran de testimonios. Sin embargo, el Tribunal Superior, tras revisar las pruebas y escuchar a las partes, concluyó que esas inferencias no tenían respaldo fáctico suficiente.
📺 Focus Noticias realizará un especial informativo con el análisis completo del fallo, los argumentos jurídicos de los magistrados y las reacciones políticas y judiciales a la absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
⚖️ Decisión general del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá determinó tumbar la interceptación telefónica realizada por la Corte Suprema a Álvaro Uribe Vélez, al concluir que vulneró su derecho a la intimidad.
Ordenó excluir las grabaciones del expediente y revisar el impacto de esa exclusión sobre la condena impuesta por la jueza Sandra Liliana Heredia.
Aunque el fallo no anula por completo la sentencia, su alcance podría modificar sustancialmente el proceso penal contra el exmandatario.
La defensa de Uribe anunció que interpondrá un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que definirá si lo admite o no.
El proceso, que lleva más de siete años, continúa siendo uno de los más trascendentales en la historia judicial y política de Colombia.