Guía | Lo que debe saber sobre las nuevas reglas para las patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia

El Ministerio de Transporte tiene lista la nueva reglamentación que definirá cómo deberán circular las patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con asistencia eléctrica en el país. La propuesta, que busca reforzar la seguridad vial, establece nuevas obligaciones para los usuarios de estos vehículos livianos, que se han convertido en una alternativa de movilidad en las principales ciudades.

Actualmente, estos vehículos siguen teniendo ventajas frente a otros medios de transporte, como la exención del SOAT y de la licencia de conducción, siempre que cumplan las características establecidas. Sin embargo, quienes los utilicen deberán prepararse para cumplir nuevas exigencias y evitar sanciones.

¿Qué vehículos estarán cobijados por la norma?

La regulación aplicará para las patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con pedaleo asistido o motor eléctrico cuya potencia nominal no supere los 1.000 vatios (W).

Una identificación obligatoria desde 2027

Uno de los principales cambios será la implementación de una lámina de identificación para estos vehículos, una especie de «placa» con los datos básicos del vehículo y la referencia a la Ley 2486.

La medida será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027. Los vehículos nuevos deberán ser entregados por fabricantes y comercializadores con esta identificación instalada. En el caso de quienes ya poseen una patineta o bicicleta eléctrica, deberán gestionar la elaboración de la lámina, instalarla en un lugar visible y cumplir las especificaciones técnicas definidas por la reglamentación.

El casco será un requisito permanente

La nueva normativa también exigirá el uso de casco certificado, similar al utilizado por los motociclistas.

El Ministerio de Transporte argumenta que los conductores de estos vehículos están expuestos directamente a caídas, pérdida de control, colisiones con otros actores viales e impactos contra elementos fijos, debido a que no cuentan con cabina ni estructuras de protección que reduzcan la fuerza de un accidente.

¿Tendrán que comprar SOAT?

Uno de los aspectos que más inquieta a los usuarios es si las nuevas reglas obligarán a adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). La respuesta, por ahora, es no.

Estos vehículos seguirán sin necesitar SOAT ni licencia de conducción

La propuesta del Ministerio de Transporte mantiene la exención del SOAT para las patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con asistencia eléctrica cuya potencia nominal no supere los 1.000 vatios y que estén cobijados por esta reglamentación.

En otras palabras, aunque la norma incorpora nuevas obligaciones como el uso de casco certificado, una lámina de identificación y mayores requisitos de seguridad, estos vehículos seguirán sin necesitar SOAT ni licencia de conducción, siempre que cumplan las condiciones técnicas establecidas en la regulación.

Más elementos de seguridad para circular

Además del casco, los vehículos deberán contar con freno delantero y trasero que permitan detenerse de forma segura ante una emergencia.

También será obligatorio disponer de un sistema de luces que informe a los demás usuarios de la vía cuando el conductor esté frenando.

Chaleco reflectivo durante la noche

Entre las nuevas exigencias también figura el uso de chaleco reflectivo desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, con el propósito de mejorar la visibilidad de los conductores durante la noche.

Restricciones para el transporte público

La propuesta establece que, mientras las autoridades locales no expidan una regulación específica, las patinetas y bicicletas eléctricas no podrán ingresar a sistemas de transporte masivo como TransMilenio, el Metro u otros servicios similares.

Dónde podrán circular y dónde estará prohibido

Las nuevas reglas prohíben la circulación de estos vehículos por andenes y puentes peatonales.

Tampoco podrán transitar por carreteras nacionales ni por vías cuya velocidad máxima sea de 80 kilómetros por hora, salvo que exista una ciclorruta o ciclovía debidamente demarcada.

En las ciclovías, la velocidad máxima permitida será de 25 kilómetros por hora. No obstante, las autoridades locales podrán restringir su circulación por razones de seguridad vial, operación o diseño de la infraestructura.

Prohibidas las acrobacias

La reglamentación también deja claro que las acrobacias y maniobras peligrosas con patinetas y bicicletas eléctricas estarán prohibidas en las vías públicas, como parte de las medidas para reducir el riesgo de accidentes.