El Gobierno Nacional, a través del Decreto 572 de 2025, ha impuesto modificaciones sustanciales a las reglas de retención en la fuente en Colombia, anticipando el recaudo tributario para el año gravable 2026. Esta medida ha generado rechazo entre gremios del sector privado, que denuncian una reforma tributaria encubierta que afectará la liquidez y la planificación financiera de empresas, especialmente en micro, pequeñas y medianas.
¿Qué contiene el decreto?
El Decreto 572 de 2025 introduce cambios clave en la retención en la fuente, principalmente:
- Anticipo de retenciones: se adelantan pagos que antes se hacían en 2026, afectando el flujo de caja de las empresas.
- Reducción de umbrales para retenciones: la retención sobre pagos o abonos por prestación de servicios aplicará desde 2 UVT (Unidad de Valor Tributario), antes era desde 4 UVT.
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Con este ajuste, sectores clave verán incrementos significativos en sus porcentajes de autorretención:
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El sector agropecuario pasa de una tarifa del 0,55% a 1,2%.
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La generación y comercialización de energía eléctrica incrementa su autorretención del 2,2% al 4,5%.
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Actividades vinculadas a la construcción, como demolición y vivienda residencial, aumentan del 1,1% al 3,5%.
- Compras de oro por sociedades de comercialización internacional: retención sube del 1% al 2,5%.
- Adquisición de bienes raíces para vivienda: retención del 1% sobre las primeras 10.000 UVT, en lugar de 20.000 UVT.
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Sectores afectados
- Comerciantes y empresas privadas: pierden capital de trabajo al adelantar el pago de impuestos.
- Agricultura y ganadería: mayor presión fiscal por reducción de topes y aumento de tarifas.
- Minería y comercialización de oro: retención incrementada, afectando exportaciones.
- Transporte: aumento significativo en tarifas, impactando costos operativos.
- Sector inmobiliario: ajustes en retención sobre compra de vivienda.
Según el Ejecutivo, el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y sus complementarios. En este sentido, el decreto señala:
«El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.«
En línea con esta facultad, el decreto incrementa las tarifas de autorretención en la fuente para varios sectores económicos, buscando un recaudo anticipado que impacta directamente la liquidez empresarial.
El documento establece que:
«La autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas.»
Estos cambios implican que las empresas de dichos sectores deberán anticipar un mayor porcentaje del impuesto sobre la renta, afectando su flujo de caja y planificación financiera.
Cambios en la retención en la fuente
La retención en la fuente, tradicionalmente un mecanismo para controlar el pago de impuestos, se convierte con este decreto en una herramienta para adelantar recursos al Estado.
Reacciones de los gremios y representantes
Fenalco, gremio que representa a los comerciantes, ha calificado la medida como una “reforma tributaria disfrazada” y un “Frankenstein tributario” que compromete la liquidez y la sostenibilidad financiera de las empresas colombianas.
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, declaró:
“El decreto afecta la caja y el capital de trabajo, y obliga a desembolsar anticipadamente obligaciones tributarias correspondientes al año 2026, para satisfacer un gobierno ineficiente en gasto y con creciente burocracia.”
Además, Fedesarrollo estimó que el aumento en las retenciones podría generar un recaudo adicional cercano a 13.9 billones de pesos, lo que equivale a una reforma tributaria implícita.