Expresidente Álvaro Uribe renunció a la prescripción del proceso en su contra

“No quiero beneficiarme” Uribe

Bogotá, 25 de agosto de 2025En una decisión que ha sorprendido a la opinión pública, el expresidente Álvaro Uribe Vélez comunicó formalmente al Tribunal Superior de Bogotá su renuncia a la prescripción de la acción penal en el proceso judicial que enfrenta. Esta medida implica que Uribe no se acogerá al beneficio legal que extingue la acción penal por el paso del tiempo, a pesar de que su caso prescribirá el próximo 16 de octubre.

La condena contra Uribe, impuesta el pasado 1 de agosto por la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, establece una pena de 12 años de prisión, además de sanciones sobre su patrimonio y derechos políticos. El exmandatario ha reiterado que dicha sentencia es injusta y ha solicitado a través de su defensa la revocación del fallo mediante apelación. Hace unos días el Tribunal en atención a una tutela presentado por la defensa del exmandatario le concedió la libertad, Uribe cumplía detención domiciliaria en su finca en en Rionegro.

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En la comunicación dirigida al magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Uribe expresó que, pese a contar con un camino legal expedito para finalizar el proceso con base en la prescripción, ha decidido no utilizarlo. Según indicó, esta determinación responde a un principio ético y a su compromiso con la verdad, asegurando que no puede renunciar a la oportunidad de que se haga justicia de fondo.

«El apego a verdad ha sido una constante en mí vida pública y su búsqueda ha sido mí propósito incesante, tras ser por años el receptor de las más viles calumnias.

A pesar que la ley me otorga un camino corto y sencillo para salir de este tortuoso proceso, no puedo aceptarlo, pues, aún con el peso de la injusta condena y estando mi libertad en juego, no puedo declinar el camino de la verdad”, señaló en su carta.

Y agregó: » Servir a Colombia ha sido el máximo honor que he recibido en mí vida. La confianza depositada en mí, por la patria y mis compatriotas, me impone, en esta encrucijada, dar ejemplo y optar por el camino que, por más difícil o riesgoso, es correcto y coherente con lo que he defendido a lo largo de mi vida; la verdad» : ´Álvaro Uribe

Vea aquí el debate y el análisis del anuncio del expresidente Álvaro Uribe

Además, Uribe criticó la valoración probatoria realizada en primera instancia, señalando que no se tuvo en cuenta gran parte de las pruebas presentadas durante el juicio. Por ello, solicitó que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación basándose en el análisis exhaustivo de las pruebas y no en formalismos legales.

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Con esta decisión, la defensa del expresidente busca que la Sala Penal del Tribunal Superior evalúe el caso en detalle antes de que la prescripción extinga la acción penal. En total, el proceso ha incluido más de 70 audiencias, miles de folios y múltiples escritos de impugnación y alegatos.

A continuación, se publica el texto completo de la carta enviada por Álvaro Uribe al magistrado del Tribunal Superior de Bogotá.

 

Los efectos de la renuncia a la prescripción

La reciente renuncia del expresidente Álvaro Uribe a la prescripción en su proceso penal por soborno a testigos y fraude procesal no solo altera el calendario judicial, sino que también tiene un marcado impacto en el escenario político colombiano, especialmente en un año electoral.

Según expertos en derecho penal consultados, esta decisión elimina la presión temporal que enfrentaba el Tribunal Superior de Bogotá, encargado de resolver la apelación contra la condena de 12 años dictada por la juez Sandra Liliana Heredia. Con la renuncia, el tribunal ya no está sujeto al plazo perentorio del 16 de octubre para pronunciarse en segunda instancia, lo que amplía el margen para un análisis más detallado del expediente.

Para el penalista Francisco Bernate la renuncia surtirá efecto sólo después de que el tribunal, en primera instancia, decrete la prescripción y considere extender el plazo para resolver el caso. Solo entonces podrá evaluarse la voluntad del expresidente de renunciar a dicho beneficio.

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 «Para que tenga efecto la renuncia a la prescripción, primero se debe decretar la prescripción por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en caso de que se vayan a extender de esa fecha. Después, entrarían a estudiar la renuncia a dicha prescripción».

La renuncia a la prescripción tiene la siguiente regla. Aun cuando la persona renuncia a ella, no podrán pasar más de dos años, a partir de la prescripción, sin que se tome una decisión definitiva pues ahí, por más que haya renunciado a ella, no podrá seguir vinculado al caso. La prescripción en el caso de Uribe se cumple el 16 de octubre de 2025. Como renunció a ella, el Tribunal tiene un nuevo límite que son esos dos años. Es decir, el Tribunal tendrá hasta el 16 de octubre de 2027 para decidir.

El artículo 85 del Código Penal otorga al tribunal un plazo adicional de dos años para pronunciarse en segunda instancia.

Desde la perspectiva política, analistas coinciden en que esta maniobra jurídica desvanece la narrativa de que la defensa de Uribe intentaba dilatar el proceso hasta lograr la prescripción.

El abogado Fabio Humar Jaramillo, por su parte, subraya que el gesto legal tiene un claro efecto político: “Desarma a quienes acusaban a Uribe de manipular el proceso para evadir la justicia y le permite actuar libremente en el escenario político, lo que es especialmente relevante en un año preelectoral”.

