Jep Imputa 8 Altos Exmilitares por Falsos Positivos en Dabeiba

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presento a 8 de los 10 imputados por crímenes de lesa humanidad y guerra ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, en Antioquia en los años 1997-2007 los integrantes de la Fuerza pública son candidatos para la imposición de sanciones propias que abordan asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas de combate por agentes de Estado  y que prioriza la situación territorial de Urabá.

Asimismo después de un proceso de contrastación judicial, en el que se esclarecieron tres patrones de acción macro criminal, asociados a los hechos y conductas ilustrativos sobre los cuales se determinaron las responsabilidades individuales, se califican jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos, se recibieron los reconocimientos escritos de los responsables  y tras la Audiencia de Reconocimiento de Verdad, la Sala emitió la cuarta Resolución de Conclusiones, la tercera dentro del Caso 03 y la primera del Caso 04. 

No obstante se encargará de imponer las sanciones propias a la que haya lugar, la magistratura determinó que ocho de los comparecientes imputados, reconocieron responsabilidad integralmente durante la Audiencia de Reconocimiento de Verdad el 27 de junio de 2023,  aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva y así, conforme a la Constitución y la Ley, son elegibles para la imposición de una sanción propia.

“Los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, remitidos por la Sala para la imposición de las sanciones con el más alto componente restaurador y reparador son: el coronel (r) Edie Pinzón Turcios, comandante del Batallón de Contraguerrilla 26 Arhuacos; el mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, comandante de la compañía B (Bravo) del BCG 26; el mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, comandante del segundo pelotón de la compañía B (Bravo); el mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa, comandante del BCG 79; el sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo, segundo comandante de la compañía o pelotón de seguridad E; el sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco, segundo al mando de la primera contraguerrilla de la compañía B; el sargento segundo retirado William Andrés Capera Vargas, segundo comandante de la compañía o pelotón de seguridad E; y el soldado profesional (r) Levis De Jesús Contreras Salgado del Batallón de Contraguerrilla 79.” Indica el comunicado 

En todos los procesos de investigación, la Sala de Reconocimiento evaluó si las personas a las que se les atribuyó responsabilidad podían o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, cuyo complimiento será verificado y monitoreado por la JEP y por las Naciones Unidas. Para ello, la Sala evaluó el contenido de sus aportes a la verdad y los reconocimientos de responsabilidad. Estos últimos deben cumplir con un estándar de tres dimensiones: 1) Fáctica: Implica que cada compareciente se refiera de manera precisa a su participación en el plan criminal y en los patrones determinados por la Sala. 2) Jurídica: Significa reconocer la naturaleza no amnistiable de las conductas y aceptar la modalidad de comisión atribuida por la Sala. Y, la dimensión 3) restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

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Solo si se cumple con estos requisitos puede ser posible que estos responsables  sean presentados ante la Sección con Reconocimiento a la espera de que este Tribunal les imponga mediante su sentencia una sanción que no conduce a la cárcel, pero les obliga a hacer contribuciones efectivas y verificables de restauración del daño causado a las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto, como principal componente, que se suma a la restricción de derechos y libertades por un periodo de hasta 8 años y definirá la forma como esta restricción se materializa en la concreción del lugar de residencia, los horarios de realización de los trabajos, los lugares donde se realizarán las actividades restaurativas, y quién y de qué modo realizará el seguimiento.

RECONOCIMIENTOS Y APORTES A LA VERDAD

La Sala destaca cómo las contribuciones de los comparecientes permitieron determinar el contexto operacional de las unidades militares con presencia en Dabeiba. En el proceso de valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de estos máximos responsables y partícipes determinantes, Se analizaron las cadenas de mando, los mensajes transmitidos en los programas radiales y las comunicaciones entre unidades militares, así como las presiones para la obtención de los resultados operacionales. Además, se evidenció el trabajo conjunto entre militares y paramilitares, en desarrollo de un plan criminal en virtud del cual se cometieron asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentadas falsamente como bajas en combate.

Las víctimas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, exhumadas en el cementerio La Mercedes de Dabeiba, se logra denominar en tres diferentes grupos campesinos habitantes de la zona rural y urbana de Dabeiba que formaban parte de la población civil y que fueron seleccionadas para darles muerte bajo una falsa presunción de ser parte de la insurgencia; en esta categoría también se incluyen niñas, niños y adolescentes, quienes al ser señalados como auxiliadores, informantes o milicianos de la guerrilla fueron asesinados bajo la noción de victoria militar y destrucción del enemigo.

Otro tipo de víctimas se logra establecer por lo que constituyen los miembros de las Farc-EP que se habían desmovilizado o que fueron capturados por la tropa, en incapacidad de combatir. Y, un tercer grupo, seleccionado en un periodo más tardío de la práctica criminal, está conformado por personas desempleadas, sin domicilio fijo, en situación de vulnerabilidad, con problemas de consumo de sustancias alucinógenas o con alguna discapacidad, traídas bajo engaño a Dabeiba y que fueron asesinadas y desaparecidas para ser presentadas como resultados operacionales, “bajas en combate” y aumentar las estadísticas positivas. 

Bajo este estudio, la Sala encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Antioquia y Urabá, con lo cual, aquellas fueron calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. 

La desaparición masiva y forzada de víctimas en el cementerio municipal de Dabeiba fue una característica particular y autónoma de este caso, en tanto, a lo largo de cuatro jornadas adelantadas por el Grupo de Antropólogos y Técnicos Forenses de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se intervinieron 25 fosas y una bóveda de donde fueron recuperados 75 hallazgos forenses, logrando individualizar 49 cuerpos esqueletizados que en algunos casos presentaban amarres, vendajes y demás piezas probatorias. 

Luego de contrastar la información, se determinó mediante Auto No. 01 del 11 de julio de 2022 que los comparecientes que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos, al Batallón de Contraguerrillas No. 79 y a la Brigada Móvil 11, entre los años 2002 y 2006, asesinaron a 46 personas en 23 hechos y todas ellas fueron presentadas ilegítima y formalmente como “bajas en combate”. En su inmensa mayoría, se trataba de hombres jóvenes en situación de vulnerabilidad, con edades de entre 20 y 35 años y sus cadáveres fueron ocultados en los cementerios municipales para impedir su identificación. La Sala encontró igualmente hechos representativos de este patrón en 1997 en Dabeiba, con participación de las tropas del BIGIR. 

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En el proceso de contrastación la Sala dio la conclusión  que los reconocimientos son coherentes con los rangos y cargos que los responsables ocuparon. Asimismo, fueron de utilidad para comprender el rol que cada uno de ellos tuvo en la configuración de los patrones criminales y, por lo tanto, su papel en la conformación de esta organización criminal. 

La magistratura destaca, a través de la Resolución de Conclusiones, los reconocimientos y aportes a la verdad hechos por los comparecientes ante la JEP. Algunos de estos casos nunca habían sido investigados por la justicia ordinaria o habían sido negados por los comparecientes de la fuerza pública durante el proceso judicial. 

Finalmente, la magistratura advierte que los coroneles (r) David Herley Guzmán Ramírez, excomandante del Batallón Contraguerrilla 79 y Jorge Alberto Amor Páez, excomandante de la Brigada Móvil 11, dos de los máximos responsables identificados por la Sala, quienes decidieron no reconocer su responsabilidad, fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que continúe el trámite adversarial ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas en donde de ser hallados culpables se exponen a sanciones de hasta 20 años de cárcel. 

Vea el comunicado completo aquí 20240322 – Comunicado 030 – Dabeiba (1)