
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá concluyó que los accionantes no demostraron legitimación para actuar en nombre de presuntas víctimas y dejó sin efectos la medida provisional que impedía divulgar el material mientras se resolvía el caso.
El debate jurídico y político por la publicación de imágenes de personas abatidas en operativos militares tuvo un pronunciamiento del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela presentada contra el Gobierno Nacional por la difusión de fotografías y videos en los que aparecen cuerpos envueltos en bolsas tras operaciones de la Fuerza Pública, decisión que además dejó sin efectos la medida provisional que había ordenado retirar o abstenerse de publicar ese material mientras se resolvía el fondo del asunto.
La acción constitucional había sido promovida por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes argumentaron que la divulgación de esas imágenes vulneraba la dignidad de las personas fallecidas, afectaba a sus familias y podía exponer a niños, niñas y adolescentes a contenidos violentos difundidos desde canales oficiales del Estado.
El Juzgado 30 negó la acción de tutela presentada contra el Gobierno Nacional por la publicación de imágenes y videos que muestran cuerpos envueltos en bolsas, dejando sin efecto la medida provisional que exigía retirar ese contenido o abstenerse de difundirlo.
El caso surgió tras la publicación de videos e imágenes divulgados desde cuentas oficiales y personales relacionadas con el presidente Abelardo De La Espriella, en los que el mandatario aparecía recorriendo zonas de operaciones militares junto a cuerpos de presuntos integrantes de grupos armados ilegales abatidos durante recientes ofensivas. Entre los contenidos cuestionados estuvieron piezas audiovisuales asociadas a operaciones realizadas en Miraflores, Guaviare, y en La Guajira, donde fueron reportadas bajas de integrantes de estructuras criminales y disidencias armadas.
El argumento central del juez
En su decisión, el despacho concluyó que ninguno de los accionantes acreditó los requisitos exigidos para actuar en representación de las personas cuyos derechos presuntamente habían sido afectados.
Respecto del ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, el juzgado señaló que no se probó ningún vínculo con las personas fallecidas ni representación de sus familiares.
“Javier Ricardo Cabrera Cruz no demostró vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares; tampoco explicó que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente la defensa de sus garantías”, indicó la decisión judicial.
Frente al representante Santiago Osorio Marín, quien manifestó actuar en defensa de los derechos de los menores de edad, el juez sostuvo que tampoco se logró identificar a un niño, niña o adolescente concreto que hubiera visto las publicaciones o sufrido una afectación derivada de ellas.
“Si bien la protección prevalente de la niñez flexibiliza las exigencias propias de la agencia oficiosa, no suprime la necesidad de establecer, cuando menos, un sujeto o grupo determinable, la amenaza que recae sobre sus derechos y las razones que hacen necesaria la intervención de un tercero”, afirmó el despacho.
No encontró pruebas de afectaciones concretas
La providencia también examinó el manejo dado a los cuerpos después de las operaciones y concluyó que no existen elementos que permitan afirmar que las autoridades incurrieron en conductas irrespetuosas frente a los fallecidos.
Según el fallo, los cuerpos fueron puestos a disposición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para los procesos de identificación y posterior entrega a quienes acreditaran legitimidad para reclamarlos. Asimismo, el despacho indicó que no se acreditó ocultamiento de información, negativa de acceso o impedimentos para la realización de ceremonias funerarias o procesos de duelo por parte de sus familiares.
Sobre la exposición de menores de edad a material violento, el juzgado reconoció que este tipo de contenidos puede representar riesgos para el bienestar emocional de niños y adolescentes. Sin embargo, precisó que dentro del expediente no fueron aportadas pruebas de una afectación específica atribuible a las publicaciones.
“No se identificó a algún menor que hubiese observado los videos ni se allegaron valoraciones médicas, psicológicas o familiares que permitieran establecer una afectación atribuible a su contenido”, se lee en la decisión.
Una recomendación al Gobierno
Aunque negó el amparo, el juez sí llamó la atención sobre la forma en que las autoridades comunican los resultados de operaciones militares y policiales.
En el fallo se destacó que los logros operacionales pueden divulgarse mediante mecanismos menos invasivos frente a la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como respecto a la intimidad de sus familiares. Por ello, exhortó al Gobierno a “ponderar y evaluar la proporcionalidad” al momento de difundir fotografías o videos de cadáveres y hechos violentos, incluso mediante advertencias previas o restricciones de visualización.
«Exhortar sin que ello comporte una orden de amparo, censura previa o restricción general de la comunicación institucional a la presidencia de la República y el DAPRE para que, en adelante al divulgar mediante canales institucionales material audiovisual de contenido sensible, ponderen sus necesidades y proporción y evalúen alternativas menos invasivas , advertencias previas, restricciones de visualización u otros mecanismos especialmente frente a la posible exposición de niños, niñas y adolescentes»
No obstante, el despacho aclaró que esa observación constituye una recomendación y no una orden judicial vinculante, ni supone censura o restricciones generales a las publicaciones oficiales.
¿Qué sigue ahora?
La decisión corresponde a un fallo de primera instancia y puede ser impugnada por los accionantes para que sea revisada por un superior. Eventualmente, el expediente podría llegar a la Corte Constitucional para una eventual selección y revisión.