En medio de este panorama, el proceso judicial sigue abierto en el Tribunal Superior de Bogotá en la antesala de una decisión que marcará un nuevo capítulo en la historia reciente del país.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción de la acción penal en Colombia es el tiempo máximo que tiene el Estado para iniciar un proceso penal (es decir, para perseguir un delito). Si ese tiempo pasa y no se ha iniciado la acción penal, el Estado pierde el derecho a hacerlo y el delito prescribe, por lo que ya no se puede juzgar ni sancionar al responsable.

En otras palabras: Es un límite de tiempo para que la justicia pueda actuar frente a un delito. Pasado ese tiempo, el delito «vence» y ya no se puede llevar a cabo un proceso penal por ese hecho.


¿Por qué existe?

Para evitar que las personas sean perseguidas indefinidamente por hechos ocurridos hace mucho tiempo, cuando la evidencia puede haberse perdido y los derechos de los acusados pueden verse afectados.


Plazos de prescripción penal en Colombia (generales):

  • Delitos sancionados con penas privativas de la libertad menores a 3 años: prescriben en 3 años.

  • Delitos con penas mayores a 3 años: prescriben en 10 años.

  • Delitos contra la administración pública (corrupción): pueden tener plazos diferentes, según la gravedad.

  • Delitos muy graves como homicidio o crímenes atroces (genocidio, tortura, desaparición forzada): en algunos casos, no prescriben.


Importante:

  • La prescripción comienza a contar desde el día en que se cometió el delito.

  • En algunos casos, la prescripción puede suspenderse o interrumpirse, por ejemplo, si se inicia una investigación formal.


Carta completa del expresidente Álvaro Uribe al magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez

HONORABLE MAGISTRADO
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
SALA DE DECISIÓN PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
CIUDAD

REF.: 11001600010220200027609
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

Respetado Señor Magistrado,

Como es del conocimiento de la Sala, el pasado primero de agosto de 2025, la señora Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá profirió en mí contra condena a 12 años de prisión, entre otras sanciones impuestas contra mí patrimonio y mis derechos políticos.

Con el respeto que me merecen las decisiones judiciales, la condena impuesta es equivocada e injusta. Por ello, en ejercicio de mí defensa material, he solicitado a la Sala, a través del recurso de apelación, que se revoque el agravio a mis derechos y se reconozca mí inocencia, probada en juicio. Igual petición, al amparo de juiciosas razones, han elevado mis abogados y el representante del Ministerio Público.

Es del dominio público que la acción penal, de la causa de la referencia, prescribe el 16 de octubre de 2025, es decir en menos de dos meses.

He sido ampliamente ilustrado, por mis abogados, sobre el alcance de la prescripción de la acción penal, su carácter de garantía del debido proceso y las consecuencias favorables que, para mí situación jurídica, traería su muy probable ocurrencia.

Honorables Magistrados, a pesar de lo anterior, acudo ante ustedes para manifestar mi deseo de renunciar a la prescripción. Por las siguientes razones:

Como tuve ocasión de explicarlo a la señora Juez, en mí declaración en juicio, el apego a verdad ha sido una constante en mí vida pública y su búsqueda ha sido mí propósito incesante, tras ser por años el receptor de las más viles calumnias.

Por ello, a pesar de que la ley me otorga un camino corto y sencillo para salir de este tortuoso proceso, no puedo aceptarlo, pues, aún con el peso de la injusta condena y estando mí libertad en juego, no puedo declinar el camino de la verdad.

Servir a Colombia ha sido el máximo honor que he recibido en mí vida. La confianza depositada en mí, por la patria y mis compatriotas, me impone, en esta encrucijada, dar ejemplo y optar por el camino que, por más difícil o riesgoso, es correcto y coherente con lo que he defendido a lo largo de mi vida; la verdad.

Adicionalmente, a lo largo de este proceso me he aferrado a la garantía más básica que asiste a todos los ciudadanos, el derecho a ser oído. En desarrollo de esta premisa fundamental, no sólo renuncié a mi derecho a guardar silencio, sino que procuré, por conducto de mis abogados, acompañar al juicio nutrida prueba, testimonial y documental. De ello, da cuenta el hecho de que fueron aproximadamente setenta (70) sesiones de audiencia en donde se recogió toda la práctica probatoria.

Estimo, con respeto, que ese derecho a ser oído no fue respetado materialmente por la primera instancia. Eso se aprecia en el fallo que, a pesar de extenso, echó de menos la valoración de gran parte de los hechos probados en juicio.

En ese sentido, sería hipócrita de mi parte reclamar mí derecho a ser escuchado, en procura de la verdad, y pretender que ello se realice por la Sala de forma real y adecuada, en un término bastante inferior a aquel que se requiere sólo para tener la oportunidad de escuchar todas las audiencias, revisar los alegatos de conclusión, estudiar el fallo de primera instancia y cotejar, uno a uno, los errores atribuidos al fallo en tres impugnaciones, contrastándolos con los alegatos de los no recurrentes.

La prescripción de la acción penal, que nunca he buscado y de la que no quiero beneficiarme, no puede privarle la oportunidad a la Sala de tener las condiciones materiales mínimas para proferir un fallo que, independientemente de su sentido, sea el resultado de un análisis sereno, ponderado e integral de la prueba.

Pido entonces, Honorables Magistrados, acepten, en los términos del artículo 85 del Código Penal, la renuncia que hago al derecho de verme favorecido por la prescripción de la acción penal y que adopten, en mí caso, la decisión de fondo que en derecho corresponda, conforme sólo a lo probado en juicio, a lo que ordena la ley y lo que sea justo.

Atentamente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
C.C. No. 70.041.053 de Medellín