En un enérgico llamado a las autoridades nacionales, el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, subraya que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) debe concebir la salud como un derecho fundamental, en lugar de un simple servicio público.
Esta posición surge en un contexto donde varias Entidades Promotoras de Salud (EPS) han sido intervenidas, y se han establecido más requisitos para la recepción de quejas de los usuarios, quienes deben primero dirigir sus peticiones a las EPS antes de recurrir a la Supersalud.
“Es muy grave que, en medio de la actual situación, hayan establecido aún más requisitos para la recepción de quejas, obligando a que los usuarios previamente hagan sus peticiones a las entidades promotoras de salud”, manifestó Camargo Assis. Si no reciben respuesta, los usuarios pueden comunicarse con la Supersalud a través de sus canales disponibles.
El Defensor del Pueblo instó al Gobierno Nacional y a las entidades con facultades de policía administrativa a ejercer funciones de regulación, vigilancia, inspección y control con un enfoque de derechos humanos, más allá de la visión de servicio público.
“Tanto autoridades como particulares que participan en el sistema de salud deben garantizar los derechos humanos, bajo la tutela permanente del Estado”, agregó.
Camargo Assis destacó que tratar la salud como un servicio público implica un retroceso en lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y por el Congreso mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Históricamente, las peticiones de los usuarios del sistema de salud han sido tratadas como meros trámites, sin respuestas adecuadas y oportunas. Ante esta problemática, el Defensor del Pueblo urgió la activación de rutas de atención de quejas disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana. En casos necesarios, es crucial garantizar una gestión directa, que salva vidas, especialmente en territorios alejados sin servicios de salud adecuados.
Además, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Supersalud restablecer el acceso público a información sobre indicadores financieros, jurídicos y de servicios, y el número de PQR (Peticiones, Quejas y Reclamos) de las EPS, especialmente las intervenidas. Esta información, excluida de la página web y portales públicos en el último año, es fundamental para la transparencia en la gestión pública, conforme a la Ley 1712 y otras normas de transparencia.
“La publicidad en la información es una herramienta valiosa para que las autoridades protejan el derecho humano a la salud y para que los afiliados y usuarios conozcan el comportamiento de las empresas que les aseguran y prestan servicios”, enfatizó Camargo Assis.
La Defensoría del Pueblo también informó que sus 42 Defensorías Regionales y su Delegada para el Derecho a la Salud están disponibles de manera permanente para la atención de quejas. Además, la entidad incrementará la presencia de sus funcionarios en municipios y veredas alejadas a través de la estrategia «Defensoría en tu comunidad», realizando jornadas de atención integral y especializada.